Familia
EL DERECHO A LA ADOPCIÓN
Las modificaciones a la Ley de adopción de la Provincia de Buenos Aires acorta los plazos del procedimiento, refuerza el protagonismo de niños, niñas y adolescentes y reconoce nuevos derechos a quienes quieren adoptar.
Familia
EL DERECHO A LA ADOPCIÓN
Las modificaciones a la Ley de adopción de la Provincia de Buenos Aires acorta los plazos del procedimiento, refuerza el protagonismo de niños, niñas y adolescentes y reconoce nuevos derechos a quienes quieren adoptar.
El 13 de enero se promulgó la Ley N°15.610 que modifica y agrega artículos a la Ley de Adopción provincial. ¿Qué hay de nuevo y qué prácticas ya existentes legitima? ¿Se abren nuevos desafíos?
Podríamos decir que hay tres ejes sobre los cuales poner atención: los plazos para tomar decisiones; la escucha y representación legal; las capacitaciones y licencias para adoptantes.
Uno de los principales cambios responde a la necesidad de reducir los tiempos de espera en los procesos de adopción. Se acotan los plazos de resolución de las distintas instancias del proceso judicial para ganar celeridad y evitar demoras que repercutan en el derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir en familia.
Belén González Rodríguez trabaja en el jardín de infantes del Poder Judicial de La Plata, y está en pleno proceso de adopción de dos nenes. Ella considera que esto es fundamental para preservar la salud mental de las infancias: “Los microtraumas que se reiteran y se extienden a lo largo de meses o incluso años, se pueden ir agravando con el tiempo”.
Con el nuevo marco legal los jueces y juezas deberán resolver la situación de adoptabilidad en un máximo de 90 días (cuando hasta ahora tenían 180 días) y el organismo administrativo tendrá que informar al juez interviniente sobre la situación, antecedentes, documentación y dictamen dentro de las 24 horas.
Romina Díaz, abogada, trabajadora del Juzgado de Familia Nro 6 de San Martín, plantea que “la reducción de los plazos es lo que siempre se busca cuando hay niños y niñas que están en situación de vulnerabilidad de derechos; tanto la Ley como los Tratados marcan que se tiene que resolver en el menor tiempo posible”. A su vez, agrega que es clave que esta indicación esté acompañada de los recursos necesarios. “Está bien acortar plazos, pero siempre con la calidad de servicio para poder darle al niño, niña o adolescente y a las familias lo necesario, y tomar la mejor decisión”.
Además, la normativa considera la participación activa de niños, niñas y adolescentes en el proceso de adopción, y quienes intervienen en los Juzgados de Familia, tienen que escuchar su voz, conocer su opinión y tenerla en consideración al momento de tomar una decisión.
La Dra. Mónica Patricia Urbancic es jueza del Juzgado de Familia Nro. 1 de San Isidro, al ser consultada aclara que “la norma incluye el derecho del niño, niña o adolescente a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta, con consentimiento obligatorio a partir de los 10 años. Al establecer edad mínima vinculante para el consentimiento, la ley incorpora un estándar jurídico más estricto y definido que en la redacción previa”.
Belén González Rodríguez opina que “es un avance la propuesta de correrse del adultocentrismo, siempre es bueno escuchar la voz de les niñes, pero sin límite de edad, inclusive a menores de 10 años”.
Con el foco puesto en los derechos de las infancias, otro de los aspectos que cobra centralidad en estas modificaciones es que se incorporan mecanismos de patrocinio jurídico gratuito para la defensa y acompañamiento legal de niños, niñas y adolescentes en cada etapa del proceso de adopción. La norma aclara que deberán ser profesionales con especialización en niñez y adolescencia.
En este sentido la Jueza Mónica Urbanicic asegura que “esto eleva el estándar más allá de la simple formalización del derecho a ser oído: implica la creación de una figura institucionalizada con funciones claras de representación del interés del niño, lo que no estaba tan explícito o reglado en la ley anterior”. Por su parte Romina Díaz, desde el Juzgado de Familia Nro 6 de San Martín reflexiona: “No es sencillo patrocinar a un niño, niña o adolecesnte, no es un cliente cualquiera que puede o no ganar un pleito, se trata de su vida, de sus derechos, de su familia, de su identidad…. entonces sin duda que tiene que haber alguien que tenga la vocación y capacitación necesaria para poder hacer eso”.
La característica más novedosa de estas modificaciones tiene que ver con la inclusión de una mirada que reconoce derechos a las personas que quieren adoptar. Por un lado se prevé la implementación de un programa de capacitación que brindará información, orientación y formación específica a las familias. Y por otro lado, valora el tiempo y la dedicación que conlleva la conformación de vínculos familiares, por lo que dispone el acceso a licencias especiales para quienes tengan guardas preadoptivas o adopciones y todos los trámites relacionados a los mismos. Si bien se refiere al sector público, también invita al sector privado a reconocerlas a través de convenios colectivos de trabajo.
Belén cuenta que como mamá adoptante y trabajadora judicial podía pedir una licencia por adopción o guarda, pero no para la vinculación. Desde la AJB se trabajó para conseguir una licencia especial y se logró, pero ella cree que sería ideal tenerla por Resolución para todos y todas las trabajadoras del Poder Judicial. “Te da tranquilidad porque la vinculación es uno de los procesos más fuertes a nivel emocional y a nivel logístico a veces se hace directamente imposible. Yo por ejemplo soy de La Plata y la adopción salió en Pilar, entonces tenía que ir todos los días al hogar donde estaban los nenes y empezar a vincularnos, ¿cómo hubiese hecho sin la licencia?”, se pregunta.
La Dra. Mónica Urbancic plantea que “en la Provincia de Buenos Aires (y en Argentina en general) hay muchos niños, niñas y adolescentes esperando ser adoptados, pero faltan postulantes adoptivos por una serie de razones claras y estructurales. La ley entiende que sin licencias no hay disponibilidad real, y que garantizar tiempo protegido favorece más postulantes y vínculos adoptivos más sólidos, en beneficio directo de niñas, niños y adolescentes”. En este sentido al considerar un régimen de licencias para trabajadores estatales tanto para la guarda, la adopción, como la vinculación, con plazos que van desde los 120 hasta los 180 días corridos con goce de sueldo, significa que se equipara la adopción a la maternidad/paternidad biológica tanto desde la lógica laboral como desde el vínculo afectivo. “¿Qué hay de novedoso aquí? – se insiste Urbancic, -“si bien el derecho a licencias por procedimientos de adopción existía en algunos convenios y normativas sectoriales (Vg. Ac 3874/17 modificativos de la ac. 2300 de la SCBA que incorporó licencias para los agentes judiciales, en casos de guarda con fines de adopción de 30 días, ampliándola, en caso de adopciones múltiples a 105, y agregando 90 días más al evento de que el niño, niña u adolescente padezca de alguna discapacidad) la nueva Ley es superior porque formaliza y amplía lo que antes era fragmentario: ahora está integrado en una Ley provincial con criterios objetivos según edad del adoptado y acumulación por adopciones múltiples, y porque consolida y amplía estas licencias en una Ley general de procedimiento de adopción y no solo en leyes laborales dispersas o reglamentos”.
En relación a las instancias de formación la Dra. Urbancic asegura que “el artículo 6 bis incorporado por la Ley 15.610 a la Ley 14.528 introduce una novedad relevante al establecer la obligación estatal de propiciar un programa de capacitación continua en materia de adopción para todos los actores que intervienen en el proceso. Si bien la exigencia de formación especializada en niñez no es nueva en nuestro ordenamiento, la norma la positiviza específicamente en el ámbito adoptivo y la vincula de modo directo con el cumplimiento del objeto de la ley, reforzando estándares ya desarrollados en la materia de escucha de niños, niñas y adolescentes”.
En este sentido, Romina Díaz asegura que puede “ayudar a que las familias se sientan más preparadas para el paso que se va a dar y eso no es menor porque también impacta directamente sobre el niño, niña o adolecente que esa familia va a recibir”. Díaz considera que aunque no hay especificaciones sobre quién será responsable o cómo se implementarán las capacitaciones, el hecho de que esté en la Ley ya es un avance. En términos generales su lectura es que esta Ley fue pensada con una mirada más amplia y tendiente a facilitar que quienes quieran adoptar, puedan hacerlo. Con respecto a las licencias “no solo se da la licencia para luego de que se produzca la adopción, sino que se da la licencia para la vinculación y para los trámites. Los días que el trabajador social viene a mi casa a hacer el socioambiental, quizás yo deba faltar a mi trabajo. El día que tengo que irme a hacer estudios o buscar antecedentes penales para anotarme en el registro seguramente tenga que faltar a mi trabajo. El día que tenga que ir al hogar a conocer al niño, niña o adolescente, seguramente tenga que faltar a mi trabajo. Entonces, me parece que es una mirada real y objetiva de lo que implica adoptar”.
Como conclusión, la Jueza Mónica Urbancic hace especial énfasis en la necesidad de prestar atención a los desafíos de su correcta implementación. “La Ley 15.610 representa un avance normativo significativo en materia de adopción en la Provincia de Buenos Aires, especialmente en lo relativo a licencias, reducción de plazos, capacitación у centralidad del niño como sujeto de derechos. No obstante, su implementación enfrenta obstáculos estructurales profundos vinculados a la falta de recursos, la sobrecarga institucional y la insuficiente especialización de los operadores. Sin una política pública integral que acompañe la reforma —con recursos, formación efectiva y coordinación interinstitucional- existe el riesgo de que la Ley no solo no agilice los procesos, sino que genere nuevas frustraciones en niños, niñas y adolescentes, consolidando demoras estructurales bajo una normativa formalmente garantista”.
Con la promulgación de esta Ley, que había sido aprobada en la Legislatura provincial a fines de 2025, queda en vigencia para todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires. Estas modificaciones representan un gran avance en materia de derechos, facilita las condiciones para quienes quieren adoptar y refuerza lo que trabajadores y trabajadoras ya realizan en sus labores cotidianas. Pero también significa un desafío que espera una correcta implementación práctica para garantizar que niños, niñas y adolescentes puedan vivir en familia.
• Si querés conocer más, podés acceder a la Ley completa: https://drive.google.com/file/d/1PFkd0ak3qcYTwE61YHYI-QkOzhRLsNyx/view