Género

Licencia laboral por violencia de género

La Secretaría de Género e Igualdad de Oportunidades de AJB celebra que la Corte finalmente haya incorporado la licencia por violencia de género al Estatuto para el personal de Poder Judicial -Acuerdo Nº 2300- y al Régimen de Ingreso, Asistencia y Licencias regulado por Acuerdo Nº 1864

Esta licencia por la que la AJB trabajó tanto, justificará la ausencia total o parcial de la jornada laboral y permitirá mayor flexibilidad en el horario de entrada y de salida.

La trabajadora puede solicitarla por sí misma o a través de una tercera persona en la Oficina de Personal donde se desempeña. Una vez que se tramita, es obligatorio que le sea otorgada. Ante la denuncia intervendrá un equipo interdisciplinario que cada organismo deberá conformar para el acompañamiento integral de la trabajadora. Se deberán garantizar las condiciones para que pueda desempeñar sus actividades laborales habituales en forma segura.

Todas las dependencias, organismos y agentes que participen en el marco de la tramitación de la licencia, así como los organismos y equipos de acompañamiento intervinientes, deberán preservar el derecho a la intimidad de la trabajadora y guardar estricta reserva sobre toda documentación e información a la que accedan, las que tendrán carácter reservado y confidencial.

La licencia laboral por violencia de género tiene un plazo de hasta 35 días por año calendario que pueden ser continuos o alternados y su uso no podrá ser modificado, suspendido ni interrumpido por razones de servicio.

Ninguna trabajadora podrá ser despedida ni sancionada por haber solicitado esta licencia, no se percibirá descuento de haberes ni podrá interferir en la confirmación de la trabajadora en su cargo. Tampoco deberá afectar el desarrollo de la carrera administrativa, ni las recategorizaciones que le correspondan.

En cada departamental están a disposición las referentas de género y ademas la secretaria de género provincial para contención y acompañamiento.

 

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