El escrito fue presentado en el día de ayer en la causa radicada en el Juzgado Federal N° 4 de La Plata, invocando el reciente fallo de la Corte Suprema Nacional que declara la inconstitucionalidad del art. 79 inciso c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, en cuanto grava con dicho tributo a jubilaciones y pensiones. Además, en la presentación se reiteró la solicitud de dictado de sentencia formulado tiempo atrás.
Cabe recordar que el 13 de julio de 2017, la Asociación Judicial Bonaerense promovió un amparo colectivo en que se cuestionaba la validez constitucional de la retención del impuesto a las ganancias a los haberes de jubiladxs y pensionadxs judiciales y se solicitaba además el inmediato cese de los descuentos por ese concepto.
Oportunamente, la AJB sostuvo ante dicho juzgado que la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones afecta el carácter de integralidad que dichas prestaciones tienen reconocido por la norma constitucional (art. 14 bis), invocando un precedente de la Cámara Federal de Paraná (caso “Cuesta, Antonio c/ Afip”) que había así resuelto. Recientemente, el pasado 26 de marzo la Corte Suprema de la Nación ha validado dicho precedente al resolver la causa “García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad“.
En dicho fallo, la Corte ha señalado que “El envejecimiento y la discapacidad -los motivos más comunes por las que se accede al status de jubilado- son causas predisponentes o determinantes de vulnerabilidad, circunstancia que normalmente obliga a los concernidos a contar con mayores recursos para no ver comprometida seriamente su existencia y/o calidad de vida y el consecuente ejercicio de sus derechos fundamentales” (Considerando 13º).
Además del planteo de carácter general efectuado, también en el caso el gremio judicial ha realizado formulaciones específicas en relación a la desigualdad que determina la ley 27.346 -que exime del tributo a lxs trabajadorxs judiciales activos que ingresaron con anterioridad al año 2017-, y la base imponible que considera el IPS, mayor a la que se utilizara para determinar el impuesto de lxs trabajadorxs en actividad.
“Con la contundente resolución del máximo Tribunal federal, reclamamos que rápidamente se dicte una sentencia similar para el caso planteado por nuestro sindicato”, expresó Pablo Abramovich, secretario General de la AJB.