JORNADA DE TRABAJO

Más derechos para un mejor Poder Judicial

La Fiscalía General del Departamento Judicial San Martín decidió recientemente implementar durante los fines de semanas y feriados un régimen de guardias rotativas para realizar evaluaciones de riesgo en causas donde se investigan hechos de violencia de género.

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Dicha guardias fueron impuestas a las y los empleados y funcionarios del Ministerio Público Fiscal departamental, en un claro avasallamiento al derecho a la jornada limitada de trabajo que establece el régimen vigente en el Poder Judicial provincial, restringida a los días hábiles de 8 a 14 horas.

La noticia produjo una rápida intervención conjunta de la AJB provincial y departamental que incluyó asambleas con las y los afectados por la medida y reuniones con las autoridades de la Fiscalía General. A partir de esto se logró la exclusión de las guardias a las y los empleados, y que se reconozca la compensación horaria –durante la semana siguiente a la guardia- para las y los funcionarios que las realicen. Sin embargo, para la AJB no resulta una respuesta suficiente y continúa reclamando una solución integral.

En primer lugar; corresponde aclarar que ni la Suprema Corte ni el Procurador General ni otra autoridad inferior del Poder Judicial poseen facultades para extender la jornada de trabajo de las y los empleados y funcionarios, atento la prohibición de modificar de manera unilateral una condición esencial de la relación de empleo.

Por otra parte, entendemos que aquellas iniciativas que pretenden resolver la demanda creciente que padece el sistema judicial aumentando el ritmo de trabajo y/o extendiendo la jornada laboral del personal existente recorren una dirección equivocada y peligrosa que impacta directamente en el deterioro progresivo de nuestra salud y en la calidad de la administración de justicia.

Aquí resulta fundamental que deje de naturalizarse que hay fueros enteros o sectores donde la jornada se extiende indefinidamente, a lo que se suman la asignación de turnos y guardias que deberían cubrir exclusivamente las y los magistrados. La lamentable realidad de que una porción relevante del Poder Judicial trabaje más horas de las que corresponden a su jornada evidencia la necesidad urgente de incorporar personal, respuesta que deben brindar las autoridades de los tres poderes del Estado provincial.

La AJB comparte la necesidad de que se implementen dispositivos que garanticen la adecuada intervención en hechos de violencia de género y otras cuestiones urgentes, por fuera del horario judicial o en días inhábiles. Pero para ello el Poder Judicial deberá resolver la designación de nuevos y nuevas empleados, peritos y funcionarios afectados específicamente a tales objetivos, quienes deberán cumplir un régimen semanal de treinta horas, con una distribución horaria razonable y fijada con anterioridad a su contratación.

Existen soluciones integrales y respetuosas de los derechos de las y los empleados y funcionarios, y esa es la exigencia de la AJB a la Procuración General y a la Suprema Corte. No será posible un mejoramiento de la calidad de respuesta del Poder Judicial ni la protección adecuada de víctimas de violencias si no se invierten los recursos presupuestarios suficientes para trascender la lógica de la precariedad y la improvisación permanentes. Si ello no ocurriera, el Poder Judicial seguirá en deuda con la sociedad y las palabras de preocupación de sus autoridades frente al avance de los femicidios y otros hechos de violencia serán sólo eso: meras palabras.

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