Luego de varios años de reclamo del gremio judicial, la Suprema Corte a través del Acuerdo 3780 aceptó incorporar a los agrupamientos no administrativos a la transformación al cargo de Auxiliar 3º de todos aquellos Auxiliares 5º que cumplan el año de ingreso al Poder Judicial.
De esta manera, se da un paso importante que posibilita a los empleados de maestranza, mantenimiento, choferes, maestras jardineras y bibliotecarios, entre otras funciones, acceder al mismo beneficio del que gozaban exclusivamente los empleados del agrupamiento administrativo (según el Acuerdo 3490).
Pese a ello, consideramos un retroceso por parte de la Suprema Corte la inclusión del requisito de “gozar de buen concepto”, por cuanto habilita un mecanismo discrecional –y sujeto a decisiones arbitrarias o netamente disciplinadoras por parte de los titulares de dependencias-, al tiempo que constituye una discriminación irrazonable de un grupo de trabajadores respecto de los del agrupamiento administrativo, que no cuentan con ese requisito para acceder al beneficio.
En este punto la AJB reclamará su eliminación en el Acuerdo que lo dispone.