CORONAVIRUS

“Entre el apresuramiento y la improvisación”

La Suprema Corte decidió la habilitación con restricciones de dependencias judiciales en tres ciudades y de diez juzgados de paz. La AJB rechaza estas resoluciones por no encontrarse garantizadas las medidas mínimas de prevención.

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La AJB expresó su rechazo a las resoluciones que disponen el “funcionamiento pleno” de las cabeceras departamentales de Azul y San Nicolás, como así también las dependencias de la ciudad de Tandil y los juzgados de paz de las localidades de Ayacucho, Lavalle, Alberti, San Antonio de Areco, Magdalena, General Paz, Mar Chiquita, Ramallo, Puan y Villarino, en función de que no se encuentran garantizadas las medidas de prevención para evitar contagios de COVID-19.

Pablo Abramovich, secretario General de la AJB expresó que “la Suprema Corte sigue transitando el camino de la improvisación con un inexplicable apuro en la apertura de dependencias, ya que se expone la salud de las y los trabajadores al no encontrarse resueltas cuestiones básicas ligadas a la seguridad e higiene que viene reclamando la AJB”.

En particular, aún no está garantizada la limpieza diaria de muchas de las dependencias que se fueron habilitando ni la provisión adecuada de los Elementos de Protección Personal imprescindibles –tapabocas, alcohol en gel, jabón y toallas descartables, alcohol al 70%,  vaporizadores y guantes de látex-.

Tampoco se ha resuelto la instalación de barreras de protección adecuadas en las mesas de entradas y otros espacios de atención al público, en reemplazo de los dispositivos proporcionados por la Corte y la Procuración, que tienen una superficie insuficiente, poseen dificultades para mantener el equilibrio y no permiten una desinfección adecuada.

Por su parte, no se ha realizado un estudio para determinar en cada dependencia la cantidad de personal presencial admisible en función de los espacios físicos disponibles, para garantizar el distanciamiento social de dos metros. En la gran mayoría de las dependencias no se han organizado dispositivos eficaces para controlar el ingreso del público, con control de temperatura incluido en los accesos a todos los edificios.

Asimismo, al día de la fecha no se ha convocado a la AJB para dar solución a las serias deficiencias señaladas en el Protocolo General aprobado por la Resolución SPL 5/20 o para elaborar protocolos específicos para el desarrollo de funciones especiales, tales como las tareas de mantenimiento, el diligenciamiento de cédulas y mandamientos, la realización de pericias en sede y en territorio, la realización de autopsias.

Es importante resaltar que la habilitación resuelta por la Suprema Corte de otros diez juzgados de paz y la totalidad de las dependencias de tres ciudades (Azul, San Nicolás y Tandil) excluye de la convocatoria para realizar tareas presenciales a quienes integran los grupos de riesgo, que podrán realizar tareas a través del trabajo remoto en los términos del convenio de regulación del teletrabajo celebrado entre la AJB y la Suprema Corte.

Por su parte, la AJB continúa exigiendo a la Suprema Corte una disposición clara que dispense de tareas presenciales a las y los trabajadores y funcionarios a cargo de hijos e hijas en edad escolar, quienes se encuentren en período de lactancia o aquellos y aquellas que conviven con personas incluidas en los grupos de riesgo.

“Desde la AJB instamos a las y los empleados y funcionarios judiciales a comunicarse con la conducción departamental del gremio en caso de registrarse convocatorias indebidas o ante el incumplimiento de las medidas de prevención”, finalizó Abramovich.

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