Por Luis Campos *
El contenido de esta reforma puede ser sintetizado de la siguiente manera: se eliminan las multas por la falta o deficiente registro de una relación laboral, se introduce la figura del trabajador independiente con colaboradores (a quienes se les aplica el régimen de la locación de servicios) en establecimientos de hasta seis personas, se facilita la tercerización laboral, se amplía el período de prueba de 3 a 6 meses (disponible hasta 12 meses en micro establecimientos por medio de la negociación colectiva), y se habilita el reemplazo de la indemnización por despido por medio de un fondo de cese laboral por medio de su inclusión en los convenio colectivo de trabajo.
Cada una de estas medidas puede ser analizada por separado, pero si se las considera como un sistema lo que se observa es que su objetivo es darles herramientas a los empleadores para contratar precariamente y sin mayores compromisos en contextos de crecimiento de la actividad económica, al tiempo que se les facilita el despido, pudiendo llegar a ser gratis en determinados supuestos, en situaciones de retracción económica. De esta manera, la incertidumbre sobre la evolución del ciclo económico se traslada directamente sobre las espaldas de los trabajadores y trabajadoras, cuya fuerza de trabajo es tratada por la legislación como un insumo más.
El discurso oficial postula que esta reforma es necesaria para resolver los problemas que tiene el mercado de fuerza de trabajo en nuestro país. En efecto, la creación de puestos de trabajo registrados en el sector privado está estancada desde 2012, el salario real está un 25% por debajo del nivel de 2015, y el empleo no registrado se ubica cerca del 40% del total. Sin embargo, estos déficits están más vinculados al pobre comportamiento de la economía nacional en la última década que a las características de la legislación laboral. Con estas mismas leyes el empleo registrado creció en casi un 70% entre 2003 y 2011 y el salario real aumentó más de un 60%. Por el contrario, su estancamiento desde entonces está estrechamente relacionado con la caída de la actividad económica: entre 2011 y 2023 el PBI per cápita se retrajo un 12%.
Por ende, los efectos de esta reforma estarán lejos de ser los que postulan sus defensores. La creación de empleo y el aumento de los salarios dependen en gran medida del crecimiento de la actividad económica y de la productividad. Por cierto, no basta con estas condiciones objetivas, pero sin ellas resulta prácticamente imposible que el mercado de fuerza de trabajo mejore sus indicadores de manera sostenida en el tiempo. Ahora bien, estas reformas lo único que generarán será una legalización de situaciones de fraude actualmente existentes, principales en micro establecimientos, y al mismo tiempo impulsarán una mayor precarización de las condiciones de contratación del conjunto de trabajadores y trabajadoras. Si las condiciones objetivas mejoran en el corto plazo, esta ley operará como mecanismo para que dichos beneficios, tal como ocurrió en los años ’90, sean apropiados de manera exclusiva por los empleadores.
Adicionalmente, la reforma laboral incluye un mecanismo que se presenta como favorable a los trabajadores y trabajadoras pero que, nuevamente, responde a un viejo anhelo de las patronales: el establecimiento de una indemnización agravada en los casos de despidos discriminatorios. El proyecto aprobado por la Cámara de Diputados dispone que en estos casos los empleadores deberán abonar a la trabajadora o trabajador discriminado una indemnización adicional que va del 50% al 100% de la indemnización por despido. Sin embargo, el texto de la ley agrega que “El despido dispuesto, en todos los casos, producirá la extinción del vínculo laboral a todos los efectos”. El objetivo de esta norma es ni más ni menos que obstaculizar los reclamos por reinstalación de trabajadores despedidos como consecuencia de actos discriminatorios, mayoritariamente de carácter anti sindical, que en los últimos 20 años han sido receptados favorablemente por las distintas instancias del Poder Judicial. De esta manera, los empleadores buscan blindar los efectos del despido aceptando gustosos el pago de una indemnización agravada.
Finalmente, el capítulo de la reforma laboral contenido en el proyecto de Ley Ómnibus no puede dejar de ser analizado en su conjunto con el resto de las disposiciones de esta ley y del paquete fiscal aprobado en simultáneo por la Cámara de Diputados. Aquí se incluyen, entre otras, la habilitación para privatizar numerosas empresas públicas, el fin de las moratorias previsionales, cambios regresivos en las categorías más bajas del monotributo, la reinstauración del impuesto a los ingresos para los trabajadores y trabajadoras que perciban un salario bruto superior a $ 1,8 millones, la reducción a niveles muy marginales del impuesto a los bienes personales y la garantía de estabilidad fiscal hasta el año 2038, un blanqueo sin mayores requisitos respecto del origen de los fondos y un régimen de incentivo para grandes inversiones que es tan favorable a las grandes empresas extranjeras que llegó a ser cuestionado públicamente por la Unión Industrial Argentina.
En conclusión, nos encontramos frente a una reforma laboral que dista de ser una versión “light” como se intentó instalar por parte de sus defensores, que generará mayores condiciones para una precarización de la estructura ocupacional en nuestro país otorgando un manto de legalidad, pero sin mayores derechos, a las situaciones que hoy se expanden en fraude a la ley (asalariados no registrados y cuentapropistas), y que se enmarca dentro de una estrategia muy exitosa de las grandes empresas para cristalizar en marcos normativos sus intereses e iniciativas.
La capacidad de resistencia que los trabajadores y las trabajadoras podamos oponer al avance de estas iniciativas será clave para al menos morigerar sus efectos en el corto, mediano y largo plazo.
*Luis Campos es Abogado, Magíster en Economía Política y Doctor en Ciencias Sociales. Integrante del CIyF, Centro de Investigación y Formación de la AJB.