La crisis sanitaria mundial desatada por la pandemia del coronavirus ha llevado a un estado de excepción de tal magnitud, que como peritos vemos con perplejidad la posibilidad que se ponga en juego nuestra salud o nuestra propia vida, y la de los hipotéticos peritados, con la pretensión de reducir o supeditar cuestiones de puro derecho a evaluaciones técnicas. En igual sentido, preocupa seriamente que se pretenda actuar bajo los parámetros habituales de peritajes ante una problemática humanitaria global que ha sido saldada en lo que atañe a las personas privadas de su libertad, por el fallo del Tribunal de Casación provincial en el que se resolvió la prisión domiciliaria de los grupos vulnerables, conforme lo establecido por la OMS.
Coincidiendo con el criterio expuesto por los asesores técnicos de la Dirección General de la Asesorías Periciales, en cuanto a las condiciones imprescindibles para que pueda desarrollarse una pericia, nuestra intervención sólo debería ser requerida ante una urgencia. La determinación de la misma no puede quedar librada a la subjetividad ni a un acto voluntarista de cualquier agente, sino que debe ceñirse estrictamente al criterio de que la vida sea el bien máximo a ser protegido tanto en las y los peritos como en quienes fueran a ser peritados, salvo especialísimas circunstancias que deben ser regladas, acordadas y protocolizadas entre la Suprema Corte y la AJB de modo general.
A esta altura de la emergencia consideramos que sólo se amerita nuestra intervención, en aquellos casos nuevos, en los cuales se encuentren en juego la vida y/o la salud física o mental de niñas, niños y adolescentes, o personas víctimas de violencia, en los cuales no se puedan tomar las medidas de cuidado inmediato y necesarios con los elementos existentes en la causa.
En cuanto a los requisitos para el cumplimiento de las guardias mínimas -un o una profesional por sede laboral-, el lugar de trabajo debe reunir las condiciones de salubridad e higiene recomendadas por la Dirección General de Sanidad de la Suprema Corte. La empleadora deberá efectuar las adaptaciones físicas que sean necesarias y proveer los elementos de higiene y seguridad tales como toallas de papel, jabones, alcohol en gel, guantes y barbijos, indispensables para prevenir el contagio del COVID 19.
Para conformar las guardias deben tenerse en consideración los mismos criterios que la AJB ha reclamado ante la Suprema Corte y que abarca al conjunto de las y los judiciales: exceptuar a quienes integren los grupos de riesgo, tengan hijas e hijos recién nacidos o en edad escolar cuyo cuidado no puedan delegar en otra persona de confianza, quienes se encuentren a cargo del cuidado de personas enfermas o adultos mayores, quienes convivan con personas incluidas en los grupos de riesgo, mujeres en situación de lactancia y aquellas y aquellos que utilizan el transporte público para llegar a la sede o efectuar su trabajo.
Las y los peritos que sean convocados a realizar intervenciones profesionales de urgencia deben utilizar todos los medios tecnológicos a su alcance para realizar la tarea desde sus domicilios, a fin de garantizar no ser vehículos portadores del virus ni exponerse a la infección, y sólo en circunstancias excepcionales en las que una pericia de urgencia deba realizarse en modo presencial, se la llevará a cabo bajo la estricta observancia de las reglas de protección recomendadas por las autoridades sanitarias. De no ser factible, se informará al requirente que no es posible dar cumplimiento a la pericia solicitada. Se descarta la intervención en territorio mientras dure la pandemia.
Respecto de la posibilidad de realizar tareas en domicilio o teletrabajo, sea a través de claves de acceso, token, u otras tecnologías, deberá ceñirse estrictamente a la reglamentación que establezca el convenio que suscribirán la Suprema Corte y la AJB.