Requisitos para jubilarse como trabajador o trabajadora judicial de la provincia de Buenos Aires
En términos generales tenés que tener 60 años de edad y 35 años de servicio o tener 65 años de edad y haber hecho al menos 10 años de aportes al IPS. Y si no llegás a los 35 años de aportes, te podés jubilar a los 65 años por edad avanzada con un porcentaje proporcional a los años que aportaste.
Existen tres tipos de jubilaciones: jubilación ordinaria, por edad avanzada y por invalidez.
1) Jubilación ordinaria
Las condiciones de cada jubilación varían según la edad, y la modalidad de los aportes.
- Si tenés 60 años de edad y 35 años de aporte en el IPS, te corresponde el 75% del salario bruto dentro del mejor cargo que ocupaste durante los últimos 3 años
- Si tenés 35 años de aportes pero no están todos en el IPS, te jubilás con el 70% del salario bruto.
- Si tenés 63 años de edad y 38 de aportes, la jubilación se incrementa un 5% más.
- Si los 38 años de aportes están todos concentrados en el IPS, corresponde el 80% del salario bruto dentro del mejor cargo ocupado durante los últimos 3 años.
- Si tenés 65 años de edad y 40 de aportes, la jubilación se incrementa un 10% más.
- Si los 40 años de aportes están todos concentrados en el IPS, corresponde el 85% del salario bruto dentro del mejor cargo ocupado durante los últimos 3 años.
Siempre te vas a jubilar con el mejor cargo desempeñado durante 36 meses continuos o 60 discontinuos de toda su carrera laboral.
Magistrados y funcionarios:
Para percibir el haber jubilatorio calculado sobre el último cargo tienen que haber desempeñado el mismo cargo durante un período mínimo de 5 años.
Si tienen menos antigüedad se promedia la de ese lapso con la remuneración del cargo o cargos anteriormente desempeñados hasta completar ese período.
Por decreto Ley 7918/72 tendrán un haber previsional equivalente al 82% móvil.
2) Jubilación por edad avanzada
Cuando tenés 65 años te podés jubilar si tenes un mínimo de 10 años de servicios con aportes al IPS y una prestación de servicios de por lo menos 5 años durante los últimos 8 años de actividad.
Puede ser de afiliación a ANSES siempre que éstos no superen a los aportes de provincia.
Para más información, descargar el Formulario E-136 en: https://www.ips.gba.gob.ar/Jub_Avanzada.html
3) Jubilación por invalidez
Pueden solicitarla aquellas personas con una incapacidad laboral del 66% o más. Este porcentaje se evaluará en las Juntas Médicas de Sanidad del Poder Judicial, Medicina Laboral provincial, y en el IPS.
Para más información, descargar el Formulario E-136 en: https://www.ips.gba.gob.ar/Jub_Invalidez.html
Ganancias
A pesar de que la AJB viene sosteniendo el reclamo para que no se cobre más este impuesto sobre el salario en los haberes jubilatorios, aún se paga “impuesto a las ganancias”.
De todas formas, las modificaciones realizadas por Ley 27.617 y reglamentadas por las AFIP en la Resolución 5008/21, implicaron que muchos de los y las jubiladas representadas por la AJB dejen de pagar ese impuesto.









