El día sábado, a través del dictado de la Resolución 761/21, la Suprema Corte dispuso que entre el 22 y el 30 de mayo el Poder Judicial funcionará con el personal mínimo indispensable y priorizando la realización de tareas de manera telemática, ordenó la reprogramación de los turnos otorgados y promovió la postergación de aquellas actuaciones que requieran afluencia de personas a los tribunales y de las diligencias a realizarse fuera de sede (cédulas y mandamientos, pericias, entre otras).
Asimismo, estableció la dispensa para concurrir de manera presencial al personal judicial que deba utilizar el transporte público y no posea un medio alternativo para trasladarse y la vigencia de las dispensas de quienes integran los grupos de riesgo (Res. SC 149/20 y 165/20) o se encuentran al cuidado de niños, niñas y adolescentes (Res. 166/20).
La medida del máximo Tribunal recepta parte de los reclamos efectuados por la AJB, la que a través de una presentación realizada el pasado viernes exigía la adecuación del funcionamiento del Poder Judicial a las medidas de restricción dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional (https://www.ajb.org.ar/exigimos-a-la-suprema-corte-medidas-para-proteger-nuestra-salud/).
Dicho esto, la AJB expresa su preocupación por la ausencia de una disposición que delimite con precisión los organismos que podrán funcionar con personal presencial y la cantidad máxima de personas a convocar, garantizando así una reducción sustantiva de la presencialidad. En línea con el reclamo gremial, los sistemas judiciales de muchas provincias funcionarán con esquemas de feria -o recesos extraordinarios- y suspensión de términos, entre ellas Córdoba, Mendoza, Río Negro, Neuquén, San Luis, Tierra del Fuego, La Rioja, Santiago del Estero y Formosa.
La experiencia ha demostrado que la falta de parámetros concretos en las resoluciones de la Corte provocó que la determinación de las dotaciones mínimas de personal haya quedado librada a la interpretación de las y los titulares de dependencia, situación ha generado que durante el mes de abril –el peor de toda la pandemia- el promedio diario de personas realizando tareas presenciales haya superado las 10.000, al mismo tiempo que explotaba el registro de contagios al interior del sistema judicial.
Sin embargo, ninguna interpretación puede soslayar que mediante el esquema impuesto este sábado por la Suprema Corte se dispone la postergación de todos los actos procesales presenciales a realizarse durante la semana en curso, una convocatoria de personal mínima indispensable para atender las cuestiones impostergables que no puedan resolverse a través de las herramientas tecnológicas disponibles y la exclusión de quienes utilizan transporte público.
Frente a este escenario, la AJB cursará comunicación al Colegio de Magistrados para proponer que debata con las y los magistrados una línea de acción que garantice una aplicación responsable de la disposición de la Suprema Corte, conforme el contexto de máxima gravedad epidemiológica y sanitaria que se atraviesa desde el inicio de la pandemia.
Asimismo, el gremio judicial realizará los controles correspondientes y dispondrá medidas de retención de tareas y las correspondientes denuncias en aquellas dependencias donde las y los trabajadores informen acerca de convocatorias de personal que incumplan los criterios mencionados.
Finalmente, pese a lo establecido por la Suprema Corte en la resolución mencionada se recuerda el carácter no obligatorio del teletrabajo o trabajo remoto, conforme lo pactado en ese sentido en el Convenio suscripto con la AJB y, en particular, frente al incumplimiento por parte de Tribunal y de la Procuración General de requisitos elementales de esa modalidad laboral, como son la provisión del equipamiento informático por el empleador y el reconocimiento de los mayores gastos efectuados por las y los empleados y funcionarios en concepto de conectividad, uso de energía eléctrica, etc.
Recuperar un diálogo institucional eficaz
Los conflictos suscitados durante las últimas semanas entre la AJB y la Suprema Corte alrededor de la reducción de la presencialidad en el marco del agravamiento de la crisis sanitaria exponen un déficit en la eficacia de las instancias de diálogo generadas entre las partes.
Si bien la sustanciación de los conflictos de orden laboral deben resolverse en el ámbito natural de la negociación colectiva –negada hasta el momento por los tres poderes del Estado a las y los trabajadores judiciales en violación al expreso mandato constitucional-, en lo inmediato la AJB considera que es necesaria una implicación personal de la y los ministros de la Suprema Corte en las mesas de negociación, hasta ahora delegadas en secretarios del Tribunal.
En efecto, representa un obstáculo difícil de superar que las y los interlocutores propuestos por la Corte concurran a las reuniones sin un mandato expreso y en general sin explicitar las posiciones de sus superiores. De allí que habitualmente se limiten a receptar y transmitir la mirada y los reclamos de la representación sindical, sin que logre desarrollarse un diálogo efectivo que permita encontrar consensos a partir de las diferencias.
Para resolver ese déficit, la AJB requerirá formalmente la continuidad de las instancias de diálogo con miras a definir los esquemas de funcionamiento luego del vencimiento de las medidas de restricción en curso, reclamando la presencia de la y los integrantes del máximo Tribunal.