CORONAVIRUS

La AJB debate la regulación del teletrabajo

El gremio judicial logró abrir un ámbito paritario para regular el trabajo en domicilio mientras dure la crisis sanitaria. El anteproyecto será sometido a consideración de la Comisión Directiva Provincial.

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Desde el inicio del aislamiento obligatorio, la Asociación Judicial Bonaerense ha sostenido la necesidad de darle continuidad al asueto con suspensión de términos en el Poder Judicial, asegurando la respuesta a aquellos conflictos judicializados de mayor importancia y trascendencia para la sociedad –violencia familiar y de género, resoluciones sobre libertad y cuestiones se salud, libramientos de fondos, entre otros- a través de la implementación de guardias mínimas.

En el mismo sentido, el gremio venía reclamando a la Suprema Corte la constitución de un ámbito paritario para regular el trabajo a domicilio–o teletrabajo- mientras dure la crisis sanitaria provocada por la propagación del COVID-19, a fin de resguardar los derechos laborales de las y los empleados y funcionarios del Poder Judicial.

En ese marco, a partir de las diferentes situaciones transmitidas por las y los trabajadores judiciales, tanto a nivel departamental como provincial, como así también con el marco teórico aportado por el Centro de Investigación y Formación del sindicato –CiyF-, la AJB fue elaborando una propuesta de regulación de esta modalidad de trabajo para el Poder Judicial, que fue intensamente debatida con funcionarios de la Suprema Corte durante los últimos días. Este proceso tuvo como resultado la redacción de un anteproyecto de convenio, que será sometido a debate en la reunión de Comisión Directiva Provincial, que se lleva a cabo el día de la fecha con la participación de las y los secretarios generales de las diecinueves departamentales.

En dicha regulación se destacan cuatro ejes principales:

•        La modalidad de trabajo domiciliario se circunscribe exclusivamente a la situación excepcional de la pandemia por COVID-19.

•        El respeto de los derechos laborales vigentes, principalmente el de la jornada laboral limitada, que no puede extenderse más allá del horario habitual de trabajo.

•        El desarrollo de esta forma de trabajo requiere la manifestación expresa de voluntad por parte del trabajador o trabajadora, quien tiene además el derecho de revocar esa decisión en el caso que hayan cambiado las circunstancias en que haya realizado dicha manifestación.

•        Considera motivos de exclusión, tales como la falta de condiciones de equipamiento y conexión a la red para el desarrollo de la tarea, la situación habitacional, como así también las responsabilidades de cuidado de personas a cargo.

Respecto del carácter voluntario de esta modalidad de trabajo, Pablo Abramovich, secretario General del sindicato, expresó que “No todos los compañeros y compañeras están en condiciones de realizarlo. Quienes viven en una zona rural o semi rural y no tiene conexión a internet –o tienen una conexión deficiente-, quienes comparten el uso de una única computadora con el resto del grupo familiar o están al cuidado de otras personas y no tienen alternativas de cuidado, no cuentan con posibilidades reales de desarrollar su trabajo a través de esta modalidad. La regulación que estamos discutiendo establece que sólo realizarán teletrabajo quienes voluntariamente lo requieran, y nadie está obligado a hacerlo si no cuenta con las condiciones para poder hacerlo.”

Asimismo, el gremio planteó la necesidad de la implementación de instancias de revisión y seguimiento a través de la conformación de una comisión integrada por representantes de la Corte y la Asociación Judicial Bonaerense, para asegurar el control en su implementación, la resolución de situaciones conflictivas o de vulneraciones a los derechos laborales.

Por último, desde el sindicato destacaron que el aislamiento social dispuesto frente a la propagación del COVID-19 sigue siendo una disposición obligatoria y la única medida efectiva para evitar el contagio, por lo que la eventual regulación del trabajo domiciliario no puede vulnerar este criterio fundamental para la prevención y el resguardo de la integridad psico-física de las y los trabajadores judiciales, sus familias y la sociedad toda.

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