PRESENTACIONES ELECTRÓNICAS

Continuamos sin respuesta

Nuevamente, a través de la Resolución SSJ N° 93/22 y materializando lo previsto por su antecesora (SC N° 1634/22), la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires ha hecho caso omiso a los insistentes e incesantes reclamos de la AJB y ha suprimido, otra vez, la feria judicial.

En un nuevo acto de flexibilización laboral, al que ya nos tiene acostumbrados y acostumbradas desde el año 2016, se intenta sostener una situación de colapso, creando un escenario de ficción; ya que se difiere por dos (2) días el cómputo del plazo para el proveimiento de las presentaciones electrónicas recibidas durante el receso invernal, cuando hay tribunales y juzgados con atraso de meses.

Es decir que, sumado al caos existente, debemos adicionar el ingreso de presentaciones efectuadas durante 14 días corridos; con la consecuente imposibilidad de organizar el trabajo y el trastorno psicológico que genera en las y los trabajadores judiciales. Al solo modo informativo y habiendo efectuado una breve consulta, pudimos comprobar como en juzgados civiles y en laborales de algunos departamentos judiciales del conurbano han ingresado en promedio seiscientas (600) presentaciones con casos de 1200 ingresos.

Como mencionamos en la nota publicada el día 15 de julio del corriente, esta situación general de colapso se debe a los problemas que viene generando la implementación de la digitalización de los expedientes, la falta de cobertura de cargos y los insumos insuficientes, entre otras cosas.

Sin perjuicio de ello, habiendo la Suprema Corte reconocido el problema y con el objeto de continuar el debate, nuevamente le requerimos se nos hagan saber los criterios utilizados para llegar al número máximo de ochenta mil (80.000) presentaciones electrónicas y cómo se distribuyeron las doscientas trece mil quinientas ochenta y dos (213.582), mencionadas en la Resolución SSJ N° 93/22, en cuanto a departamentos judiciales y fueros. Como así también se nos informen la cantidad de escritos que, sin bien son considerados “no urgentes” en los términos de la resolución que nos encontramos cuestionando, requieren un tratamiento inmediato como puede ser un pronto despacho o un pedido de medida cautelar.

Asimismo, caber recordar que no resulta claro el concepto de “presentación electrónica”, ya que durante la feria también se encontraron habilitadas vías de ingreso de trabajo tales como la casilla de correo electrónico y el portal de presentaciones y notificaciones, desconociendo si dichos medios fueron considerados en el número mencionado precedentemente.

Por último y además de requerir nuevamente la URGENTE convocatoria a una mesa técnica a fin de discutir estas y otras cuestiones, llamamos a la Suprema Corte a reflexionar sobre el objeto histórico que han tenido las ferias judiciales, las cuales fueron pensadas no solo como receso de las y los empleados judiciales, sino también su finalidad organizativa, tanto de las dependencias judiciales como de los estudios jurídicos; recordando que, si bien se vienen digitalizando los expedientes, aún estamos en un proceso de transición, siendo necesario, entre otras tareas, el archivo y paralización de causas en la mayoría de los Juzgado y Tribunales.

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