Poder Judicial
¿QUIÉN ELIGE A LOS JUECES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES?
¿Cómo funciona el sistema de designación de jueces, fiscales y defensores en la provincia de Buenos Aires, qué organismos intervienen y por qué la elección de magistrados es también una disputa de poder?
Poder Judicial
¿QUIÉN ELIGE A LOS JUECES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES?
¿Cómo funciona el sistema de designación de jueces, fiscales y defensores en la provincia de Buenos Aires, qué organismos intervienen y por qué la elección de magistrados es también una disputa de poder?
Cuando una persona entra a un juzgado, presenta una denuncia o espera una resolución judicial, pocas veces se pregunta algo fundamental: quién eligió a ese juez o jueza que tiene en sus manos una decisión tan importante.
Sin embargo, detrás de cada nombramiento en el Poder Judicial hay un procedimiento complejo que combina concursos técnicos, decisiones políticas y mecanismos institucionales establecidos por la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
El sistema actual quedó consolidado tras la reforma constitucional de 1994 y la posterior creación del Consejo de la Magistratura bonaerense mediante la Ley 11.868. Desde entonces, la selección de jueces, fiscales y defensores oficiales debe atravesar una serie de etapas formales destinadas, al menos en términos normativos, a garantizar publicidad, idoneidad y control institucional.
La regulación central del procedimiento se encuentra en el artículo 175 de la Constitución provincial. Allí se establece que los jueces inferiores e integrantes del Ministerio Público serán designados por el Poder Ejecutivo “de una terna vinculante propuesta por el Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado otorgado en sesión pública”. La misma norma dispone además que el Consejo debe desarrollar procedimientos que garanticen “adecuada publicidad y criterios objetivos predeterminados de evaluación”.
El organismo encargado de seleccionar postulantes es el Consejo de la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires. Su integración busca equilibrar distintos sectores vinculados al sistema judicial y político: representantes del Poder Ejecutivo, legisladores, jueces, abogados de la matrícula y representantes académicos.
Cuando se produce una vacante de magistrado o magistrada en un juzgado, tribunal o dependencia del Ministerio Público, el Consejo abre un concurso público.
Ese procedimiento incluye distintas etapas: inscripción de aspirantes, evaluación de antecedentes profesionales y académicos, exámenes escritos, entrevistas personales y elaboración de un orden de mérito.
Finalmente, el Consejo confecciona una terna con tres postulantes. Esa terna tiene carácter vinculante. Es decir: el gobernador no puede elegir libremente cualquier nombre, sino únicamente a una de las personas incluidas dentro de esa propuesta elevada por el Consejo.
La estructura y funcionamiento del organismo están regulados principalmente por la Ley 11.868 y por el reglamento interno del propio Consejo de la Magistratura.
Una vez elevada la terna, interviene el Poder Ejecutivo provincial. El gobernador selecciona a uno de los candidatos y remite el pliego al Senado bonaerense para solicitar el acuerdo legislativo correspondiente.
Allí actúa la Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos, encargada de analizar antecedentes y habilitar el tratamiento parlamentario. Finalmente, el Senado aprueba o rechaza el acuerdo en sesión pública.
Recién después de ese paso el Poder Ejecutivo puede dictar el decreto de designación y el magistrado o magistrada asumir formalmente el cargo.
En términos institucionales, el sistema combina tres instancias diferenciadas:
• una evaluación técnica realizada mediante concursos;
• una decisión política del Poder Ejecutivo;
• y un control institucional por parte del Senado provincial.
Existe, sin embargo, una diferencia clave respecto de los cargos más altos del Poder Judicial bonaerense. Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires no atraviesan concursos ante el Consejo de la Magistratura.
Según el propio artículo 175 de la Constitución provincial, son designados directamente por el gobernador con acuerdo del Senado. El mismo mecanismo rige para el Procurador y el Subprocurador General de la provincia.
Desde su creación, el funcionamiento del Consejo de la Magistratura y el sistema de designación judicial han sido objeto de debates permanentes.
El sistema establecido por la reforma constitucional de 1994 significó, objetivamente, un avance en relación con el mecanismo anterior. La incorporación de concursos públicos, evaluaciones técnicas e instancias institucionales permitió limitar parcialmente los acuerdos cerrados que históricamente definían las designaciones judiciales casi exclusivamente desde el poder político.
Sin embargo, distintos sectores de la comunidad continúan planteando críticas profundas sobre sus alcances y limitaciones. Desde organizaciones sindicales como la Asociación Judicial Bonaerense, por ejemplo, se sostiene que el mecanismo sigue circunscrito a una lógica corporativa y reducida, donde las decisiones quedan concentradas en sectores específicos: magistrados, abogados, representantes políticos y académicos. En ese esquema, amplios sectores de la sociedad quedan excluidos de un debate que, en realidad, involucra al conjunto de la comunidad.
Esa composición alimenta además la idea de que el Poder Judicial constituye un ámbito reservado a sectores técnicos vinculados al propio sistema judicial, cuando la discusión sobre qué Justicia necesita una sociedad democrática excede ampliamente esa perspectiva. Pensar un Poder Judicial comprometido con la garantía efectiva de derechos, orientado a las mayorías populares y capaz de acompañar los procesos de ampliación de derechos requiere necesariamente una participación más amplia y plural en el debate sobre qué Justicia necesitamos y qué perfil de magistrados y magistradas se designa.
Un paso fundamental en esa dirección sería que las y los trabajadores judiciales de la provincia, a través de su representación formal la Asociación Judicial Bonaerense, sean parte de este proceso. Son las trabajadoras y los trabajadores quienes, desde su conocimiento, experiencia y contacto directo con las problemáticas que diariamente se debaten en el ámbito del Poder Judicial, pueden aportar una mirada y una opinión imprescindibles para la construcción de una Justicia más democrática, eficiente y comprometida con los derechos de la comunidad.
A su vez, persisten cuestionamientos vinculados a las demoras en los concursos, la existencia de vacantes sin cubrir, la discrecionalidad política y el peso de las negociaciones partidarias en las etapas finales del proceso de designación.
La elección de jueces nunca constituye un trámite meramente administrativo. Define perfiles judiciales, formas de interpretar la ley, criterios frente a conflictos sociales, perspectiva de género y, en definitiva, el modo en que uno de los poderes centrales del Estado se relaciona con la sociedad.
Por eso, detrás de cada terna, cada acuerdo legislativo y cada designación judicial, también se disputa qué Poder Judicial se construye en la provincia de Buenos Aires y al servicio de quiénes termina funcionando.