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FEMICIDIO: LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN SU EXPRESIÓN MÁS EXTREMA

El atroz triple femicidio de Brenda, Morena y Lara ocurrido hace días en Florencio Varela trajo nuevamente un debate que creíamos superado ya en nuestro país. En esta nota buscamos llegar a una posición más clara no solo desde la argumentación jurídica y legal sino desde una mirada social y evolutiva de este aberrante delito.

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FEMICIDIO: LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN SU EXPRESIÓN MÁS EXTREMA

El triple femicidio de Florencio Varela vuelve a interpelarnos como sociedad y a poner en debate una figura penal que fue una conquista histórica del movimiento de mujeres y diversidades: el femicidio.

Por Jimena Luque
Abogada, trabajadora judicial del Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires, Secretaria de Género de la AJB Lomas de Zamora

El atroz triple femicidio de Brenda, Morena y Lara ocurrido hace días en Florencio Varela trajo nuevamente un debate sobre la figura del femicidio que creíamos superado ya en nuestro país. En esta nota buscamos llegar a una posición más clara no solo desde la argumentación jurídica y legal sino desde una mirada social y evolutiva de este aberrante delito.

¿Qué es un femicidio?


En primer término hablamos de femicidio cuando la tipificación del delito en estudio se trata de
un homicidio agravado por haber sido cometido por un hombre hacia una mujer, mediando violencia de género. No tratándose de un homicidio cualquiera, sino como la expresión más extrema de la desigualdad estructural que existe entre varones y mujeres y de las múltiples formas de violencia que se ejercen contra ellas a lo largo de sus vidas. A diferencia de otras figuras penales, el femicidio reconoce que el motivo del crimen está directamente ligado a la condición de género de la víctima. El agresor no mata por azar ni por una situación circunstancial, sino porque busca ejercer poder, control y dominio sobre una mujer. En la mayoría de los casos, se trata de crímenes precedidos por episodios de violencia física, psicológica, económica o sexual que escalan hasta llegar al desenlace fatal.

Hablar de femicidio implica desmontar viejas explicaciones que durante años fueron presentados como “crímenes pasionales” o “excesos emocionales”, ocultando la raíz estructural de género que los motiva. La palabra nombra, visibiliza y denuncia que no se trata de hechos aislados, sino de la manifestación más cruel de un entramado social que naturaliza la dominación masculina.

Incorporación al Código de Fondo


La incorporación de esta figura al Código Penal argentino se produjo en diciembre de 2012, a partir de la sanción de la Ley 26.791. La norma reformó el artículo 80 del Código para ampliar los supuestos de prisión o reclusión perpetua, agregando en su inciso 11 el agravante que castiga con la máxima pena al hombre que mate a una mujer, mediando violencia de género.

Aunque la letra de la ley no utiliza de manera explícita la palabra “femicidio”, el sentido de la norma es claro: se reconoce que existen homicidios de mujeres que deben analizarse bajo la clave del género porque son cometidos precisamente en función de esa condición. La misma reforma también incorporó el inciso 12, que dio lugar a la figura del “homicidio vincular”, destinada a sancionar con la misma severidad los asesinatos de personas allegadas a una mujer, como hijos, hijas o familiares, cuando la intención del agresor es provocarle un daño indirecto pero devastador.

Asimismo, la modificación legal impidió la aplicación de atenuantes extraordinarias como el “arrebato” o la “obcecación” en los casos donde existieran antecedentes de violencia, cerrando así una de las puertas por las que durante años se filtró la impunidad.

Fundamentación para la implementación de la norma


Para adentrarnos en el tema;  es dable primero, remontarnos al primer gran femicidio documentado, que fue la famosa caza de brujas. Donde más de 100.000 mujeres (cifra aproximada que se sabe) fueron ejecutadas por “brujería” en Europa entre los siglos XV y XIII. Estás prácticas de quemarlas en la hoguera transformándolas históricamente en villanas, no solo las adoctrinó a ellas, sino también a las generaciones futuras, tanto desde la cultura escrita como oral, generando un miedo colectivo a las mujeres con poder y sabiduría. Cuando en realidad estas sanadoras, parteras, curanderas, hermanas, madres, hijas, amigas o mujeres que simplemente desafiaban el orden patriarcal o lo injusto no hacían más que resistir.

Tiempo más tarde, tras años de luchas contra la impunidad de este tipo de hechos delictivos, en Argentina durante la década previa a la sanción de la ley 26.791, la consigna “Ni una menos” circulaba como grito de denuncia en distintos espacios y se multiplicaban los reclamos de familiares de víctimas y organizaciones de mujeres. Casos emblemáticos, como el de Carolina Aló en 1996 o el de Wanda Taddei en 2010, pusieron en evidencia las fallas del sistema judicial y mostraron la necesidad que la justicia contara con un marco legal capaz de nombrar y sancionar adecuadamente estos crímenes.

Entonces, la presión social y la fuerza del movimiento feminista, puso en debate la reforma del Código Penal respondiendo a una combinación de fundamentos jurídicos, sociales y políticos.

El primero fue el reconocimiento del carácter estructural de la violencia de género, los homicidios de mujeres no podían seguir siendo tratados como hechos individuales, excepcionales o aislados. Las estadísticas ya mostraban que la mayoría de las víctimas eran asesinadas por sus parejas o exparejas, muchas veces después de haber atravesado un largo historial de maltratos e incluso tras haber denunciado situaciones que no fueron debidamente atendidas por el Estado.

Se buscó además evitar la impunidad judicial. Hasta entonces, no era infrecuente que los tribunales redujeran las condenas de agresores apelando a explicaciones basadas en los celos o en un supuesto estado emocional alterado, como si se tratara de conductas disculpables. La figura del femicidio cerró esa posibilidad, dejando establecido que en los contextos de violencia de género corresponde aplicar la pena máxima.

Otro pilar central  fue la necesidad de armonizar la legislación argentina con los compromisos internacionales en materia de derechos humanos, que integran el bloque de constitucionalidad federal conforme al artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional. La ratificación por parte de nuestro país de la Convención de Belém do Pará y de la CEDAW impone al Estado la obligación positiva de prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres. De esta forma la tipificación del femicidio constituye una herramienta normativa destinada a garantizar la efectividad de tales mandatos internacionales, reforzando la tutela judicial de los derechos de las mujeres y alineando el derecho interno con los estándares internacionales de protección de género.

Finalmente, el fundamento más trascendente fue el valor simbólico y pedagógico. La calificación penal no sólo modificó un artículo del Código, sino que además cambió la manera en que la sociedad argentina nombra, comprende y debate estos crímenes. El Estado reconoció que existe un delito específico vinculado a la violencia de género y que este debe ser nombrado y sancionado como tal. Este reconocimiento contribuyó a desterrar la idea de los “crímenes pasionales” y a instalar un lenguaje que refleja la desigualdad estructural que padecemos las mujeres.

Ahora bien, para desentrañar o entender un poco más el caso puntual que nos trajo hasta acá, es necesario que hablemos además, del concepto de “femicidio territorial”, el cual viene siendo trabajado desde los feminismos latinoamericanos, sobre todo en México, Guatemala y Argentina, para dar cuenta de una situación social y de otra dimensión estructural y política de femicidio. Se trata de los asesinatos de mujeres vinculados a disputas por el control de un territorio, donde el género de las víctimas no es secundario sino parte del mensaje de dominación. Ocurre cuando son asesinadas para ejercer disciplinamiento social, sembrar terror en la comunidad o marcar el poder de bandas o narcotráfico.

En este contexto de violencia extrema, los cuerpos femeninos son territorios de guerra, como objeto para demostrar algo a otros.

La antropóloga Rita Segato fue convocada en el año 2004 a Ciudad Juárez, México, para analizar los crímenes de campo algodonero, una sucesión de asesinatos y torturas a chicas jóvenes, que iniciaron en los años 90’ y siguen actualmente acumulando más de 2300 femicidios. Ella explicó que el ritual macabro y violento une a la mafia, donde la víctima es parte del territorio dominado. Para Segato la violencia es expresiva, donde el narco demuestra su poder mediante el disciplinamiento y la aniquilación de cuerpos femeninos pobres. Dejando en claro que: “El narcotrafico avanza cuando el Estado retrocede”.

Impacto y desafíos actuales


El impacto de la tipificación del femicidio fue múltiple. En el plano jurídico, permitió que fiscales y jueces tuvieran un encuadre más claro para investigar y juzgar asesinatos de mujeres en contextos de violencia machista. En el plano social, visibilizó el fenómeno y lo convirtió en un tema de debate público. La palabra “femicidio” pasó a formar parte del lenguaje cotidiano, de las coberturas mediáticas y de la agenda política. En el plano político, reforzó la legitimidad de los movimientos de mujeres y feministas, que encontraron en esa conquista una herramienta para seguir ampliando derechos y exigiendo al Estado respuestas más integrales.

Sin embargo, a más de diez años de su sanción, los desafíos persisten. No siempre los tribunales aplican la figura como corresponde, y muchas veces las investigaciones siguen reproduciendo prácticas revictimizantes hacia las familias de las víctimas. Por otro lado, la ley sanciona la consecuencia más extrema de la violencia de género, pero no alcanza para abordar las causas estructurales que la originan. La prevención, la asistencia a mujeres en situación de riesgo, la formación de operadores judiciales y policiales y la asignación de recursos siguen siendo deudas pendientes.

La tipificación del femicidio fue un avance histórico que no puede perderse de vista. Constituyó un paso decisivo para reconocer que la violencia contra las mujeres no es un asunto privado, sino un problema de orden público, social y político que interpela al Estado y a toda la comunidad. Fue el resultado de años de lucha y organización, de compromisos internacionales y de debates legislativos atravesados por demandas urgentes.

Hoy, más de una década después, la figura nos recuerda que el derecho penal puede ser también una herramienta de transformación social cuando se construye como respuesta a las luchas colectivas. Pero también nos advierte que ninguna ley por sí sola alcanza para revertir las desigualdades si no se la articula con políticas de prevención, con formación en perspectiva de género tanto en el ámbito privado como desde el Estado y con un compromiso real de las instituciones.

El femicidio como figura penal en Argentina es, en definitiva, un símbolo de memoria y de justicia, pero también un llamado a la acción para construir un futuro en el que ninguna mujer pierda la vida por el simple hecho de serlo.

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