PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Por el acceso igualitario a los derechos laborales

La AJB requirió a la Suprema Corte la conformación de una mesa de trabajo destinada a atender la problemática de las personas con discapacidad que trabajan en el Poder Judicial. Se convoca a reunión del nuevo espacio el 1 de diciembre. Con el objeto de garantizar el acceso efectivo e igualitario a los derechos laborales […]

La AJB requirió a la Suprema Corte la conformación de una mesa de trabajo destinada a atender la problemática de las personas con discapacidad que trabajan en el Poder Judicial. Se convoca a reunión del nuevo espacio el 1 de diciembre.

Con el objeto de garantizar el acceso efectivo e igualitario a los derechos laborales de las personas con discapacidad que prestan tareas en el Poder Judicial, el gremio judicial efectuó una presentación ante la Suprema Corte reclamando la creación de una mesa de trabajo con participación del sindicato y del equipo interdisciplinario conformado en el ámbito de la Secretaría de Personal.

Para construir la agenda de trabajo y garantizar la participación de las y los interesados, la AJB decidió conformar un nuevo espacio de participación integrado por las y los trabajadores judiciales con discapacidad, para lo que se convoca a una primera reunión inaugural a realizarse el miércoles 1 de diciembre a las 17 horas, a través de la plataforma Zoom (el enlace será difundido por las departamentales). La convocatoria se realizará mediante una comunicación accesible.

En la presentación a la Corte se destaca que en el Poder Judicial bonaerense existen una serie de dificultades estructurales para el pleno goce de los derechos de las personas con discapacidad, que requieren una urgente solución.

Si bien la AJB considera positiva la creación en el ámbito de la Suprema Corte del “Registro del Personal con Discapacidad del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires y del “Programa de inclusión laboral y seguimiento de las personas con discapacidad” por obra de la Resolución 731/19, expresa también que según los relevamientos realizados por la organización, hasta el momento no se han producido avances significativos en su implementación.

“Para la AJB, un aspecto central a tener en cuenta es la participación de las personas con discapacidad en la elaboración, implementación y seguimiento de las políticas en esta materia. Es imprescindible el aporte de quienes se encuentran ante situaciones de discriminación y un sinnúmero de obstáculos materiales y simbólicos para su desarrollo laboral, y por eso estamos convocando a crear un espacio horizontal y participativo para construir esa agenda de trabajo”, señaló Pablo Abramovich, secretario General de la AJB.

“La ausencia de políticas adecuadas y suficientes para garantizar entornos laborales abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad constituye una desigualdad insalvable para su acceso efectivo a la carrera judicial y profesional en igualdad de condiciones con el resto del personal”, manifestó por su parte Débora Bertone, secretaria de Géneros e Igualdad de Oportunidades del gremio. Subrayando también la necesidad de que se realicen “las adaptaciones necesarias de los puestos de trabajo, mediante la incorporación de soluciones físicas y tecnológicas”.

Por último, la AJB señala la importancia de planificar actividades tendientes a la toma de conciencia y sensibilización de quienes trabajan con personas con discapacidad “atento las dificultades que cotidianamente se producen al interior de las dependencias o en la interacción con personas de otros organismos y del público en general”.

Marco legal vigente

Desde hace décadas que en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos existe un plexo de normas compuesto entre otras muchas por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad y el Convenio sobre la Readaptación Profesional y el Empleo de Personas Inválidas de la Organización Internacional del Trabajo.

En cuanto al Estado argentino, en la presentación se subraya que “el art. 14 de la carta fundacional prescribe que todos sus habitantes son iguales ante la ley y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad, y particularmente en relación a las personas con discapacidad sostiene que el Estado debe promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad”.

La República Argentina al suscribir la Convención Interamericana sobre Eliminación de todas formas de Discriminación contra Personas Discapacitadas se obligó a la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y a propiciar su plena integración en la sociedad y el Convenio 159 de la OIT también firmado y ratificado por nuestro país agrega que las medidas positivas especiales encaminadas a lograr la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre los trabajadores inválidos y los demás trabajadores, no deberán considerarse discriminatorias respecto de estos últimos.

La Carta Magna bonaerense igualmente establece “que toda persona discapacitada tiene derecho a la protección integral del Estado” y que la Provincia promoverá su inserción social, laboral y la toma de conciencia respecto de los deberes de solidaridad sobre discapacitados.

 

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