La desaparición de Marita Verón ocurrió hace casi doce años, el 3 de abril de 2002. El proceso penal fue lento y el juicio oral se desarrolló durante más de diez meses, lo que puso de manifiesto la falta de políticas públicas para el abordaje integral de la problemática de la trata de personas.
El escandaloso fallo de la Sala II de la Cámara Penal Provincial de Tucumán, integrado por Alberto Piedrabuena, Eduardo Romero Lascano y Emilio Herrera Molina, en diciembre de 2012 absolvió a los imputados de haber secuestrado, retenido, trasladado y sometido a la prostitución a Marita Verón. Esto provocó un vendaval social, político y judicial, y sobre todo la condena social. Hubo cambios en la cúpula del Ministerio de Seguridad de Tucumán y el inicio de un jury a los jueces intervinientes.
El 17 de diciembre de 2013, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró coautores del delito de retención y ocultamiento agravado para el ejercicio de la prostitución de Marita Verón y revocó el fallo que absolvió a 10 de los imputados (José Fernando Chenga Gómez, Gonzalo José Gómez, Daniela Natalia Milhein, Andrés Alejandro González, Juan Humberto Derobertis, María Azucena Márquez, Mariana Natalia Bustos, Carlos Alberto Luna, Cynthia Paola Gaitán y Domingo Pascual Andrada). En cambio, se mantuvo la absolución para los tucumanos María Jesús Rivero, ex pareja de Ángel La Chancha Ale, denunciada por haber ordenado el secuestro de la joven, y su hermano Víctor Rivero, acusado de raptarla.
La Corte tucumana tomó en cuenta los testimonios de las víctimas que declararon durante los diez meses de 2012 que duró el juicio frente a los jueces que no las escucharon y permitieron su abucheo y menosprecio en la misma sala.
¿Podemos decir que se hizo justicia o simplemente se dio respuesta al reclamo y la condena social? Frente a este fallo que toda la prensa dio a conocer, nos encontramos con el hecho de que el jury iniciado a los jueces del “tribunal de la impunidad” se detuvo por resoluciones judiciales que hicieron lugar a los planteos realizados por Herrera Molina y Piedrabuena, quienes renunciaron para acogerse al beneficio de la jubilación.
Urge una revisión de las normas vigentes y la adecuación de la legislación nacional, compromiso asumido por el Estado argentino mediante la adhesión a tratados internacionales sobre derechos humanos que tienen jerarquía constitucional, pero en la práctica, a muchas leyes no se les da efectivo cumplimiento. Marita Verón y las innumerables víctimas de la trata esperan justicia y esta sentencia de la Corte tucumana es un paso adelante.
Este caso es un claro ejemplo de que no bastan las leyes si no hay voluntad política y ésta muchas veces no existe porque los involucrados están enquistados en el poder económico, político, judicial, y en la policía. De nosotros como sociedad depende exigir desarmar estas redes de trata y explotación sexual, y la aparición con vida de todas las víctimas