Territorio
EL DESHIELO PROGRAMADO: CRÓNICA DE UNA LEY QUE EMPIEZA A CEDER
El proyecto de reforma a la Ley de Glaciares implica un cambio de paradigma que vuelve a poner al agua en el centro de la puja entre mercado y derechos.
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EL DESHIELO PROGRAMADO: CRÓNICA DE UNA LEY QUE EMPIEZA A CEDER
El proyecto de reforma a la Ley de Glaciares implica un cambio de paradigma que vuelve a poner al agua en el centro de la puja entre mercado y derechos.
En la montaña no hay debates. El hielo no opina, no vota, no negocia. Se acumula durante siglos y se retira en décadas. Los científicos lo miden con instrumentos; las comunidades, con el cuerpo: menos caudal en los ríos, estaciones más secas, inviernos más cortos. El retroceso glaciar no es una hipótesis en Argentina, es un proceso que ya está en curso, y alarma.
Para tratar de mitigar cambios climáticos y proteger las zonas de glaciares y el agua, el 30 de septiembre de 2010, se sancionó la Ley de Glaciares Nº 26.639, que estableció algo que parecía obvio y, sin embargo, fue profundamente conflictivo: los glaciares y su entorno son reservas estratégicas de agua no pueden ser intervenidos.
No es que no se supiera antes. Es que por primera vez se decidió poner un límite. Ese mismo que ahora, con la ley que quiere aprobar el gobierno de Javier Milei, empieza a correrse peligrosamente.
La Ley 26.639 no nació de un acuerdo espontáneo ni de una súbita vocación institucional. Fue la sedimentación de un conflicto prolongado, en el que comunidades cordilleranas, científicos, organizaciones ambientales y corporaciones mineras disputaron sentidos, territorios y recursos. Su sanción, en 2010, fijó un principio incómodo para cierta lógica económica: los glaciares y el ambiente periglacial no son bienes disponibles, sino reservas estratégicas de agua que requieren protección estricta.
El proyecto de reforma impulsado por el Poder Ejecutivo —ya con media sanción en el Senado— no irrumpe con gestos estridentes. No deroga la ley ni la confronta abiertamente. Se presenta, en cambio, como un “ordenamiento”. Según el discurso oficial, busca corregir “distorsiones” y avanzar hacia un esquema más “racional” y “federal”. Pero detrás de ese léxico técnico se despliega una transformación más profunda: la redefinición del objeto mismo de la ley. Aquello que la norma establecía como límite —una frontera infranqueable para ciertas actividades— es, precisamente, lo que hoy se intenta erosionar.
El cambio gira en torno a una serie de desplazamientos sutiles pero decisivos. El proyecto introduce nuevas categorías; entre ellas, una que funciona como clave interpretativa: la “función hídrica efectiva”. El texto del gobierno propone que “serán objeto de protección los glaciares que cumplan una función hídrica efectiva y relevante”. La formulación parece, a primera vista, técnica y razonable. Sin embargo, condensa un giro de paradigma. La ley vigente no jerarquiza glaciares según su utilidad inmediata: parte de una concepción sistémica, en la que todos integran un entramado que garantiza el agua y, por lo tanto, todos deben ser protegidos.
El nuevo criterio, en cambio, habilita una lógica de selección. Ya no se trata de preservar el conjunto, sino de identificar partes, medir, clasificar y decidir. Y en esa operación, inevitablemente, algo —o alguien— queda afuera. La discusión deja entonces de ser exclusivamente ambiental para volverse abiertamente política. Determinar qué glaciar cumple una “función efectiva” no es un acto neutral: implica establecer criterios, producir mediciones, sostener interpretaciones y, sobre todo, investir a una autoridad con la potestad de decidir.
El proyecto del gobierno nacional también redefine quién ejerce esa potestad. “La autoridad competente de cada jurisdicción establecerá la delimitación y caracterización de los cuerpos glaciares y periglaciares”, señala. Con esa cláusula, el centro de gravedad se desplaza. Donde antes existía un piso común de protección, ahora se abre un abanico de decisiones locales. Donde la norma fijaba un criterio uniforme, emerge la posibilidad de una aplicación fragmentada. En nombre del federalismo, la ley deja de operar como límite compartido y comienza a disolverse en una cartografía desigual.
Gran parte del debate se condensa en un concepto que rara vez circula fuera de ámbitos especializados: el ambiente periglacial. Se trata de zonas de alta montaña que, aun sin estar cubiertas por hielo visible, cumplen un papel decisivo en la regulación hídrica. Suelos congelados, reservas subterráneas y dinámicas complejas de acumulación y liberación de agua conforman un sistema difícil de delimitar con precisión y, justamente por eso, particularmente vulnerable.
La reforma apunta de lleno sobre estas áreas. Propone redefiniciones que podrían habilitar actividades productivas donde hoy existen restricciones claras. Distintos análisis coinciden en que el periglacial es “el punto clave del debate”, porque en él se superponen dos lógicas en tensión: la ecológica y la extractiva. No es un dato menor. Muchos de los proyectos mineros de mayor escala se emplazan en estas zonas. Reducir su protección no supone un mero ajuste técnico, sino la apertura de territorios hasta ahora resguardados.
En ese marco, el proyecto introduce otro desplazamiento, menos visible pero igual de profundo. La Ley 26.639 no solo definía qué debía protegerse, sino también qué estaba expresamente prohibido. Establecía límites claros: ciertas actividades —como la minería— quedaban excluidas en áreas glaciares y periglaciares. El nuevo texto, en cambio, reemplaza esa lógica por otra formulación: “Las actividades podrán desarrollarse previa evaluación de impacto ambiental aprobada por la autoridad competente”. La frase conserva un tono técnico, pero encierra un giro sustantivo. Donde antes había una prohibición, ahora hay una instancia de evaluación.
La diferencia no es menor. Implica pasar de un principio precautorio —evitar el daño antes de que ocurra— a un esquema en el que el daño puede ser ponderado, medido y eventualmente admitido. Como advierten desde la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), este tipo de reformas tiende a “reducir la protección de los glaciares para favorecer actividades extractivas”, desplazando el sentido original de la norma. En ese movimiento, la ley deja de operar como un límite claro y comienza a transformarse en una herramienta de gestión.
Otro de los ejes centrales del proyecto es la transferencia de poder hacia las provincias. Bajo la invocación de un federalismo más robusto, la reforma habilita a las jurisdicciones locales a definir qué glaciares o áreas periglaciares serán efectivamente protegidos en función de su “relevancia hídrica”. En la práctica, esto supone descentralizar decisiones que hasta ahora estaban encuadradas en un sistema nacional de presupuestos mínimos.
Desde el punto de vista jurídico, el corrimiento no es menor. Los presupuestos mínimos ambientales —tal como los consagra la Constitución Nacional— operan como un piso común que las provincias pueden ampliar, pero no reducir. Al delegar en cada jurisdicción la determinación del alcance de la protección, la reforma introduce la posibilidad de que ese piso deje de ser uniforme. Las críticas, en este punto, son contundentes: distintas organizaciones ambientales, civiles y políticas advierten que el proyecto “subvierte el sistema de protección ambiental vigente” y habilita una regresión normativa.
Pero más allá de la discusión legal, hay una dimensión política difícil de soslayar. La transferencia de poder ocurre en territorios donde la minería no es una hipótesis futura, sino una realidad en expansión, y donde las economías provinciales dependen —en distinta medida— de la inversión extractiva. En ese contexto, la autonomía puede traducirse en presión. La pregunta deja de ser únicamente qué se protege, y pasa a ser bajo qué condiciones —económicas y políticas— se toman esas decisiones.
La reforma, de hecho, recoge demandas históricas de las provincias mineras (Catamarca, Salta, Jujuy, Mendoza y San Juan) que integran las mesas del litio y el cobre, y sintoniza con los intereses de grandes corporaciones que buscan avanzar sobre zonas relevadas por el Inventario Nacional de Glaciares. En ese movimiento, el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) —organismo científico responsable de ese inventario— queda relegado a un rol marginal, mientras que los estudios de impacto ambiental y la definición de las áreas explotables pasan a depender, en gran medida, de las propias provincias.
El resultado es un rediseño institucional que tensiona no solo la legislación ambiental vigente, sino también el artículo 41 de la Constitución, la jurisprudencia de la Corte Suprema y diversos compromisos internacionales asumidos por el país. Por eso, organizaciones socioambientales, especialistas en derecho constitucional, organismos internacionales y el propio Consejo Federal de Medio Ambiente (Cofema) han advertido sobre la gravedad de una reforma que, bajo el lenguaje de la descentralización, podría reconfigurar el equilibrio entre protección ambiental e intereses extractivos.
Mientras en el Congreso la discusión se mueve al ritmo de negociaciones y tecnicismos, en los territorios el conflicto adopta otra textura, sumando rechazos, como los que se expresaron en las audiencias públicas convocadas para el 25 y 26 de marzo en la Cámara de Diputados de la Nación.
A lo largo de ambas jornadas prevalecieron mayoritariamente las posturas en defensa del agua, con fuertes críticas al proyecto del Poder Ejecutivo, y reclamos por cercenar la participación ciudadana en las audiencias, que sumaban más de 100.000 inscriptos.
Con jornadas y expositores acotados, el oficialismo dio por finalizado este debate maniqueo en torno a la nueva ley, dejando a miles de voces disidentes sin poder expresar su rechazo y preocupación frente al avance de la megaminería.
Confiados en que cuentan con los votos necesarios para aprobar la iniciativa después de Semana Santa, los diputados de la Libertad Avanza, buscarán emitir dictamen el 8 de abril, tras un plenario informativo previsto para ese mismo día, al que se convocará a especialistas y a unos doce gobernadores.
Por su parte, la oposición se alista para trasladar el debate al ámbito judicial. Entre las objeciones planteadas, diversos expositores advirtieron sobre presuntos incumplimientos señalando que se vulnera tanto el Acuerdo de Escazú como el Convenio 169 de la OIT, que establece la obligación de realizar consultas previas, libres e informadas a las comunidades originarias, entre otras irregularidades.
El argumento oficial para aprobar la ley vuelve, una y otra vez, sobre el mismo eje: la necesidad de atraer inversiones. En un contexto de crisis económica, la minería se presenta como promesa de divisas, empleo y desarrollo. Litio, cobre, oro: recursos estratégicos en la transición energética global y abundantes en el territorio argentino. En ese marco, la ley vigente aparece como un obstáculo; la reforma, como una oportunidad.
Sin embargo, este planteo deja en penumbra una dimensión clave: el costo ambiental. Porque si algo define a los impactos sobre los glaciares es su carácter irreversible. No existe tecnología capaz de recomponerlos una vez alterados, ni plan de mitigación que restituya siglos de acumulación de hielo.
Por eso, cuando organizaciones ambientales hablan de “regresión”, no apelan a una abstracción jurídica. Señalan la posibilidad concreta de habilitar daños que no admiten vuelta atrás.