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Violencia de género digital

LO VIRTUAL ES REAL

La Ley Olimpia definió la violencia digital como modalidad de violencia de género y facilitó los procesos judiciales. En la práctica, sin embargo, aún existen algunas limitaciones para garantizar plenamente el acceso a la justicia. 

Violencia de género digital

LO VIRTUAL ES REAL

La Ley Olimpia definió la violencia digital como modalidad de violencia de género y facilitó los procesos judiciales. En la práctica, sin embargo, aún existen algunas limitaciones para garantizar plenamente el acceso a la justicia. 

Flavia Medici
Redacción Revista En Marcha

Lo virtual también es real. La agresión en entornos digitales genera daños, y lejos de convertirse en una contienda de avatares, ceros y unos, repercute en la vida de miles de personas. 

En un terreno que parecía inabarcable, entre fotos de comidas, gatitos y memes, y aún antes de que la inteligencia artificial permitiera crear imágenes y videos con el rostro de personas conocidas, el universo creciente de relaciones sociales mediante plataformas ya era un hecho, y la violencia digital, también.

La regulación y sanción de la violencia por internet fue tomando forma, comprendiendo que el entorno es digital pero las consecuencias son físicas y reales. Así se comenzaron a identificar y sancionar la difusión no consentida de imágenes, videos o fotos íntimas (sean reales o modificadas mediante IA), el grooming, el ciberacoso u hostigamiento, el troleo (ataques coordinados), la suplantación de identidad, el doxing (difusión de información privada), la extorsión o sextorsión. Dentro de las formas de violencia digital se puede delimitar la violencia de género digital que es aquella que apunta específicamente contra mujeres, niñas y personas LGBTIQ+ por su género u orientación sexual y que es facilitada o agravada por el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC). 

Violencia digital


Según un informe de la ONU, publicado en 2024 sobre violencia contra las mujeres facilitada por la tecnología: 9 de cada 10 usuarias han presenciado ataques en línea hacia otras mujeres; el 70% de quienes sufrieron violencia digital enfrentaron ciberacoso reiterado; y
el 95% de los deepfakes sexuales en internet representan a mujeres

A nivel nacional, la Agencia de las Naciones Unidas para la salud sexual y reproductiva indica que en Argentina 1 de cada 3 mujeres reconoce haber sufrido violencia de género digital, el 59% recibió mensajes sexuales o misóginos. Esto condiciona claramente en el modo de comunicarse e interactuar en redes: el 70% modificó su uso en plataformas después de sufrir acoso digital y el 36% eligió no publicar sobre determinados temas por miedo a ataques. 

El impacto es especialmente grave para quienes tienen voz pública: según el informe «Muteadas» de Amnistía Internacional, el 63% de las periodistas atravesó alguna situación de violencia digital y casi la mitad recibió amenazas de violencia sexual o física.

En este contexto, es fundamental poner el foco en la violencia de género en entornos digitales. ¿Cómo se previene? ¿Qué normativas abordan la violencia de género digital a nivel regional? ¿Cuál es el camino judicial después de la denuncia?

En México, Olimpia Coral Melo tenía 18 años cuando el que había sido su novio difundió un video privado sin su consentimiento y se hizo viral. A partir de su activismo, ella logró una serie de reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal, para que se reconozca la violencia digital, y que se sancionen los delitos que violan la intimidad sexual. Las repercusiones avanzaron por toda la región y se convirtió en una referente en la lucha contra la violencia digital. 

La Ley Olimpia


Argentina siguió de cerca este proceso y en octubre de 2023 se sancionó la Ley 27.736, conocida como Ley Olimpia por la activista mexicana.
La Ley Olimpia incorpora la violencia digital a las modalidades de violencia de género reconocidas en la Ley N° 26.485 de protección integral contra la violencia hacia las mujeres. Define la violencia digital o telemática como “toda conducta, acción u omisión en contra de las mujeres basada en su género que sea cometida, instigada o agravada, en parte o en su totalidad, con la asistencia, utilización y/o apropiación de las tecnologías de la información y la comunicación”. La Ley explicita que el daño puede ser físico, psicológico, económico, sexual o moral y las modificaciones apuntan a garantizar su protección y permanencia en el entorno digital.  

Agustina Palencia, abogada especializada en Litigación Penal, Género y Ciberdelitos, integrante de GENTIC (Género y TIC) y OCEDIC (Observatorio de Cibercrimen y Evidencia Digital en Investigaciones Criminales), organizaciones que impulsaron la Ley Olimpia, sostiene: “Los objetivos son visibilizar y nombrar esta modalidad de violencia digital y dar un enfoque de prevención y abordaje por medio de medidas específicas de protección para proceder”. Además, remarca la obligación del Estado de generar campañas de concientización, protocolos de asistencia específica y que garantice el acceso real al sistema de justicia de manera gratuita. 

En esta misma línea, Brenda Eldrid, abogada especialista en Derecho Informático, destaca que la Ley “brinda a los operadores judiciales herramientas concretas para la adopción de medidas urgentes, tales como ordenar la prohibición de contacto del presunto agresor hacia la mujer que padece violencia por intermedio de cualquier tecnología de la información y la comunicación”. 

De la identificación a la denuncia


Lo cierto es que cuando alguien está pasando por una situación como las mencionadas, primero tiene que poder identificarlo como violencia y luego activar los mecanismos de protección. 

Brenda Eldrid, que además es Posgraduada en Delitos informáticos y Ciberseguridad, detalla el circuito que hay que realizar para que comience un proceso judicial: “La denuncia se puede realizar tanto en la comisaría de la mujer, como en las fiscalías, de manera presencial; en prácticamente todas las jurisdicciones el Ministerio Público y el Ministerio de Seguridad tienen canales de denuncia en línea y existen fiscalías especializadas en delitos de género, o en cibercrimen». Eldrid asegura que en ese momento se pueden solicitar medidas de protección para evitar que continúe la violencia y subraya la importancia de aportar elementos de prueba para acreditar las circunstancias del hecho e identificar al autor de las agresiones. 

Uno de los puntos que se mencionan como una dificultad tiene que ver con la recolección de la prueba. Agustina Palencia advierte que “la mayoría de los clientes vienen con capturas de pantalla o filmaciones de pantalla, y eso no es técnicamente válido para aportarlos en la causa judicial porque del otro lado pueden decir que el contenido fue alterado o que es falso”

Algunas recomendaciones sobre cómo actuar precisan que es importante que no se borre, elimine ni altere la evidencia, que se realicen capturas de pantalla que incluyan las URL y que se reporte la violencia en la plataforma que fue utilizada por el agresor. En relación a bloquear al agresor, hay quienes lo recomiendan para evitar más interacciones, pero Brenda Eldrid alerta que en algunos casos al realizar el bloqueo puede implicar pérdida de evidencia. “Lo más recomendable es preservar la evidencia hasta que se pueda hacer la adquisición en sede judicial o policial, y una vez que ello esté asegurado, proceder al bloqueo del perfil o usuario”. 

Limitaciones en la implementación


La Ley Olimpia apunta a la prevención y acompañamiento: establece la implementación de políticas públicas, prevé medidas de protección con intervención directa que puede dictar la Justicia
, por ejemplo, que las plataformas eliminen contenidos identificando la URL específica, notificación a las empresas extranjeras con sede en el país y el aseguramiento de datos informáticos

Sin embargo, las herramientas que prevé la ley no siempre se traducen en respuestas concretas: identificar a los agresores es difícil cuando pueden operar desde perfiles falsos o anónimos, y las plataformas transnacionales rara vez responden con la velocidad que el daño exige. “Al tener que ser solicitado en su mayoría a plataformas transnacionales como Meta, Google, X y otras, se ralentiza muchísimo la efectiva garantización en una denuncia”, dice Palencia. 

La preservación adecuada de la evidencia es determinante en el proceso judicial. “La falta de colaboración en la entrega de información puede impedir el avance de las investigaciones, la demora excesiva de las mismas, o la imposibilidad de brindar respuestas, afectando el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva”, agrega Eldrid.

Una de las limitaciones a la hora de acceder a la justicia para muchas de las víctimas de violencia es tener los recursos para solventar los gastos de una asistencia jurídica. La Ley Olimpia garantiza el patrocinio letrado gratuito y el acceso a recursos para la producción de la prueba. Pero tanto la cantidad de profesionales capacitados para realizar estas tareas como los recursos informáticos para el tratamiento de la evidencia complican la concreción de este enunciado. Brenda Eldrid considera que “entender el acceso a un profesional perito informático como un derecho inherente para cada persona vinculada con el proceso es fundamental en este momento histórico”

La Ley aporta herramientas y marcos de trabajo que podrían facilitar los procesos en el Poder Judicial. Sin embargo, en la práctica cotidiana aún falta una perspectiva integral. Alejandra Lapierre, trabajadora de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio UFIJ N°2 de Lomas de Zamora cuenta que “en la mayoría de los casos en donde se identifica una situación de violencia de género a través de medios digitales, es considerada dentro de la Ley 26.485, más allá de la modalidad específica identificada por la Ley Olimpia”. Es decir que no siempre es necesario mencionar el encuadre específico de la Ley Olimpia. 

Para aquellos casos en los que hay divulgación de imágenes, audios o videos de contenido sexual sin consentimiento Lapierre aclara que muchas veces prefieren aplicar el artículo 153 ter del Código Penal, que prevé penas entre 6 meses a 2 años de prisión, “y se detalla que es en contexto de violencia de género como agravante”. Este artículo fue incorporado por la Ley 26.388, sancionada en 2008 en Argentina que modificó el Código Penal para tipificar y penalizar diversos delitos informáticos.

Entonces, aparece otra alerta: es necesaria la capacitación de trabajadores y trabajadoras para poder darle el tratamiento correspondiente “si la absorbe una fiscalía no especializada en violencia de género sino en delitos informáticos, no siempre tienen las herramientas para el análisis”, aporta Lapierre.

En este sentido, Palencia plantea como una necesidad el horizonte de una respuesta integral entre el fuero civil y el penal. “A veces se denuncia un hecho y termina existiendo una resolución judicial desde el fuero civil y otra desde el fuero penal o son concurrentes, entonces ahí falta una conexión entre los propios juzgados que llevan adelante casos de violencia de género”. 

Marcos normativos complementarios 


El marco normativo va considerando distintas aristas. Así como la Ley Olimpia incorpora la violencia digital como modalidad de violencia de género (Ley 26.485), es preciso comprender marcos de prevención y acompañamiento a infancias y adolescencias para evitar la violencia en entornos digitales. 

Ema Bondaruk fue una adolescente de 16 años que se quitó la vida cuando un compañero difundió contenido íntimo sin su consentimiento. A partir del convencimiento y la lucha de su familia se sancionó la Ley Ema para el abordaje de esta problemática en ámbitos educativos. 

Es complementaria a la Ley Olimpia porque actúa en el marco preventivo y de detección temprana en entornos escolares, proponiendo un programa Nacional de prevención en escuelas, con talleres, capacitaciones docentes, y la articulación con la ESI (Ley de Educación Sexual Integral) para evitar la reproducción de esta violencia. 

“Ley EMA es fundamental para establecer protocolos de actuación en establecimientos educativos y prevenir el acoso y la violencia digital desde temprana edad. Los niños, niñas y adolescentes están muy inmersos en los juegos online, muchas veces se exponen y son sumamente vulnerables a sufrir este tipo de hechos, por eso necesitamos que sean designados como delitos”, reflexiona Agustina Palencia.

Por otro lado, existe un proyecto de Ley llamado Ley Belén, que apunta a modificar el Código Penal para tipificar y sancionar la violencia de género digital y establecer penas de prisión específicas a quienes difundan material íntimo, sexual o de desnudez sin consentimiento. Este proyecto fue presentado pero aún no tuvo tratamiento en el Congreso Nacional. Agustina Palencia cuestiona que aún no se consideran delitos penales a nivel nacional. “Solamente en dos jurisdicciones está reconocido pero como contravención que sabemos que no tiene prácticamente consecuencias para la persona que lo realiza, y hay que terminar asociándolo con otro tipo de delitos que comúnmente van de la mano”.

La Ley Olimpia marcó un avance crucial en la legislación argentina, ya que al nombrar la violencia digital e incluirla en las modalidades de violencia de género facilita el trabajo de quienes abordan temáticas de violencia de género en entornos digitales en la justicia. Sin embargo, en la implementación aún es necesario realizar muchos ajustes para que el acceso a la justicia sea un derecho garantizado.

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