Esta nueva medida del sector obedece a que al día de la fecha no se ha abierto la mesa de diálogo reclamada por lxs trabajadorxs de las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones –y quienes realizan esas tareas en los Juzgados de Paz-, ni se ha dado respuesta satisfactoria a ninguno de los reclamos presentados en octubre de 2017.
Si bien el pasado miércoles la Suprema Corte incrementó el valor de la movilidad fija de $214 a $295 por día hábil a partir del 1° de junio, desde la AJB calificaron como insuficiente el aumento. Al respecto, Pablo Abramovich, Secretario General del gremio, manifestó que “la Suprema Corte mantiene el esquema de definir de manera unilateral un único aumento anual de la movilidad sin acordarlo con lxs trabajadorxs, decretando además una suma muy inferior al reclamo realizado por la AJB de fijarla en el equivalente a 15 litros de nafta súper”.
“Por su parte, este incremento vuelve a ignorar el reclamo gremial de establecer un mecanismo objetivo de actualización automática, que impida que el valor real de la movilidad se deteriore progresivamente por la inflación durante un año, hasta que se produce la nueva actualización”, agregó Abramovich.
El reclamo de actualización de la movilidad a través del equivalente a 15 litros de nafta súper se encuentra fundamentado en que lxs trabajadores que realizan las funciones previstas en la Resolución 413/76 mayoritariamente ponen sus vehículos personales al servicio del Poder Judicial, razón por la cual debe compensarse no sólo el gasto de combustible, sino también la amortización por el desgaste propio del uso del vehículo, la compra de insumos y repuestos, entre otros gastos.
Además, la AJB junto a lxs trabajadorxs del sector reclama la designación de personal para cubrir las decenas de vacantes no cubiertas durante los últimos años, el debate de un protocolo de actuación para las diligencias que implican un riesgo para la vida o la integridad física de quien la lleva a cabo, el pago de un plus por fedatario y el reconocimiento al trabajo realizado en días y horas inhábiles.
También exige un régimen de jubilación anticipada por tareas que producen un agotamiento prematuro, una carrera judicial acorde con las responsabilidades propias de la función y garantías para la promoción de quienes realizar tareas administrativas en sede y un seguro por responsabilidad civil.