Acuerdo 4093

Una nueva conquista histórica de la AJB para las y los judiciales

Reconocimiento a la trayectoria en la función judicial

¿A quiénes comprende?

La conquista obtenida abarca a la totalidad de trabajadoras y trabajadores activos de todos los agrupamientos y reconoce su trayectoria en los poderes judiciales (años puros) a partir de los 10 años de antigüedad.

Asimismo comprende a los funcionarios como Auxiliar Letrado, Secretario, Secretario de Cámara, representados estatutariamente por la AJB (Artículo 1 Estatuto Gremial).

¿Cuándo entra en vigencia?

A partir del mes de julio de 2023.

¿Es un ascenso, cambio de nivel o transformación?

Se trata de la creación en cada uno de los niveles salariales de Subcategorías, de acuerdo a los años de servicio:

  • A: Desde los 25 años
  • B: Desde los 20 años
  • C: Desde los 15 años
  • D: Desde los 10 años

¿Cuál es el porcentaje de incremento salarial que corresponde por subcategoría y cómo se imputa?

Los incrementos salariales de las subcategorías son:

  • A: 20% sobre todo concepto de haberes
  • B: 15% sobre todo concepto de haberes
  • C: 10% sobre todo concepto de haberes
  • D: 5% sobre todo concepto de haberes

A los fines jubilatorios ¿Cómo funciona?

Para poder jubilarte con la nueva Subcategoría necesitás haberlo cobrado los últimos tres años (3) al igual que un ascenso o pago de bloqueo de título.

La recomendación del gremio es que esperes para jubilarte hasta la puesta en vigencia de las subcategorías (julio de 2023) ya que se están haciendo gestiones con la Corte y el IPS para que este requisito de los tres años no se aplique a quienes ya están en condiciones de hacerlo.

Si la Corte me reconoció años de servicio de otra repartición pública, ¿me corresponde la nueva subcategoría?

No. Es solo para años “puros” de servicio en los poderes judiciales. No confundir antigüedad con este logro que es un “reconocimiento a la trayectoria en el Poder Judicial”.

¿La capacitación es obligatoria para acceder a las subcategorías?

Si. Para el 2023 se dan por aprobadas con las ya realizadas, pero en lo sucesivo mediante reglamentación específica y acordada con la AJB, se dictarán nuevas capacitaciones (Ley Micaela entre otras).

Dudas o consultas

Acercate a tu departamental o comunicate vía mail a gremiales@ajb.org.ar

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