PERITOS

Rechazo a la «Guía Buenas Prácticas»

Desde la Comisión de Peritos expresamos nuestra más profunda preocupación ante la aprobación de la “Guía de Prácticas para la Recepción de Testimonio y el Uso de Cámara Gesell o Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) en Niñas, Niños y Adolescentes y Personas con Discapacidad”, impulsada por los/las Defensores/as Generales Departamentales de la Provincia de Buenos Aires.

PRONUNCIAMIENTO DE LA COMISIÓN DE PERITOS SOBRE LA GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS DE LA DEFENSA PÚBLICA EN MATERIA DE VIOLENCIAS CONTRA LAS INFANCIAS Y ADOLESCENCIAS.

Desde la Comisión de Peritos expresamos nuestra más profunda preocupación ante la aprobación de la “Guía de Prácticas para la Recepción de Testimonio y el Uso de Cámara Gesell o Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) en Niñas, Niños y Adolescentes y Personas con Discapacidad”, impulsada por los/las Defensores/as Generales Departamentales de la Provincia de Buenos Aires.

Ese documento, lejos de constituir un protocolo de resguardo, representa un gravísimo retroceso institucional que vulnera el sistema de protección integral de derechos y hostiga de manera directa el ejercicio profesional de los equipos técnicos y periciales.

La Guía sostiene que «el interés superior del niño y el derecho de defensa no son antinómicos: son complementarios». Sin embargo, en su articulado operativo, utiliza esa supuesta complementariedad como una coartada discursiva para vaciar de contenido la protección de la infancia.

Esta Guía prioriza de manera absoluta las técnicas de litigio de adultos y el contraexamen directo o mediatizado, que implica que la defensa intente desacreditar de manera directa a través de un interrogatorio a un testigo presentado por la fiscalía, con el objetivo de debilitar la prueba,) desoyendo los estándares internacionales de protección integral que abogan para que cuando un NNyA tiene que contar algo o dar cuenta de una información importante para la justicia, se realice a través del derecho a la escucha en un espacio cuidado, priorizando la protección de las infancias victimizadas. (Ley 15232, Belém do Pará, Guías de Buenas Prácticas de Unicef).

Este escrito, pretende de esta forma, imponer prácticas de litigio adversarial por encima de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 de la C.N.), la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley 15.232 (de víctimas), sin respeto por el principio de supremacía constitucional que prohíbe subordinar los derechos fundamentales de las niñeces a pautas procesales internas burocratizantes.

Es importante considerar, ya que el mencionado escrito parece desconocerlo, que se trata de personas que están en pleno desarrollo y que muchos/as de ellos/as han atravesado situaciones traumáticas vinculadas a violencias intra familiares y que tienen el derecho y merecen, un trato especial que evite la denominada revictimización.

En relación a la criminalización de la práctica clínica y el hostigamiento al saber profesional

El texto aprobado institucionaliza la «política de la sospecha», legitimando que la defensa encare de manera inquisitoria las entrevistas previas y los espacios terapéuticos:

Penaliza y pone bajo manto de sospecha el acompañamiento y la contención psicológica, asumiendo falsamente que todo acto terapéutico constituye un proceso de «contaminación».

Criminaliza el espacio terapéutico y de contención. Convierte el derecho del niño a ser escuchado y atendido en una presunción de «manipulación». Pone a los/as peritos y al/la terapeuta en el banquillo de los acusados, asumiendo que acompañar es contaminar.

Instala un clima de amedrentamiento hacia los y las profesionales (psicólogos particulares y peritos de diferentes profesiones), transformando los dictámenes técnicos en blanco de ataques sistemáticos y deslegitimando la autoridad científica y ética de quienes trabajan cotidianamente con violencias.

Dicha guía exige peritajes excesivos revictimizando a las víctimas, cuestiona la idoneidad de los y las peritos/as y fomenta que cada informe técnico sea mirado bajo la óptica de su falsedad.

Esto conforma, además, una acción directa de hostigamiento hacia los y las profesionales que trabajamos en violencias. Se busca instalar un clima de terror pericial: profesionales sobreexigidos, atemorizados de perder la matrícula o ser denunciados o escrachados en las redes sociales por sus dictámenes, lo que destruye la autonomía técnica y la ética del cuidado.

Esta Guía es una forma más de la expresión actual del backlash judicial que venimos denunciando, donde el objetivo es el ataque a las víctimas, sus adultos/as protectoras/es y a los/as profesionales intervinientes con el fin de desalentar las denuncias y lograr la impunidad para los perpetradores de violencias hacia infancias y adolescencias.

La asimilación del rol pericial con el enemigo procesal

Esta guía trata al equipo interdisciplinario y a los y las peritos/as como operadores parciales a los cuales hay que desarticular mediante impugnaciones sistemáticas.

Por qué debemos repudiarlo: Atenta contra la interdisciplina y rompe el puente necesario entre la ciencia pericial forense y la justicia. Busca reemplazar la evaluación y el peso del relato por un ritual burocrático de desconfianza.

La ley de víctimas

La Ley N° 15.232 establece como objetivo principal “garantizar y asegurar a las personas humanas (…) víctimas de presuntos hechos ilícitos (…) el asesoramiento, asistencia jurídica, representación en el proceso y protección personal”, además de exigir a todas las reparticiones públicas que eviten la revictimización y promuevan un acompañamiento efectivo (Art. 1 y 2)

El artículo 2 (inc. b) de la Ley de Víctimas obliga expresamente a “evitar la revictimización y asegurar un acompañamiento efectivo”.

Mientras la ley busca equilibrar las garantías procesales protegiendo a la víctima de delitos (especialmente en sectores poblacionales vulnerables como la infancia), la Guía mencionada utiliza el argumento del derecho de defensa para vaciar de contenido los derechos de los niños y adolescentes, transformándolos en blanco de un litigio hiperadversarial que los/as expone a una severa violencia institucional, despojándolos de su condición de sujetos de derecho para convertirlos en contrincantes procesales a desacreditar.

Quienes integramos la Comisión de Peritos sostenemos firmemente que un sistema de justicia que persigue, que sospecha y que desampara a las infancias bajo el ropaje de una falsa técnica adversarial, destruye las bases de un democrático acceso a la justicia a través de la ética del cuidado. Bajo ningún punto se pretende negar el derecho a defensa de los y las imputados/as pero el mismo no puede estar fundado en la violencia hacia los niños, niñas y adolescentes y en el ataque s los/as profesionales que los acompañan y contienen.

Exigimos la revisión urgente de esta Guía y ratificamos nuestro posicionamiento en la defensa de la salud mental, el acceso a la justicia y el derecho a la reparación de cualquier posible daño de las infancias y adolescencias, así como la autonomía ética de los equipos profesionales, que es condición inalienable para garantizar la protección real de las víctimas.

La verdadera justicia es aquella que actúa con perspectiva de género y de infancias y no contra ellas.

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