Demagogia punitiva

La inseguridad de la exclusión

Otra vez, coincidentemente con la campaña electoral, vuelve la discusión de la baja de la imputabilidad de los menores como solución a la inseguridad. ¿Qué hay detrás de esa idea? Escribe el juez Pedro Pianta.

baja

 

Por Pedro Pianta
Juez Tribunal en lo Criminal Nº 5
Lomas de Zamora

Según la procuración de la Suprema Corte de Justicia del la Provincia de Buenos Aires, el 95,7 % de las investigaciones penales que se iniciaron en el año 2012 corresponden al fuero penal de mayores.

El artículo 1º de la ley 22.278 textualmente señala “No es punible el menor que no haya cumplido dieciséis (16) años de edad.

Tampoco lo es el que no haya cumplido dieciocho (18) años, respecto de delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos ( 2) años, con multa o con inhabilitación…”

Por su parte, con la reforma que le introdujo la ley 22.803 el artículo 2º de la ley 22.278 señala que: “Es punible el menor de dieciséis  (16) a dieciocho (18) años  que incurriere en delito que no fuera de los enunciados en el art. 1”

A su vez el artículo 4º precisa cuales son los requisitos que deben darse para que el juez le aplique una pena a los “menores” a los que se refiere el artículo 2º.

Dicha ley estatuye el régimen penal de la minoridad.

Según el diccionario imputación es “la acción de imputar o atribuir una cosa a una persona” y punible significa “castigable”(Diccionario de la lengua española Larousse)

Queda claro entonces que imputar es sinónimo de acusar, atribuir, y que nada tiene que ver con punir que es sinónimo de castigar, de sancionar.

Además, en sus artículos 1º y 2º la mencionada ley 22.078 que, vale la pena recordarlo, fue sancionada el 20 de Agosto de 1980, le otorga al juez facultades omnímodas ya que puede “disponer” tanto respecto de  los “menores” punibles como respecto de los que no lo son de un modo provisorio o, peor aún, hasta que alcancen la mayoría de edad.

¿Con qué fundamento? Por “falta de asistencia” por “problemas de conducta”, por hallarse “abandonado” o por estar “en peligro moral o material”.

Sin eufemismos, con absoluta coherencia con la dictadura militar en la que fue dictada, la ley  que hasta el presente regula el régimen penal de la “minoridad” le otorga a un juez el “poder” de judicializar a un niño por ser pobre, por ser excluido, por pertenecer a las clases oprimidas.

Esas personas (que son niños y a las que se estigmatiza con el mote de “menores”) hayan o  no cometido un delito y tengan la edad que tengan pueden permanecer “internados” incluso hasta la mayoría de edad.

Se los separa de sus padres y hermanos, se los aleja de sus afectos, de su barrio y pasan a “vivir” en instituciones totales donde, paradójicamente, se los encierra con el absurdo pretexto de enseñarles a vivir en libertad.

Por tener como fundamento la exclusión social se trata de encierros ilegales o arbitrarios que violentan el artículo 37 de la Convención de los derechos del Niño.

Ni hablar del interés superior del niño que conforme al artículo 3 de la aludida Convención es la condición primordial a la que deben sujetarse las medidas que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos.

Son miles los argentinos que padecen esa cruel situación que, casi inexorablemente y como no podría ser de otra forma, a partir de los 18 años culmina en el alojamiento en un establecimiento penitenciario.

Esa es la realidad actual, que también muestra de un modo incontrastable que en las entrañas  de amplias zonas del conurbano bonaerense anida la violencia más feroz porque allí está presente el desamparo y la exclusión.

En el ámbito de incumbencia de la función judicial la clave es subrayar que como lo señala Ferrajoli “ninguna mayoría, ni siquiera por unanimidad, puede legítimamente decidir la violación de un derecho de libertad, o no decidir la satisfacción de un derecho social… Los derechos fundamentales…sustraídos a la disponibilidad del mercado y de la política… actúan como factores no solo de legitimación sino también y, sobre todo, como factores de deslegitimación de las decisiones y de las no-decisiones….”  (Luigi Ferrajoli. Derechos y Garantías. La ley del más débil. Editorial Trotta. año 1994 páginas 23/24 )

En ese contexto, cualquier ciudadano puede preguntarse por qué con tanta y con  tan cruel  liviandad ciudadanos que representan o pretenden representar al pueblo (y que sin dudas lo harán) propugnan “bajar la edad de imputabiliad de los menores”

¿Será porqué ignoran la legislación vigente?

¿No saben que imputar no es lo mismo que punir, o en realidad pretenden encubrir su decisión de castigar a la niñez desprotegida?

¿No conocen los fundamentos esenciales de los Estados Constitucionales de Derecho que recepta la cita doctrinaria que he reseñado?

Peor aún ¿ignoran  la realidad  social sobre la que, como mandatarios del pueblo, deben operar?

¿O será que actúan demagógicamente sin importarles el enorme dolor de las víctimas de los “hechos de inseguridad” proponiéndoles la adopción de medidas (que lógicamente en muchos casos aquellas reclaman) pero que nada cambiarán?

¿Esas personas tendrán hijos, o personas a las que deben servirles de ejemplo?

Si es que los tienen, ¿Cómo no se avergüenzan de actuar de un modo tan irresponsable ante la tragedia del hambre y  la exclusión que son consecuencia de la corrupción estatal y que, indudablemente, generan muchísimas de las conductas delictivas que la sociedad padece?

Son solo interrogantes que cualquier ciudadano bienintencionado puede formularse; pero lo que indudablemente queda claro es que,  cuando dicen que quieren “bajar la edad de imputabilidad de los menores”, nada aportan para reducir la inseguridad ciudadana.

Solo proponen acentuar los datos más salientes de un sistema que criminaliza la pobreza.

 

 

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