POLICÍA JUDICIAL

“No se puede construir un sistema eficaz de investigación judicial basado en la precariedad laboral”

La AJB impugnó el Acuerdo 4026 que aprobó el Estatuto de la Policía Judicial por no haber sido consensuado en un ámbito de negociación colectiva y en cuanto avanza sobre derechos adquiridos. Se exige la inmediata suspensión de sus efectos.

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El pasado 29 de junio, mediante el Acuerdo 4026 la Suprema Corte a instancias de la Procuración General aprobó el reglamento que establece el nuevo régimen de derechos y obligaciones del personal afectado a la Policía Judicial. Dicha normativa -establecida en forma inconsulta y sin mediar negociación con el sindicato representativo de las y los judiciales- impone un régimen laboral especial para las y los empleados administrativos, peritos y funcionarios que integrarán la Policía Judicial, avasallando derechos laborales adquiridos para el conjunto de los y las trabajadoras del Poder Judicial.

Ante esta situación, la AJB realizó una presentación al Presidente de la Suprema Corte, Luis Genoud, -con copia al Procurador General, Julio Conte Grand- impugnando el Acuerdo 4026 y el Estatuto de la Policía Judicial y requiriendo la inmediata suspensión de sus efectos. Asimismo, reclamó la urgente convocatoria a una mesa de diálogo tendiente a analizar las condiciones de trabajo de las y los trabajadores judiciales bajo su ámbito de representación.

En primer lugar, la AJB denunció el incumplimiento de la instancia de negociación colectiva en la regulación de las condiciones de trabajo de las y los trabajadores que integran la Policía Judicial: “Venimos reclamando hace tiempo una instancia de negociación colectiva cuando de la regulación de condiciones de trabajo en el seno del Poder Judicial se trata. En efecto, el art. 39.4 de la Constitución Provincial que establece el derecho a la negociación colectiva, inhibe cualquier potestad normativa de carácter unilateral. En base a esto se sustenta nuestro pedido de nulidad del Acuerdo 4026 y del Estatuto de la Policía Judicial de Buenos Aires”, destacó Pablo Abramovich, secretario General de la AJB.

Asimismo, en la presentación se hace referencia a que la aplicación del Estatuto implicaría una afectación de los derechos adquiridos del personal que actualmente integra la Policía Judicial. En efecto, dicha regulación colisionaría con las condiciones de trabajo actuales que deberían mantenerse y llevaría a una dualidad de regulación entre las y los nuevos trabajadores y quienes se vienen desempeñando con carácter previo, conformando una segmentación de derechos incompatibles con el trato igual que se desprende de las garantías constitucionales.

Por su parte, el artículo 20 del Estatuto pretende incorporar una suerte de disponibilidad horaria lesionando el derecho a la jornada limitada, al descanso y a un horario previamente establecido. En lo que respecta a los artículos 22 y 23, desde la AJB denuncian un grave retroceso de regulación de derechos en materia de vacaciones y otras licencias, incorporando un patrón normativo propio de las relaciones de empleo privado, regulados en la Ley de Contrato de Trabajo, y por tanto en desmedro de los mayores estándares de tutela que se registran en el empleo del Poder Judicial (Acuerdo 2300).

Por último, Abramovich remarcó que “si bien desde la AJB y otras instituciones como la Comisión Provincial por la Memoria impulsamos el reclamo por la creación de una Policía Judicial que reemplace el rol de las fuerzas de seguridad en la investigación de los delitos en la provincia, esto no implica avalar que esta nueva estructura reproduzca las condiciones extremas de precarización, ausencia de un régimen de descanso razonable y falta de capacitación permanente que sufren las fuerzas policiales en la actualidad”. Y sentenció: “No se puede construir una sistema eficaz y democrático de investigación judicial con una mirada que pone el foco en la construcción de condiciones de trabajo incompatibles con la trascendencia de la función asignada a la Policía Judicial”.

 

 

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