El juez que le concedió el beneficio argumentó que el detenido de 82 años padece “delicadas enfermedades” que tornan “inconveniente” su permanencia en el Complejo Penitenciario Federal 1 de Ezeiza, donde se encontraba alojado. Ahora, Wolk cumple arresto domiciliario en su dúplex de Benedetto Crocce Nº 3045 entre las calles Lynch y Lorca de Mar del Plata, bajo custodia de la Prefectura Naval Argentina.
Wolk está procesado por apropiación de niños, privación ilegal de la libertad y tormentos sufridos por más de 300 víctimas de la última dictadura, entre ellos los estudiantes de la Noche de los Lápices, seis de los cuales están desaparecidos.
“Frente a la imputación de delitos de lesa humanidad, haber presentado en su beneficio una partida de defunción falsa para evitar comparecer ante la justicia y luego de violar un arresto domiciliario anterior, creemos que este nuevo beneficio es repudiable por ilegal, ilegítimo y éticamente repulsivo”, expresó Analia Maiztegui, Secretaria de Derechos Humanos de la AJB.
Cabe recordar que el represor fue condenado a 25 años de prisión en la década del ’80, pero logró evadir su cumplimiento gracias a las leyes de impunidad. En el 2000 fue requerido por el juez español Baltasar Garzón para su extradición y juicio en la Audiencia Nacional de Madrid por la desaparición de la ciudadana española Ángela López Martin, pero el entonces presidente Fernando de la Rúa no atendió la solicitud.
Poco después, el Juzgado Federal 3 convocó a Wolk para dar testimonio en los llamados Juicios de la Verdad, y su defensa presentó un acta de defunción cuya falsedad se descubrió veinticinco años después. Marta Ungaro, hermana de uno de los adolescentes desaparecidos en “La Noche de los Lápices”, denunció que Wolk estaba vivo y cobrando una jubilación.
Wolk ya gozó del beneficio de arresto domiciliario que violó cuando en 2012 la Corte ordenó su alojamiento en una cárcel común. Por este hecho está procesada su hija, María Luján Wolk, a quien se acusa de “favorecimiento de la evasión y quebrantamiento” de la prisión de su padre, ya que oficiaba de garante del cumplimiento de su detención.
“Este fallo, como muchos otros, demuestra la flexibilidad de criterio de muchos jueces que no se condice con la rigurosidad con que se aplica la ley penal cuando se criminaliza el conflicto social -sea en un corte de ruta, ante la ocupación de una fábrica, en una protesta frente y dentro de un edificio público-, y constituye un ejemplo de la política criminal vigente, que es la que determina qué delitos se investigan y a quién va a perseguir y encarcelar el Estado”, concluyó Maiztegui.