Las licencias laborales y prestaciones relacionadas con el nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento resultan fundamentales para asegurar los derechos de niñas y niños; así como para garantizar el disfrute de la paternidad y de la maternidad sin perjudicar su inserción en el empleo ni la continuidad de sus ingresos.
La secretaría de Género e Igualdad de Oportunidades de la AJB exige reformar el sistema de licencias familiares, promoviendo la equidad, con remuneraciones del 100% de la base reguladora para cada progenitor y progenitora, independientemente de su sexo y tipo de familia.
En Argentina, la principal herramienta a nivel nacional es la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo (LCT), que establece 90 días de licencia por maternidad, paga y financiada por ANSES y dos días de licencia por paternidad, paga y financiada por el empleador, licencias que pueden ampliarse por los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT). Este sistema proviene de una lógica maternalista, posicionando a la mujer como responsable de las tareas hogareñas y de cuidado, en lugar de promover la coparentalidad.
Como consecuencia de la actual legislación, las mujeres están siendo discriminadas en la contratación y promoción, aumentando el riesgo de pobreza infantil, ya que la madre se enfrenta a la quiebra de sus ingresos y de su futuro profesional. Al ser este tema responsabilidad del Poder Judicial y de toda la sociedad, es fundamental la correspondencia familiar y estatal, que permitirá debilitar la concepción errónea de que las “mujeres cuestan más” a la hora de contratar un empleado.
Asimismo, el sistema de licencias vigente no se adecua a la evolución ni diversificación de los modelos familiares actuales, privando a las niñas y niños del afecto y cuidado por parte de uno de sus progenitores/as al inicio de su vida, sin contemplar el vínculo de apego que tan beneficioso es para su desarrollo psico-social.