MANDAMIENTOS Y NOTIFICACIONES | 20 Sep 2023

Impugnación de resolución y medida de fuerza

Esta medida será acotada a la realización de las tareas asignadas por la resolución impugnada que modifica las condiciones de trabajo, hasta tanto se retrotraigan las mismas (o hasta que se expida explícitamente la Suprema Corte).

Desde la Dirección General de Mandamientos y Notificaciones se dictó una resolución que genera una gran preocupación en los cientos de trabajadores y trabajadoras del sector. Por un lado, porque se continúa en la línea de sumar trabajo, profundizar la sobrecarga laboral y agregar responsabilidades, y por otro, modifican las condiciones de trabajo establecidas por la normativa vigente para las mismas.

➡️ A continuación, se realiza un análisis del Recurso de Revocatoria y Jerárquico presentado por la AJB en el día de hoy en el cual se cuestiona la Resolución N° 7 del 18/9/23 de la Dirección General de Mandamientos y Notificaciones en Razón de que:

El Director no posee la competencia para resolver, como lo ha hecho, modificando la normativa vigente (Acordada 3397), la cual determinaba concretamente cómo se debía resolver en esa situación, excediéndose así en sus funciones.

No aparece en la enumeración ni en ninguna norma una atribución de facultades que le permita introducir cambios en las tareas asignadas a Notificadores y Oficiales de Justicia ni en las modalidades de su cumplimiento.

El acto administrativo que se impugna es un acto irregular, viciado en un elemento esencial como es la competencia.

La resolución suscripta por el señor Director General aparece como, al menos, desmesurada con relación al problema que pretende solucionar.

La misma pretende que sean trabajadores judiciales, cuya función es llevar a cabo las diligencias, quienes tomen sobre sí la responsabilidad de resolver errores u omisiones cometidas por otros intervinientes en el proceso. Tal pretensión se evidencia como irrazonable a todas luces, más allá de la evidente incompetencia del funcionario que la suscribe.

Las cédulas y mandamientos son instrumentos que deben bastarse a sí mismos y contener todos los elementos necesarios para posibilitar el diligenciamiento. Así surge de la normativa dispuesta por la Suprema Corte: ello es responsabilidad de otros actores que no son los trabajadores judiciales que diligencian.

El señor Director General pretende -desbordando sus atribuciones- ejercer una suerte de ius variandi, en el que no sólo introduce un recaudo capaz de desvirtuar lo establecido por el reglamento aprobado por Acuerdo 3397, sino que además excluye de consideración los derechos laborales de notificadores y oficiales de justicia.

Los graves problemas que enfrenta el sector tienen solución, pero ésta no pasa por recargar a sus trabajadores y trabajadoras, sino por habilitar los nombramientos que hacen falta, hacer lugar a los ascensos y transformaciones pendientes, en algunos casos desde hace más de un año, proveer a todas las oficinas del equipamiento necesario y demás reclamos que esta Asociación viene formulando ante la Suprema Corte de Justicia.

➡️ RETENCIÓN DE TAREAS

En base a lo expuesto, desde el gremio se decreta la retención de aquellas tareas asignadas por las resoluciones impugnadas hasta tanto se contemplen las objeciones planteadas y determinen soluciones concretas para el mejoramiento de las condiciones de trabajo del sector.

Escrito de Revocatoria

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