La AJB considera que las medidas dispuestas por las autoridades del Poder Judicial son inadecuadas e insuficientes para garantizar la protección de la salud de sus integrantes y de toda la sociedad. Se reclama diálogo para consensuar acciones eficaces.
La emergencia epidemiológica internacional desatada por la pandemia del coronavirus COVID-19 ha puesto a nuestro país ante una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes. Al no contarse al día de la fecha con un tratamiento antiviral efectivo ni vacunas para prevenir la enfermedad, las medidas de aislamiento y distanciamiento social así como la puesta a disposición de recursos suficientes, resultan de vital importancia para mitigar el impacto sanitario del COVID-19.
En este marco, la Suprema Corte y la Procuración General tienen la responsabilidad de instrumentar las medidas necesarias para garantizar el cuidado de las y los trabajadores judiciales y, aunando esfuerzos en materia de salud pública con el resto de las instituciones estatales, ordenar de manera clara y precisa el aislamiento social de todo el personal del Poder Judicial que no sea imprescindible para la atención de cuestiones de máxima urgencia, valoradas en un contexto de emergencia sanitaria nacional.
Cabe recordar que luego de la suspensión del dictado de clases en todo el país, el pasado 16 de marzo la Suprema Corte, en coordinación con la Procuración General, dictó la Resolución 386/20 por la que dispuso el asueto con suspensión de términos entre el 16 y el 31 de marzo, período durante el cual estableció la “prestación mínima del servicio de justicia, que se limitará a la atención de los asuntos de urgente despacho o que por su naturaleza no admitan postergación”.
Sin embargo, la vaguedad de los términos utilizados en esa resolución generó que los criterios para determinar qué trámites judiciales resultaban de urgente atención y cuáles las dotaciones de personal necesarias para su despacho fueran definidos en forma atomizada por autoridades intermedias, sin un criterio unificador.
En los hechos, una parte importante -y en muchos casos innecesaria- del personal del Poder Judicial fue convocada a prestar tareas, tanto en el ámbito de Administración de Justicia como del Ministerio Público, contraviniéndose las recomendaciones de aislamiento social dispuestas por las autoridades sanitarias. La oportuna intervención de la AJB durante el transcurso de esa semana permitió ir mitigando esta situación.
En el plano nacional la situación cambió radicalmente la noche del 19 de marzo, con el anuncio del Poder Ejecutivo Nacional del decreto 297/20 por el cual se disponía el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” a partir de la madrugada del 20. El agravamiento de la situación general obligaba a tomar medidas mucho más drásticas para evitar la propagación descontrolada de la enfermedad.
Pero poco o nada cambió en el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires luego del dictado del Decreto 297/20. El viernes 20 la Suprema Corte se limitó a dictar una resolución de Presidencia que, luego de realizar algunas modificaciones menores –modo de inicio de las causas, decisiones en órganos colegiados y reducción del horario de atención al público-, ratificó el esquema de funcionamiento judicial dispuesto por la Resolución 386/20 y sus complementarias. Además, vuelve a delegar en las y los magistrados y otros titulares de dependencia la facultad de convocar a “las personas […] que estime necesarias e imprescindibles para la prestación del servicio”.
Algo similar ocurre en el ámbito del Ministerio Público con la delegación –algo más acotada- a Fiscales Generales, Defensores Generales y otros funcionarios para elaborar planes de contingencia y determinar el personal “en turno” necesario (Res. PG 181/20).
En contraste, y a modo de ejemplo de lo que se vino resolviendo de forma consistente en gran parte de las jurisdicciones judiciales, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro dispuso “Relevar a Magistrados/as Funcionario/as y Empleado/as de la obligación de concurrir a sus lugares de trabajo”, estableciendo un sistema de guardias pasivas sostenidas exclusivamente por magistrados y funcionarios de ley (Acordada 10/2020).
En este contexto, también consideramos inoportuno e inadecuado el enfoque de la situación dado por la entidad representativa de magistrados y magistradas a nivel provincial, quienes a través de un audiovisual realizan una suerte de convocatoria irreflexiva a sostener el funcionamiento de la justicia, sin condicionamiento ni limitación alguna. Al respecto, reiteramos que sin desatender las cuestiones de máxima urgencia, es momento de priorizar la protección de la salud de las personas que hacemos funcionar el Poder Judicial -con o sin crisis- y del conjunto de la sociedad.
En síntesis, en momentos en que el país se encuentra atravesando un evento traumático pero necesario de aislamiento obligatorio de la gran mayoría de su población, la AJB entiende que las medidas dispuestas hasta el momento por las autoridades del Poder Judicial bonaerense son inadecuadas e insuficientes para garantizar la protección de la salud de sus integrantes y de toda la sociedad.
En esa inteligencia, y tal como fuera requerido oportunamente por el gremio judicial, la AJB reclama a la Suprema Corte la convocatoria a un comité de crisis con participación de la Procuración General y de funcionamiento permanente, para que en un ámbito de diálogo institucional efectivo se construyan los consensos necesarios respecto de las medidas a adoptar en el Poder Judicial.
Entendemos que en ese ámbito es necesario abordar la situación de falta de insumos de limpieza e higiene personal detectado en ciertas dependencias, así como dar respuesta a aquellas personas que han quedado desprotegidas por las disposiciones dictadas hasta el momento, tales como quienes tienen personas de riesgo en su núcleo conviviente, quienes tienen hijos e hijas en edad escolar sin posibilidades de cuidado por otras personas, las personas en situación de lactancia, quienes deben concurrir a trabajar en transporte público, entre otras.
Dicha convocatoria debe realizarse en forma previa al miércoles 25 de marzo, atento la incertidumbre que padecen muchos trabajadores y trabajadoras respecto de si deberán o no concurrir ese día a sus lugares de trabajo o, en caso de tener que hacerlo, contarán con la certificación correspondiente para poder llegar sin inconvenientes a su destino laboral.
La AJB informa a sus afiliados y afiliadas que de no realizarse la reunión reclamada, quienes se encuentren incluidos en alguno de los supuestos descriptos en los párrafos anteriores o atraviesen situaciones de conflicto, se pongan en contacto con las Comisiones Directivas Departamentales para garantizar la debida intervención gremial.