La Declaración Universal de Derechos Humanos es el primer reconocimiento universal de derechos básicos, inalienables e interdependientes, aplicables en igual medida a todas las personas del mundo e independientemente de la nacionalidad, lugar de residencia, género, origen étnico, religión o idioma, a cuyo respeto y defensa se comprometió la comunidad internacional.
Pese a que en la Argentina en 1994 la reforma de la Carta Magna le otorgó rango constitucional y sus normas integran un bloque supremo de normas de derechos humanos en el ordenamiento legal, su vigencia formal no alcanza a garantizar el respeto de dichos derechos en la realidad.
Así, el Poder Judicial provincial -en su rol de empleador- no garantiza el derecho al trabajo, a las condiciones equitativas de labor y la protección contra el desempleo (art. 23 de la Declaración) cuando echa mano de la figura de las pasantías para mantener, bajo una relación de dependencia laboral fraudulenta, a estudiantes de derecho que llegan a estar dos, tres, cuatro y hasta seis años trabajando sin salario.
En el mismo sentido, el derecho al descanso y al disfrute del tiempo libre garantizados por la jornada limitada de trabajo (art. 24) son desvirtuados por la Suprema Corte, que al realizar una determinada incorporación de la tecnología a los procesos judiciales extiende de facto la jornada de labor, en aras de dar respuesta en tiempo y forma a escritos presentados vía electrónica durante las 24 horas, los 365 días del año.
Así también, la voluntad del pueblo como base de la autoridad pública (art. 21) se encuentra ausente en los procesos de selección y destitución de magistrados y magistradas, al no tener representación en el Consejo de la Magistratura ni en el Jurado de Enjuiciamiento.
Han pasado 70 años desde la sanción de la Declaración y poco más de 30 de su incorporación a nuestra Constitución Nacional. Pese a ello, los ejemplos señalados muestran la ausencia de la decisión política necesaria para garantizar derechos que por su naturaleza son inalienables del pueblo en general y de lxs trabajadorxs judiciales en particular.
Así también, representan una clara muestra de la necesidad imperiosa de que las y los trabajadores nos organicemos colectivamente para luchar por la plena vigencia de los derechos consagrados en la Declaración, y así evitar que este instrumento fundamental no sea más que una mera declaración de principios o, peor aún, letra muerta.