Huelga en los servicios esenciales

Ya está reglamentada

El vértigo de las noticias y la improvisación de los dirigentes para alimentar la insaciabilidad de los medios, hace olvidar algunos conceptos que están en la constitución y que resultan ser derechos humanos fundamentales.

reglamenta

 

Por Horacio Meguira -Director del Departamento Jurídico de la CTA

Livianamente los gobernadores amenazan con leyes provinciales que califiquen a la educación como servicio esencial y por ende, anuncian medidas “ejemplificadoras” para limitar el derecho de huelga de los docentes.

La huelga es parte del derecho del trabajo y por ende su tratamiento, es materia federal. La capacidad de reglamentación es facultad del Congreso de la Nación, los gobernadores y las legislaturas provinciales carecen de legitimación, salvo los procedimientos que son materia del derecho provincial.

Los servicios esenciales ya están reglamentados por la ley 25.877 del 2004 y el decreto 272/06 y están taxativamente enunciados: los servicios sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas y el control del tráfico aéreo. La educación no es servicio esencial y así lo han declarado expresamente los organismos de control de la OIT a los que expresamente la norma reenvía.

Pero esta regla tiene excepciones que expresamente se enuncian: una comisión independiente puede extender este concepto cuando por la duración y extensión de la interrupción de la actividad la ejecución ponga en peligro la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población o se tratare de un servicio público de importancia trascendental conforme los criterios de la OIT.

La Comisión de Garantías (órgano independiente) fue creada, los cargos fueron cubiertos. Si el Estado entiende que los servicios de educación se ven afectados en este caso concreto y es una excepción a la regla taxativa, debería poner en marcha los mecanismos previstos en la norma vigente.

Pero estas guerras verbales dominadas por “la noticia” hacen olvidar los mecanismos institucionales. La prioridad resulta vencer al otro en “la guerra” por obtener el apoyo de la opinión pública. La valuación la ejecutan los asesores de imagen y la ley es suplida por declamaciones vacuas reñidas con el Estado de Derecho.

Lo peligroso es que este constante repiquetear y la medición día a día de opinión, sustituye la subordinación a la ley de las propias instituciones que deberían ser su sustento. Ello nos hace pensar en un Estado anómico, donde la autoridad se impone de acuerdo a la relación de fuerzas. Si las opiniones son adversas a los huelguistas los gobiernos sancionan, si en cambio apoyan, esperan el momento adecuado para que se desgaste.

La huelga es un derecho humano fundamental previsto por la Constitución. Existen mecanismos legales que lo reglamentan. Al momento de declararse la conciliación obligatoria la propia ley establece que deben acordarse las guardias mínimas. La ley argentina no prohíbe la huelga en los servicios esenciales, solo establece la obligación de servicios mínimos (ejemplo: reglamentar el funcionamiento de los comedores escolares).

Pero resulta que la conciliación obligatoria también resulta inadecuada ya que por tratarse de huelga de trabajadores del Estado quien debe intervenir es un órgano independiente. En múltiples ocasiones los organismos de control de la OIT se han expedido respecto a la intervención del mismo Estado en los mecanismos de conciliación y arbitraje voluntario calificándolo como contradictorios de la libertad sindical (Convenio 87).

La amenaza de sanciones a los sindicatos, los anuncios apresurados de leyes provinciales, y los decretos urgentes son todos mecanismos mediáticos que eluden la aplicación del procedimiento establecido. Así la ley se convierte en una referencia verbal de decisiones políticas ya adoptadas; esto de por sí es grave y mucho más cuando se repite sin avizorarse ningún tipo de cambio en la conducta del Estado, cualquiera sea el signo político de los gobiernos.

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