Género
LAS (VERDADERAS) DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO
Mientras el proyecto de Ley que pretende endurecer las sanciones por las llamadas “falsas denuncias” avanza, compartimos datos y análisis que desacreditan los argumentos de esta propuesta.
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LAS (VERDADERAS) DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO
Mientras el proyecto de Ley que pretende endurecer las sanciones por las llamadas “falsas denuncias” avanza, compartimos datos y análisis que desacreditan los argumentos de esta propuesta.
Al contrario de lo que plantea el proyecto de Ley que busca modificar el Código Penal, las denuncias falsas representan un fenómeno muy poco frecuente, no un problema masivo. Un relevamiento realizado por ONU Mujeres verifica que los casos de denuncias falsas por violencia de género representan menos del 1% a nivel mundial. Si bien no hay datos sistematizados en nuestro país sobre la incidencia de las “denuncias falsas”, lo que sí se encuentra científicamente comprobado es el secretismo y los obstáculos sociales, económicos y hasta jurídicos que enfrentan las sobrevivientes de violencia de género. En Argentina, entre el primer día de enero y el 29 de marzo de este año se registraron 57 femicidios directos, 6 femicidios vinculados, 1 travesticidio/transfemicidio y 2 instigaciones al suicidio a los que se suman 82 intentos de femicidio y 10 intentos de femicidios vinculados; dando como resultado un femicidio cada 33 horas y un intento de femicidio cada 25.
De los casos relevados, según datos del Observatorio “Ahora que sí nos ven”, sólo el 18% había denunciado y el 68% de los agresores eran parejas o ex parejas. Al menos 56 niños, niñas y adolescentes perdieron a sus madres frente a la violencia misógina extrema.
Las denuncias falsas no constituyen un fenómeno extendido en nuestro país. Como puede observarse de la información recopilada en el párrafo anterior, más del 80% de las víctimas no había realizado denuncia alguna. En efecto, según un relevamiento del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de finales de 2023, un 53% de las mujeres encuestadas sufrieron algún tipo de violencia en manos de su pareja o ex pareja. De ese mismo grupo, el 61,1% aún cree que los “problemas familiares” no se hablan con gente “de afuera”.
El verdadero problema a tratar no es el supuesto abuso de las medidas de protección, sino su sub-utilización por miedo, vergüenza, falta de recursos o prácticas revictimizantes de quienes se supone que deberían escuchar, contener y ayudar. El problema real son las barreras que impiden el acceso a la justicia, y la sociedad patriarcal que relativiza las violencias. Las estadísticas de victimización son contundentes, y aún así la sociedad resiste creer que los agresores la habitan.
El giro retrógrado y misógino que plantea el endurecimiento de las penas a las supuestas falsas denuncias no es más que la encarnación de todos esos mecanismos culturales, orientada al disciplinamiento.
La presunción de inocencia y el acceso a la justicia son elementos complementarios, no contrapuestos, y deben armonizarse a través de instituciones compuestas por individuos capacitados y asesoramiento especializado.
Cuando denunciamos violencia basada en género, el objetivo es hacer cesar la violencia, y para ello deben dictarse medidas de protección.
Esto es coherente con la lectura que hace la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que sostiene que los procesos de protección contra la violencia familiar previstos en la ley 12.569 tienen “…como único objeto la prevención o cesación de un daño (…) [y] eliminar el conflicto ayudando a la familia a encontrar un nuevo orden en su estructura familiar; se procura intervenir preventivamente con el fin de romper el patrón violento y hacer cesar el riesgo que pesa en el núcleo de la familia(…)».
El acto de radicar una denuncia contra quien ejerce violencia no es neutro: no se trata de una estrategia judicial, de venganza por despecho o un llamado de atención: la denuncia representa simbólicamente un intento de cortar con una situación (o una relación) que lastima. Para la mujer violentada, el denunciar trae inevitablemente aparejado miedo y vergüenza, así como la resistencia familiar a que se ventilen “cuestiones privadas”; el miedo a “romper la familia”; que se enteren en el trabajo; al “qué dirán”; a las largas y muchas veces revictimizantes horas en comisarías, defensorías, asesorías, juzgados y fiscalías explicando y brindando detalles habitualmente dolorosos y humillantes; a los reclamos de los hijos por “denunciar a papá”; a muchas veces la vulnerabilidad económica por perder el aporte del otro progenitor para el sostenimiento de los hijos; el aislamiento, la culpa y el duelo. Denunciar no es un mero acto jurídico. Denunciar es un acto de supervivencia que muchas veces ni siquiera se centra en la autopreservación, sino en la de los hijos.
Al hablar de la violencia que sufre, primer paso en la ruta crítica hacia afuera de ese vínculo violento, lo que la mujer con lamentable habitualidad recibe es que se dude del relato y su veracidad, se niega o relativiza alegando que exagera o tergiversa el problema, generando que se calle por vergüenza. Cuando denuncia, recibe respuestas de incredulidad o indiferencia, o cuando no, frivolización sobre lo que se expone.
Tanto la dificultad para hablar/denunciar como lo que recibe por parte de los destinatarios del relato encuentran su origen en pautas socialmente definidas, que en la bibliografía de la materia se conocen como mitos y neomitos negacionistas de la violencia de género.
Sintéticamente, los mitos referidos a la violencia de género pueden clasificarse en mitos asociados a la marginalidad (que colocan a la violencia en el campo de lo que le ocurre a poblaciones subdesarrolladas y de escasos recursos, lo que dificulta que las víctimas lo puedan reconocer como algo que les pasa a ellas); mitos respecto a los maltratadores (como por ejemplo aquellos que lo presentan como una persona enferma o anormal, cuando en realidad está ejerciendo una cuota de poder socialmente habilitada); y mitos respecto a las mujeres maltratadas (tan dañinos como aquellos que refieren un supuesto masoquismo de las víctimas, lo cual importaría colocarla como responsable de su propia victimización). Como podemos observar, estos mitos minimizan, niegan o relativizan la responsabilidad respecto a los actos violentos, llegando a trasladarla a quienes los sufren.
Del mismo modo que el debate y las respuestas a ‘¿qué es violencia?’ han cambiado y se han complejizado como consecuencia de la reflexión al respecto, también la lógica patriarcal se ha adaptado a estos cambios, dando lugar a lo que se conoce como neomitos negacionistas de la violencia de género, que niegan el carácter estructural del fenómeno y representan, en efecto, una resistencia a la lucha colectiva contra las violencias basadas en género.
Si a esto sumamos los mecanismos culturales que disfrazan las violencias de “naturales” y hasta deseables, la necesidad de medidas específicas de prevención y protección se vuelve evidente.
El proyecto no se agota en la reforma de la figura de falsa denuncia (artículo 245) y la de falso testimonio (artículo 275), sino que abarca también el
encubrimiento (artículo 277), al que se le incorporan dos nuevos incisos; pero lo central es que pone foco en las consecuencias y afectaciones que sufren las personas acusadas de violencia de género, abuso sexual y violencia contra niños, niñas y adolescentes, a las que entiende contrarias a la presunción de inocencia prevista en el artículo 18CN.
Si bien es pertinente analizar la influencia de los escraches mediáticos, las “cancelaciones” y la viralización de desinformación en el sentido común, la realidad es que excede al alcance, sentido o función del Derecho Penal en un contexto democrático el perseguir a quienes denuncian la posible comisión de un delito.
Siendo tan abiertamente contrario a los estándares básicos de acceso a justicia -sin siquiera adentrarnos en lo específico de acceso a la justicia para personas en situación de vulnerabilidad, precisamente el público destinatario de esta nueva amenaza punitiva-, no resiste mayor análisis que aumentar las penas para casos de “falsas” denuncias por violencia de género sólo puede interpretarse como un medio para evitar o desalentar la denuncia en sí, lo que contraría a todo el marco normativo tanto nacional como internacional en materia de protección de derechos de mujeres y disidencias y contraviene obligaciones asumidas por el Estado Argentino en el plano internacional, lo que podría acarrear responsabilidad en esa esfera.
Sin dudas, el potencial incremento a las sanciones por denunciar representan un obstáculo simbólico para quienes evalúan realizar una denuncia, particularmente sobre actos con el nivel de secretismo que cubre a la violencia, en muchos casos, intrafamiliar, pudiendo acrecentar el temor e inseguridad en las víctimas que inevitablemente favorecería la impunidad de los agresores.
El proyecto parte de una lógica fallida al pretender afirmar que el amenazar a la sociedad con el poder coercitivo del estado -implementado desde el Derecho Penal, particularmente- podría solucionar el supuesto flagelo de las denuncias falsas, mas ocurre que, en realidad, por un lado, no existe ninguna investigación empírica seria que avale la existencia de este problema en el mundo real, y por otro, no existe ninguna evidencia que ese supuesto problema se pueda evitar aumentando las penas que podrían recibir las personas que efectivamente denuncien o testifiquen en casos de violencia de género y violencia contra NNyA.
Por otra parte, el proyecto busca equiparar el devastador daño que genera la violencia de género o el abuso sexual contra las niñeces y adolescencias con “…la vorágine de un proceso penal (…) [que] implica una carga muy gravosa para el denunciado…”; y argumenta una supuesta utilización maliciosa y hasta con fines de lucro del sistema de protección del Plan Acompañar.
La realidad es que el delito de falsa denuncia existe en el Código Penal desde 1921, y, si tenemos en cuenta que el punto de una investigación penal no es determinar una sanción sino averiguar la verdad material, no puede pretenderse sostener que el proyecto bajo análisis tenga finalidad alguna más allá de amenazar con una respuesta penal a quienes denuncian, testifican y protegen, agravando su vulnerabilidad al dificultar aún más que puedan acceder a la Justicia.
Entender la problemática de la violencia basada en género nos lleva, inevitablemente, a señalar el peligro que representan este tipo de proyectos en la ruta crítica de quienes intentan salir de situaciones de violencia.
Es incuestionable que amenazar con el poder punitivo del estado a quienes denuncian representará un obstáculo simbólico, legal y hasta económico para llevar adelante procesos que -aún sin este agravante- son realmente desgastantes y revictimizantes.
Es un hecho que la capacitación de los operadores jurídicos resulta vital a la hora de recibir esas consultas o encuadrar jurídicamente y solicitar u otorgar medidas de protección, porque cómo respondamos puede ser la diferencia entre que esa mujer pueda o no acceder a ayuda a tiempo, en un país con las tasas de femicidios que tenemos.
La violencia misógina es un problema real, que se agrava y crece tras el velo de lo privado, y al contrario de lo que se busca imponer, sus víctimas aún no logran acceder a la justicia.
No existe la pretendida avalancha de denuncias falsas. No se denuncia por aburrimiento, despecho o lucro. No se denuncia “en contra de”. La víctima de violencia de género denuncia como acto de supervivencia, y proyectos como el que nos convoca sólo agravan su vulnerabilidad al proponer un giro simbólico que como primer medida cuestione la veracidad de la denuncia en vez de intentar hacer cesar la violencia.
Para ampliar información, los datos y estadísticas se pueden consultar en las siguientes fuentes: