Históricamente, las y los trabajadoras de los tres poderes del Estado provincial gozaban del pago de la bonificación por antigüedad fijado en un 3% -anual- del salario básico de la categoría de revista. Mediante la ley 11.758 dictada a fines de diciembre de 1995, se redujo el porcentaje de la bonificación por antigüedad al 1%, manteniendo el pago del 3% hasta el año 1995 inclusive (art. 125 de la norma).
Asimismo, por el año 1996 no se abonó antigüedad alguna. Esta situación vino a repararse mediante la sanción de la ley 13.354, restablecido el pago del 3% de antigüedad a partir del año 2006 y fijando la del año 2005 en 2%, dejando así una diferencia acumulada del 20% (año 1996 no se abona antigüedad, periodo 1997/2004 se abona la antigüedad al 1% y año 2005 se abona al 2%) para las y los trabajadores que poseen antigüedad en los años señalados.
AFILIADOS Y AFILIADAS: REQUISITOS PARA PARTICIPAR DE LA PRESENTACIÓN DEL RECLAMO
Las y los afiliados a la AJB, tanto activos como pasivos (jubilados/as y pensionados/as), deberán acercarse a su departamental correspondiente para asesorarse y cumplimentar algunos requisitos:
🔹Firmar el Acta-Poder (mandato especial de representación) y completar los datos del Anexo 1
🔹Adjuntar último recibo de sueldo y/o acreditación de carrera, en caso de activos (descargado desde el sector MI Portal de la página de la Suprema Corte)
🔹 Los afiliados y afiliadas que por distancia u otra imposibilidad no se pudieran acercar personalmente a la Departamental, podrán descargar el Acta Poder y el Anexo 1 desde la página web de la AJB provincial, completar datos, firmar y armar un archivo digital en formato pdf, que junto al recibo de sueldo también digitalizado deberán enviar al mail: ajb.antiguedad3@gmail.com
El plazo de recepción de la documentación se extenderá hasta el viernes 13 de julio de 2022 inclusive. Ante cualquier duda o consulta podrán escribir a: gremiales@ajb.org.ar