La firma de este acuerdo reviste un logro trascendente para las y los trabajadores judiciales en tanto impone límites claros ante los múltiples abusos que suelen verificarse en esta modalidad de trabajo, y establece mecanismos para resolver las situaciones de conflicto en un ámbito paritario. La AJB es el primer sindicato judicial que logra regular en el marco de una negociación colectiva las condiciones en que este trabajo debe ser desarrollado.
Este acuerdo se firma en el marco de la situación particular de emergencia sanitaria desatada por la pandemia del COVID-19, con la finalidad de resguardar la salud de las y los trabajadores judiciales y la sociedad en su conjunto al limitar la concurrencia a los lugares de trabajo. Por esto la regulación establece el carácter excepcional de la incorporación del teletrabajo en el Poder Judicial, por un plazo limitado al contexto de la emergencia, a la vez que se sostiene la exigencia a la Suprema Corte de mantener el asueto con suspensión de términos en el Poder Judicial. El acuerdo alcanzado no modifica las resoluciones vigentes sobre las limitaciones al trabajo presencial.
El acuerdo alcanza a la totalidad del ámbito de representación de la AJB, compuesta por las y los empleados y funcionarios hasta el cargo de Secretario de cualquier nivel, que no requiera acuerdo del Senado (art. 1 Estatuto AJB, conforme Personería Gremial 1446/85 Resol. 996/08 MTEySS). Ante la publicación de la firma de otro convenio entre la Suprema Corte con el sector de magistrados, la AJB recuerda que es la única organización sindical con capacidad legal para acordar condiciones laborales en el Poder Judicial provincial, por lo que el acuerdo paritario firmado por el sindicato es el único válido para regular las condiciones en que desarrollen el teletrabajo las y los empleados y funcionarios judiciales.
Cualquier violación a los derechos consagrados en el convenio suscripto por la AJB debe ser comunicada al sindicato para poder realizar las denuncias correspondientes. También la AJB ha abierto una vía de comunicación para informar problemas en la implementación del teletrabajo, a través de la casilla de correo teletrabajo1.ajb@gmail.com
La regulación consagra el carácter voluntario y revocable de esta modalidad laboral, por lo que sólo quienes cuenten con las condiciones adecuadas en su domicilio y grupo familiar podrán manifestar expresamente su voluntad de incorporarse al sistema mediante la solicitud de la credencial de acceso al teletrabajo (CAT).
Al respecto, Pablo Abramovich, señaló que “El teletrabajo es una opción y no una obligación y tenemos que hacer valer este derecho. Esto es muy importante porque no todos y todas están en condiciones de realizarlo: quienes están al cuidado de otras personas, no poseen equipamiento adecuado o viven zonas con problemas de conexión a internet, o quienes comparten el uso de una única computadora con el resto del grupo familiar no cuentan con posibilidades reales de desarrollar trabajo a distancia”. Agregando que “Desde el sindicato le recomendamos a nuestros compañeros y compañeras que si no tienen las condiciones para poder desarrollar la tarea, no realicen la solicitud de la credencial.”
Otro aspecto a resaltar es que el acuerdo establece taxativamente que la jornada del teletrabajo debe corresponderse con la jornada laboral habitual de los y las empleados y funcionarios judiciales, de lunes a viernes entre las 8 y 14 horas. Esto tiene una importancia trascendental, ya que una de las críticas más frecuentes al teletrabajo es que diluye los límites entre la jornada laboral y la vida social y familiar e implica, en la mayoría de los casos, más horas a disposición a partir de los requerimientos laborales que se multiplican en cualquier día y horario.
Para garantizar el respeto de la jornada limitada, el convenio prevé que los problemas de conexión o errores del sistema no pueden imputarse al personal, por lo que el tiempo perdido se considerará tiempo de trabajo, sin posibilidad de compensación. Asimismo, para mejorar el control la regulación habilita a la AJB a acceder a la nómina de personal involucrado, así como los días y horarios en que se produce la conexión.
Entre otras cuestiones, el acuerdo prohíbe la remisión de expedientes al domicilio de las y los empleados y funcionarios, porque implica una responsabilidad que no debería recaer sobre empleados y funcionarios, y para evitar posibles contagios a través del papel.
Atento que el acuerdo alcanzado abarca exclusivamente el ámbito de Administración de Justicia, la AJB se encuentra reclamando la constitución de un ámbito paritario para regular el teletrabajo en el Ministerio Público.