CONDICIONES DE TRABAJO

Transparentar el derecho a la carrera

La AJB realizó una presentación reclamando la convocatoria a concurso para cubrir la jefatura del Archivo de La Matanza. Se plantea la necesidad del respeto a reglas y procedimientos que eliminen la discrecionalidad en el acceso a funciones jerárquicas en el Poder Judicial.

 

La creación de mecanismos transparentes para la designación y promoción de las y los empleados, funcionarios y magistrados constituye un elemento central para la democratización del Poder Judicial, donde la subsistencia de dinámicas basadas en el tráfico de influencias y el nepotismo representa una deuda de la democracia que resulta urgente saldar para empezar a mejorar el funcionamiento del más cuestionado de los poderes del Estado.

En el marco de ese debate, a fines del mes de diciembre la Asociación Judicial Bonaerense realizó una presentación a la Suprema Corte, acompañando el reclamo de una trabajadora del organismo, para que se aplique el mecanismo del concurso para la designación de la jefatura del Archivo del Departamento Judicial de La Matanza.

Si bien la convocatoria a concurso para designar a las y los funcionarios que ejercerán la jefatura de dependencias de la Suprema Corte debería ser la regla de acuerdo al mandato del Acuerdo 2605, son pocos los casos en que efectivamente se aplica ese procedimiento. Por el contrario, esas designaciones suelen resolverse mediante una lógica discrecional a partir de la propuesta que efectúen las Cámaras departamentales en ejercicio de la superintendencia, o del criterio de las y los secretarios, subsecretarios o directores de la Suprema Corte encargados de cada área.

En la presentación realizada se puso de manifiesto que tal como viene sosteniendo históricamente la AJB, para la designación de cargos jerárquicos la adopción de decisiones arbitrarias resulta violatoria tanto del derecho constitucional a la carrera de las y los trabajadores en condiciones de ocupar esas funciones, como de la obligación del Estado de aplicar mecanismos transparentes y objetivos para designar a sus funcionarios y funcionarias.

Así, el derecho a la carrera adquirió rango constitucional a partir de su inclusión en diferentes tratados internacionales mencionados en el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional. En particular, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales garantiza “Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad” (art. 7 inc. “c”; en igual sentido, art. 11 inc. “c” y “d” de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer –CEDAW-).

Esa garantía constitucional posee plena aplicación en el Poder Judicial, en todos sus niveles y tareas, y adquiere especial relevancia en la designación de funcionarios y funcionarias letrados, atento la responsabilidad de la función encomendada.

Al respecto, existe un conjunto de normas al interior del Poder Judicial bonaerense que regulan la materia y que la Suprema Corte y la Procuración General se encargan cotidianamente de vaciar de contenido y transformar en letra muerta, por ejemplo desconociendo insólitamente su aplicación en los procesos de cobertura de vacantes de funciones jerárquicas en organismos jurisdiccionales y dependencias administrativas.

Entre las normas ignoradas toman protagonismo aquellas donde se fijan prioridades para la promoción a esas funciones de las y los empleados abogados que integran la planta del organismo donde se produjo la vacante, o las que reconocen el tiempo de servicio como un factor objetivo relevante en la evaluación de las aptitudes requeridas por el cargo a cubrir (Acuerdos 1503, 1976, 2605 y 3576).

Además de reconocer el derecho a la carrera, el Estado en sus diferentes niveles y poderes se encuentra obligado a adoptar una serie de reglas para la designación de sus funcionarias y funcionarios públicos, que resultan derivación directa del principio constitucional de idoneidad consagrado en el art. 16 de la Constitución Nacional) y que tienen, además, la virtud de garantizar estándares mínimos de transparencia que permitan realizar una evaluación de idoneidad objetiva y sujeta a controles.

Ese conjunto de reglas incluye los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino al suscribir la Convención Interamericana contra la Corrupción (ley 24.759) y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (ley 26.097), que entre otros principios requieren la adopción de sistemas para la contratación de funcionarios públicos que cumplan los requisitos de publicidad, eficiencia y transparencia, y basados en criterios objetivos como la equidad y la aptitud.

 

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