La Declaración aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas consagra una amplia gama de derechos políticos, civiles, sociales, culturales y económicos, que son esenciales e inherentes a la condición humana. Su validez, vigencia y exigibilidad es reconocida mundialmente y atraviesa a los estados nacionales, que no pueden desconocerlos o negarse a aplicarlos en toda su extensión con el pretexto de tener carácter programático y dependientes de su reglamentación interna.
En nuestro país se le otorgó rango constitucional en 1994 y es ley vigente. No obstante ello, existe un divorcio entre la legalidad y la realidad que atenta contra su plena vigencia.
Esta contradicción encuentra en el Poder Judicial a uno de sus responsables. Por un lado, en su rol de poder del Estado encargado de resolver la conflictividad social institucionalizada, atento que sistemáticamente justifica o convalida restricciones a la plena vigencia de los derechos humanos.
Por el otro, la Suprema Corte en su carácter de empleadora niega derechos elementales a las y los trabajadores judiciales, como el de la negociación colectiva como mecanismo exclusivo para determinar las condiciones de trabajo hacia el interior del Poder Judicial (Convenios 98, 151 y 154 OIT, art. 23 inc. 4 DUDH). Otro ejemplo de vulneración de derechos por parte del máximo Tribunal es la extensión inducida de la jornada de labor de los y los empleadas y funcionarios judiciales.
Tampoco asegura el derecho al trabajo cuando se niega a implementar el cupo laboral travesti–trans, no respeta el cupo de discapacidad vigente para el ingreso al Poder Judicial, no regulariza la situación de pasantes que gratuitamente han trabajado durante varios años, o cuando restringe el derecho de sindicalización de las y los trabajadores en defensa de sus intereses, entre otros ejemplos.
Por otra parte, el Poder Judicial comparte responsabilidad con el Ejecutivo y Legislativo provincial de no habilitar mecanismos de transparencia y democratización con participación efectiva de la ciudadanía – a través de organizaciones sociales, sindicales y de derechos humanos- en los procesos políticos de selección y de enjuiciamiento de magistrados y magistradas. Así también el Estado, por acción u omisión, ha asegurado que algunos magistrados denunciados por la comisión de delitos de lesa humanidad sigan integrando la administración de Justicia, como los casos de Pedro Federico Hooft o Fabián Fernández Garello (Art. 21 DUDH).
Frente a estos flagrantes ejemplos es preciso recordar la prédica de nuestro premio Nobel de la Paz, Adolfo Pérez Esquivel, cuando afirma que “democracia y derechos humanos son conceptos indivisibles, y que no hay democracia legítima cuando el Estado no garantiza la vigencia efectiva de los derechos humanos”.
La Declaración Universal de Derechos Humanos no es sólo un conjunto de normas jurídicas, es una herramienta política necesaria para la construcción de una sociedad más justa y un Estado democrático y participativo. Por eso la AJB en esta fecha expresa nuevamente su férreo compromiso de luchar por el pleno respeto y goce de los derechos, tanto para los y las trabajadoras judiciales como para toda la sociedad.