JUZGADO PENAL Nº2 de mar del plata

El Derecho Penal, disciplinador laboral

A principios de año el Dr. Negri en ejercicio de la Presidencia de la Corte destacaba la labor del titular del Juzgado de Ejecución Nº2 por su trabajo en la elaboración de planes, programas y proyectos que mejoraron el servicio de justicia.


Gestión judicial1
Estos quehaceres fueron instrumentados a través del Banco de Buenas Prácticas de Gestión Judicial. Buenas prácticas que se contraponen con la denuncia que formuló el magistrado el 11 de Noviembre del 2.014 contra los/as Secretarios/as y Auxiliares Letrados/as de dicho órgano jurisdiccional, por haberse negado a trasladar a personal del Registro Nacional de la Personas a la sede de la Unidad Penal XV en un auto oficial y fuera de la jornada laboral para cumplir un compromiso personal asumido por Galarreta con la mesa de violencia institucional de Mar del Plata, denuncia que luego limitó al Secretario de esa judicatura Dr. Hernán Galarraga -Vocal suplente de la Comisión local de la Asociación Judicial Bonaerense- imputándole el delito de amenazas. 

El pasado 9 de Diciembre, la Sra. Agente Fiscal Dra. Graciela Trill desestimó la denuncia de Galarreta dejando a descubierto la inconsistencia de la misma y la clara intención de disciplinar a los/as trabajadores/as judiciales utilizando al derecho penal como herramienta de disciplinamiento laboral.

Esta situación derivó en el pedido de cambio de lugar de labor de los/as trabajadores/as judiciales de ese juzgado y la intervención de la Subsecretaría de Resolución de Conflictos de la Suprema Corte de Justicia Bonaerense. Hasta el momento la Corte sólo trasladó al Dr. Galarraga a otra dependencia judicial pero no adoptó el mismo criterio con el resto de los funcionarios, no obstante la gravedad de la situación y la incidencia personal y funcional que ha tenido la actitud del juez en los/as trabajadores/as involucrados en este suceso. 

En el curso del conflicto gremial originado por estas circunstancias se conoció también que era una práctica habitual de dicho magistrado asignar tareas a los/as funcionarios y/o empleados/as de ese órgano a su cargo que no se correspondían con el escalafón, jerarquía o competencia de los/as mismos/as, como por ejemplo que le pelaran una manzana o una naranja, le batieran un café, que un compañero llevara a cabo tareas de limpieza cuando había una prescripción médica que se lo prohibía por un cuadro crónico de alergia o prohibir el uso del baño interno del juzgado a las compañeras mujeres.

Desde la AJB peticionamos que la Corte resuelva con la celeridad que impone la gravedad de los hechos, los traslados pendientes para savalguardar la integridad psicofísica de los/as trabajadores/as judiciales afectados por esta situación que es grave y que viene de larga data.

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