Desde principios del mes de abril, cuando se empezó a registrar un crecimiento descontrolado de casos de COVID-19 que amenazaba con saturar el sistema sanitario, la AJB ha realizado numerosas gestiones y presentaciones ante la Suprema Corte para que disponga medidas que limiten a su mínimo indispensable el trabajo presencial en los tribunales bonaerenses. La última fue realizada en conjunto con el Colegio de Magistrados el pasado 28 de abril, en la que se solicitaba además la convocatoria a una instancia de diálogo en el marco del comité de crisis.
La reunión del comité de crisis fue convocada para el día de la fecha, en la que pese a las exigencias de la AJB los funcionarios de la Corte presentes no transmitieron compromisos concretos respecto del dictado de las medidas reclamadas. Vale mencionar que las resoluciones que dictó el Tribunal durante el mes de abril se mostraron ineficaces para producir una baja sustancial de la presencialidad, en un contexto de fuerte crecimiento de los contagios registrados en el Poder Judicial en ese mes, que duplicaron los producidos durante marzo.
Es a partir de la falta de respuestas a los planteos realizados y de la gravedad de la situación epidemiológica y sanitaria, que la AJB resuelve llevar a cabo una medida gremial de retención de tareas presenciales a partir del próximo miércoles 5 de mayo, con puesta a disposición para realizar trabajo remoto en los casos en que ello sea posible.
La medida tendrá vigencia en principio hasta el próximo viernes 7, y una vez finalizada el sindicato evaluará la continuidad de la acción gremial en función de las modificaciones que disponga la Suprema Corte al esquema de funcionamiento actual.
La retención de tareas es una de las acciones de autotutela y prevención del daño que el ordenamiento jurídico brinda a las y los trabajadores ante incumplimientos en las obligaciones de salud, higiene y preservación de la capacidad psicofísica por parte del empleador. Consiste en la abstención de la prestación de tareas hasta tanto aquéllas sean adecuadas y garanticen dicha integridad, en especial para evitar un riesgo grave o inminente (Convenio 155 OIT, art. 39 incs. 1 y 3 Const. Provincia de Bs As, arts. 1031 y 1032 Cód. CyC, arts. 4 y 6 ley 19.587). Al corresponderse con el ejercicio regular de un derecho, dicha conducta no puede traer aparejada consecuencia alguna en relación a su condición de empleo ni habilitará el descuento de los salarios correspondientes.
Esta medida tiene como principal objetivo reducir transitoriamente la convocatoria de personal presencial, evitando así el riesgo de contagios al interior de las dependencias judiciales o aquellos producidos por la mera circulación fuera de los hogares. Por lo tanto, aplica especialmente a todos las y los empleados y funcionarios cuyas funciones puedan realizarse de manera remota o respecto de aquellas tareas que no estén relacionadas con cuestiones de máxima urgencia.
Asimismo, se recuerda la vigencia de las dispensas para quienes integran los grupos de riesgo o tienen a su cargo el cuidado de hijos e hijas en edad escolar.
Finalmente, convocamos a las y los empleados y funcionarios a ponerse en contacto con referentes de la AJB para resolver cualquier duda o situación que pueda surgir en la implementación de la retención de tareas.