Hace pocos días tomó estado público el audio de una parte de la videoconferencia que mantuvo el Procurador General de la Suprema Corte con Fiscales y Defensores Generales Departamentales, en la cual el funcionario descalifica los pedidos de flexibilizar las condiciones de detención realizados por defensores y defensoras oficiales en favor de personas con procesos penales, fundados en el riesgo objetivo de contraer dicho virus a raíz de estar alojados en comisarías o establecimientos penitenciarios colapsados por la superpoblación existente.
El hacinamiento y la inexistencia de mínimas condiciones sanitarias convierten a aquellos en ámbitos óptimos para el contagio y la propagación de la epidemia dada las particulares características de su transmisión, constituyendo además un peligro sanitario para la sociedad en su conjunto.
El Procurador General calificó como “miserias humanas” a esas solicitudes de arrestos domiciliarios, beneficios y reducciones de penas, agregando que los mismos “pueden obedecer a diversas motivaciones, algunos los realizan creyendo que hacen el bien al prójimo y otros por razones de las más perversas y viles”, advirtiendo que desde la Procuración “vamos a aplicar todos los mecanismos del sistema para revertir casos en las que las excepciones no son viables”.
Nuestra Constitución y el derecho internacional de los derechos humanos exigen que el derecho de defensa se encuentre garantizado no sólo por la presencia de un abogado o abogada defensor durante el curso del juicio, sino que su intervención sea efectiva en términos técnicos y ejercida en forma autónoma de las restantes partes del proceso, por lo que las manifestaciones del Procurador cercenan la plenitud de ese ministerio.
La existencia de una defensa pública efectivamente autónoma e independiente es un reclamo que la AJB sostiene junto a la Federación Judicial Argentina, la Comisión Provincial por la Memoria, el CELS y otras organizaciones, desde que se implementó la reforma procesal penal en 1998 e instauró el sistema acusatorio en la provincia de Buenos Aires.
La persistencia de su inclusión dentro de la órbita jerárquica de la Procuración General no cumple el estándar mínimo exigido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuando exige que la defensa no puede ser asumida por la misma institución que realiza la acusación –en el caso, el Ministerio Público- atento que no resulta razonable depositar funciones por naturaleza antagónicas en una misma persona (caso “Barreto Leiva vs. Venezuela”, 2009).
Esta falencia institucional ya había sido advertida premonitoriamente en el 2010 por el Comité de Derechos Humanos de la ONU cuando señaló su preocupación porque pese a la previsión del Art. 120 de la Constitución Nacional, la autonomía funcional y presupuestaria de la defensoría pública respecto de la procuraduría no estaba garantizada en todo el territorio nacional. Esta situación -señalaba el informe- tendría un impacto negativo en la calidad de los servicios brindados por aquella, y reclamó a nuestro país adoptar medidas encaminadas a hacerla efectiva (Observaciones Finales al 4to. Informe Periódico presentado por Argentina -CCPR/C/ARG/4-, 22/03/2010, párr. 20).
La actuación del Procurador Conte Grand y el silencio perturbador de las y los Defensores y Fiscales Generales, así como de las instituciones que los representan, ponen en tela de juicio la capacidad del Estado provincial de asegurar a las y los bonaerenses la plena vigencia de garantías básicas que constituyen pilares fundamentales del Estado democrático de derecho, tales como la presunción de inocencia, la igualdad ante la ley, el debido proceso y la defensa en juicio.
La trascendencia del hecho y su gravedad institucional amerita que las autoridades correspondientes evalúen la procedencia del juicio político para el emisor del mensaje.