Por estas horas las y los argentinos tomamos conocimiento de la materialización de una decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cabeza del juez Horacio Rosatti por la cual en una clara maniobra rayana de una inconstitucionalidad manifiesta, deja sin efecto una ley nacional votada en 2006, modifica la composición del Consejo de la Magistratura, y se autoproclama presidente del mismo.
¿Por qué decimos que es una maniobra holgadamente identificada con un procedimiento inconstitucional?
En primer lugar, en diciembre de 2021 la Suprema Corte deroga una ley vigente votada en sus plenas facultades por el Poder Legislativo en 2006, que definía que el Consejo de la Magistratura debía estar compuesto por 13 miembros. Éste es un organismo trascendental, que administra el presupuesto del Poder Judicial, organiza los concursos de los nuevos jueces y analiza el desempeño de los magistrados, con la facultad de sancionarlos e incluso separarlos de sus cargos. A partir de la reforma de 2006, que fue anulada por la Corte, está compuesto por 3 jueces, 2 abogados, 4 legisladores de la mayoría, 2 legisladores de la minoría, 1 académico y 1 representante del Poder Ejecutivo. En el mismo acto la Corte nacional exhortó al Congreso de la Nación a que en un plazo razonable dicte una ley que organice el Consejo de la Magistratura de la Nación.
Seguidamente determina, arrogándose facultades del Poder Legislativo, que hasta tanto se sancione la nueva ley, para lo cual establece un plazo de 120 días, entrará en vigencia la Ley anterior del Consejo que determinaba una composición distinta y aseguraba la presidencia del cuerpo al Presidente de la Corte. Todo esto con pleno conocimiento que el plazo determinado resultaba de imposible cumplimiento para una Ley de tal importancia, y que al concretarse el plazo perentorio la presidencia quedaría en manos del autovotado presidente de la Corte Horacio Rosatti. Como muestra gráfica de la manifiesta maniobra inconstitucional desarrollada, citamos el argumento esbozado en disidencia en diciembre de 2021, por el juez Lorenzetti: “No puede ser restituida la ley 24.937 porque está derogada. Imponer la aplicación de la ley que fue derogada hace 16 años no solo afecta la seguridad jurídica, sino que además implica arrogarse facultades legislativas que la Corte no tiene”.
Lo actuado por la Corte – en realidad por sólo tres de los cinco jueces que deberían conformarla – no debe ser analizado sólo y exclusivamente en relación al fallo de diciembre de 2021, que declaró la inconstitucionalidad de la Ley 26.080, sino que debe leerse en una maniobra compleja, resuelta a alterar la voluntad popular y encaramar a una facción del Poder Judicial por encima de los poderes de la democracia. Algunos de los ejes con que se vertebra la maniobra son evidentes.
En primer lugar, el vinculado con la tantas veces denunciada opacidad con que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ejerce su función. En efecto, luego de tener cinco años el expediente a estudio, en un contexto político particular, altera la distribución del poder y se arroga, en la propia persona del titular de la Corte la presidencia del Consejo.
Pero, además, no es ocioso observar los actores que, tanto en la presentación de la causa, como en aquellos que rápidamente salieron a aplaudir el fallo, están detrás de la operación. El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, una entidad privada que aglutina a los abogados de los grandes estudios que asesoran a las empresas transnacionales, planteando la inconstitucionalidad, como la AMCHAM, cámara de empresas norteamericanas, e IDEA, destacando la importancia de la “seguridad jurídica”, develan un poco más el sentido de la intervención de la Corte.
Sin embargo, la seguridad jurídica ahora parecería estar en manos de la Corte, la que repone normas inexistentes, en un notorio avasallamiento de la división de poderes que ella misma debería resguardar.
Para completar el cuadro de ignominia en el día de ayer la misma Corte volvió a sorprender con un fallo en que desgrana toda su decisión de avasallar el sistema constitucional y, en especial, la independencia de los magistrados de tribunales inferiores.
Aplicó el instituto del “per saltum”, requirió del juez interviniente que en horas le remitiera las actuaciones, lo descalificó, tratándolo de “ignorante”, sostuvo que su fallo era una “deformación”, lo anuló de manera instantánea y lo denunció al Consejo de la Magistratura, ahora presidido por Rosatti.
El entramado da cuenta, entonces, de una afectación severa de las normas constitucionales y de un intento de disciplinamiento al interior del Poder Judicial, pero en definitiva a la sociedad toda, de parte de dos jueces ingresados al más alto tribunal por la ventana (por un decreto del ex presidente Macri), todo lo que acentúa el proceso de deslegitimación profundo de la institución y de avance sobre las conquistas democráticas en tal sentido.
Desde la AJB rechazamos enfáticamente esta maniobra y nuevamente dejamos claro que resulta de imperiosa necesidad para todo nuestro pueblo avanzar en una Reforma Judicial integral, que no solo modifique el mecanismo de selección y remoción de magistrados en lo nacional y en las provincias, sino que fundamentalmente se abra al pueblo todo y particularmente a las organizaciones de trabajadores judiciales para la participación en las decisiones garantizando de esta manera quebrar la composición corporativa, sin perspectiva de género y antidemocrática, en gran medida alejada de las grandes preocupaciones de la sociedad, que aún posee el Poder Judicial en todos sus estamentos.
Hugo Russo Secretario General AJB |
María Inés Giménez Secretaria Adjunta AJB |