El 23 de septiembre de 1913, es promulgada la Ley Nº 9.143, también conocida como “Ley Palacios”, puesto que fue el socialista Alfredo Palacios su autor y promotor. La misma incorpora al Código Penal los delitos relacionados con el tráfico y explotación de mujeres y niñas, convirtiéndose en la primera en el mundo contra la Trata de Blancas y la primera norma legal contra la prostitución infantil del continente americano. La Conferencia Mundial de la Coalición contra el tráfico de Mujeres, realizada en Bangladesh en 1999, declara en función de este hecho al 23 de septiembre como “Día Internacional contra la Explotación Sexual y el Tráfico de Mujeres, Niñas y Niños”.
La trata de personas es el tercer negocio ilícito más fructífero del mundo, después del tráfico de drogas y de armas. Según la Organización de las Naciones Unidas las ganancias que genera se encuentran entre los 32 mil y los 36 mil millones de dólares anuales.
“Es necesario que asumamos un compromiso serio y efectivo para terminar con este delito que vulnera todos los Derechos Humanos de las mujeres, niños y niñas en su conjunto y que solamente es posible mediante la complicidad de las fuerzas de seguridad, el poder ejecutivo, el poder legislativo y Judicial”, expresó Celia Lorente, secretaria de Género de la AJB.
En el informe del Observatorio de Violencia de Género de la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires “Trata de personas con fines de explotación sexual y los delitos conexos en la provincia de Buenos Aires”, presentado en 2015, se destaca la necesidad de “avanzar en definiciones legislativas más amplias, que incluyan políticas de prevención en materia de explotación sexual y de asistencia integral para las víctimas”.
En el año 2008 el Congreso Nacional sanciona la ley 26.364 que incorpora al Código Penal la figura de la trata de personas con fines de explotación, que incluye los fines de explotación sexual, pero el informe del OVG destaca que “no aparecen en los sitios oficiales de la estructura judicial bonaerense evaluaciones sobre su aplicación ni antecedentes jurisprudenciales”, y subraya que es mínima la cantidad de sentencias en relación a las causas. A su vez, manifiesta preocupación porque de 135 municipios bonaerenses, solamente 19 prohíben la habilitación de locales tipo cabaret, mientras que 43 municipios lo toleran o facilitan y en los 73 restantes no existe regulación alguna.
La secretaría de Género e Igualdad de Oportunidades de la AJB renueva su compromiso de lucha contra este delito de magnitud creciente y convoca a “Agotar todas las instancias que de nosotros/as dependen, estemos alertas y actuemos en consecuencia para que la esclavitud y el abuso no sean posibles en nuestro tiempo y en nuestra sociedad”.