Defensor de los derechos humanos.
Abogado argentino de la querella de las víctimas del franquismo en España
Mucho se ha escrito, y es necesario que se siga escribiendo, sobre la inmensa falacia e hipocresía de esta afirmación cuando a un pueblo entero se le vienen negando sistemáticamente, durante décadas, los más elementales derechos. No incidiré ni insistiré sobre ello, ni me referiré a la historia que lleva a esta historia. Aunque es muy difícil no hacerlo, especialmente cuando se tiene ascendencia judía, se está orgulloso de tenerla y, entre otros sentimientos dolorosos, se experimenta una inmensa vergüenza por lo que viene sucediendo.
Por parte del Estado de Israel no sólo se producen una y otra vez, entre otros delitos de derecho internacional, masacres como ésta a la que acabamos de asistir, sino que se detiene y se juzga a quienes son acusados de actos de terrorismo. Miles de palestinos pueblan las cárceles israelíes. A las víctimas israelíes las instituciones del Estado de Israel les otorgan amparo y reparación.
Nadie juzga, en cambio, a los responsables de los crímenes cometidos por el Estado de Israel.
Es indiscutible que estamos ante crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y/o genocidio. No lo niegan ni aún quienes los justifican. El testimonio incontestable de las imágenes lo acredita. Y no se trata en este caso de crímenes cometidos por una organización terrorista, sino que el terrorista es el Estado mismo. Ni se investigan los delitos cometidos contra los ciudadanos palestinos, ni a las víctimas palestinas se les otorgan amparo y reparación.
Con ocasión de una de las anteriores matanzas, la denominada Plomo Fundido, escribí en Página/12, el 27 de enero de 2009, un artículo titulado “Justicia universal para Gaza” en el que señalaba que no había que tener dotes proféticas para aventurar que no actuaría la Corte Penal Internacional y que de no perseguirse a los criminales, el crimen, irremisiblemente, volvería a cometerse. Así ha sucedido.
En ese artículo llamaba a que se aplicara el principio de justicia universal, que tanto colaboró para el final de la impunidad que protegía a los grandes criminales en muchos de nuestros países. Este principio jurídico se resume en que quienes cometen crímenes contra la humanidad deben ser perseguidos por los tribunales de justicia de todos los países del mundo, independientemente de la nacionalidad de víctimas y victimarios y de los intereses particulares del Estado al que pertenecen dichos tribunales. Constituye un avance de la civilización humana.
Como sabemos, la detención de Augusto Pinochet en Londres, el juicio y la condena que cumple en una cárcel española el marino y represor argentino Adolfo Scilingo, la extradición desde México a España del también oficial de la marina argentina Ricardo Miguel Cavallo y su posterior entrega a tribunales argentinos para que fuera juzgado por sus crímenes, y las cientos de órdenes internacionales de detención que fueron libradas por Baltasar Garzón contra los responsables de las violaciones de los derechos humanos sufridas por los pueblos argentino y chileno, constituyeron la más alta y efectiva aplicación de este principio, acorralaron a los victimarios y confortaron a las víctimas que se sintieron acompañadas en su lucha por la justicia.
Al calor de estos acontecimientos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió una Recomendación el 8 de diciembre de 1998, y una Resolución el 24 de octubre de 2003, instando a los países de América a que ejercieran la jurisdicción universal.
El 4 de diciembre de 2001 fueron presentados en las Naciones Unidas los llamados Principios de Princeton sobre jurisdicción universal suscriptos por más de cincuenta notables juristas de todo el mundo. En ellos se destaca que el principio de justicia universal se ha convertido en una norma imperativa del derecho internacional y, por lo tanto, ni siquiera es preciso que esté contemplado expresamente en las leyes escritas. Sin perjuicio de ello, está incorporado en las constituciones y legislaciones de muchos países del mundo. En su virtud, actualmente se tramitan ante juzgados federales argentinos causas judiciales contra los responsables de los crímenes perpetrados por el franquismo en España y la dictadura de Stroessner en Paraguay.
Se trata de aplicarlo ahora no respecto de crímenes pasados, sino actuales. Si se quiere hacer efectiva la solidaridad y apoyo a las víctimas palestinas, si se pretende que los crímenes no vuelvan a cometerse una vez más impunemente, se deben articular los medios para que sus responsables sean perseguidos internacionalmente.
Los gobiernos de la mayor parte de los países de América latina, y las organizaciones regionales en que se integran, han expresado su consternación y condena ante los crímenes a través de declaraciones y/o medidas de distinta índole. Es muy importante, pero insuficiente.
Estamos ante los crímenes más graves que pueden cometerse contra los seres humanos. Y los crímenes se investigan en los tribunales de Justicia. Es necesario e imperioso que en aplicación del principio de justicia universal y en cumplimiento de lo establecido en las normas y principios del derecho internacional los delitos sean investigados, se dicten contra los responsables órdenes internacionales de detención y sean finalmente castigados.
Por el pueblo palestino, pero también por los judíos que en el mundo, y en Israel, se oponen a este horror. Justicia, justicia perseguirás. A perseguir justicia nos convoca la Torá, libro sagrado de los judíos. Cumplamos su mandato.