Jóvenes en la mira
¿CÓMO IMPACTA LA REFORMA PENAL JUVENIL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES?
Un análisis técnico-jurídico que cuestiona la baja de la edad de punibilidad y demuestra que el endurecimiento punitivo proyecta un estallido sobre un sistema de institutos de menores.
Jóvenes en la mira
¿CÓMO IMPACTA LA REFORMA PENAL JUVENIL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES?
Un análisis técnico-jurídico que cuestiona la baja de la edad de punibilidad y demuestra que el endurecimiento punitivo proyecta un estallido sobre un sistema de institutos de menores.
En septiembre entró en vigencia el Nuevo Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil Nacional a partir de la sanción y promulgación de la Ley Nacional Nº 27.801 y todo el sistema judicial y de protección de derechos de nuestra provincia está en alerta.
Tanto es así que la jueza de Lomas de Zamora, Marta Pascual, hizo lugar a un habeas corpus colectivo por el cual decidió suspender por un plazo de 60 días la aplicación de la nueva ley en la Provincia de Buenos Aires. En la resolución se fundamentó que no existen hoy las condiciones materiales necesarias para afrontar el nuevo esquema sin vulnerar derechos fundamentales.
A su vez, el titular de la Fiscalía en lo Penal Juvenil del mismo departamento judicial, Hernán Ceruti apeló el fallo y ahora desde la Libertad Avanza pretenden llevar a un jury a la jueza Pascual.
¿Por qué tanto ruido? Aunque discursivamente la reforma se presentó como la modernización necesaria para dejar atrás el «modelo tutelar y paternalista» de la minoridad e instalar un sistema de responsabilidad penal basado en el reconocimiento del adolescente como sujeto pleno de derechos, su articulado introduce modificaciones dogmático-penales de profundo sesgo punitivista.
Uno de los cambios más drásticos de la nueva ley es la reducción de la edad de punibilidad, ya que se incorpora a persecución criminal a la franja etaria de 14 y 15 años, históricamente no punible y tutelada de manera exclusiva por la protección integral de derechos conforme Ley nacional 26.061 y ley 13.298 de la Provincia de Buenos Aires.
En cuanto a las sanciones, la normativa nacional diseña un catálogo de medidas que incluyen desde amonestaciones orales, prohibición de contacto, prestación de servicios comunitarios, reparación del daño y medidas socioeducativas, hasta la privación de la libertad como última opción. Por otro lado, impulsa la creación de un fuero autónomo especializado, con jueces, fiscales y defensores capacitados específicamente en niñez, e incorpora la participación directa de la víctima en audiencias clave y en el control del proceso, dándole un rol activo a la víctima. Sin embargo, a la par, la ley regulariza la prisión preventiva prolongada, permitiendo que esta medida cautelar máxima se extienda hasta por dos años, prorrogables por un año adicional. Si se aplica la normativa nacional esto resulta desproporcionado en relación a los estándares internacionales de niñez.
Para comprender la operatividad de la Ley Nº 27.801 en el territorio bonaerense, resulta indispensable correlacionar sus preceptos con el marco normativo local preexistente: la Ley Nº 13.634 (Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil y Fuero de Familia) y la Ley Nº 13.298 (Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños).
Mientras la Ley 13.298 concibe la vulnerabilidad social como un problema que requiere políticas públicas de inclusión, la nueva ley nacional desplaza este abordaje protectorio e ingresa a jóvenes de catorce años al engranaje punitivo. A su vez, la Ley de Protección Integral de los Derechos de los Niños establece estrictas salvaguardas procesales de nivel garantista que colisionan con el rigor cautelar de la nueva ley nacional.
Las diferencias son profundas en varios ejes y analizamos punto por punto. En primer lugar el sujeto de intervención y el límite de punibilidad de la nueva Ley Nacional son adolescentes punibles desde los catorce a los diecisiete años, mientras que en el Fuero Penal Juvenil de la Provincia de Buenos Aires esa misma franja etaria son jóvenes sometidos a un proceso penal garantista y la Ley de Protección Integral de la provincia son niñas, niños y adolescentes en situación de vulneración, donde menores de catorce años no son punibles y deben ser abordados por Servicios locales o zonales.
En materia de garantías procesales vemos que frente a la prisión preventiva extendida hasta por tres años que admite la Ley nacional, la Ley provincial 13.634 constituye un valuarte técnico en materia procesal que impone barreras infranqueables a la discrecionalidad policial y judicial: establece la prohibición absoluta de interrogatorios policiales, declarando nula cualquier declaración obtenida por esta fuerza de seguridad. También garantiza la reserva absoluta de la identidad y la confidencialidad de nombres, imágenes o datos que permitan identificar al joven en medios de comunicación y exige la presencia obligatoria de un defensor oficial desde el primer acto del procedimiento.
Por último, en cuanto a la ejecución territorial, la nueva ley requiere la articulación de programas de inserción. En consonancia con la reforma, la Ley provincial Nº 15.571 de Ejecución Penal Juvenil reafirma que el seguimiento de las medidas del Art. 12 de la Ley 27.801 no puede quedar bajo órbita policial o penitenciaria, sino a cargo de profesionales territoriales (trabajadores sociales, psicólogos y pedagogos de la comunidad).
El denominado Plan de Ejecución Individual (Art. 24, Ley 15.571) exige un anclaje en el centro de vida del adolescente, ponderando la responsabilización subjetiva, la inclusión laboral y educativa, y la evaluación dinámica trimestral ante el Juez de Ejecución para promover la extinción anticipada de la medida.
La reforma ha recibido fuertes cuestionamientos por parte de colegios de abogados, gremios judiciales y organismos internacionales, quienes advierten sobre un ensanchamiento de la red punitiva estatal sobre las adolescencias más postergadas, disfrazado de modernización técnica.
El pilar crítico más severo radica en la vulneración del Principio de No Regresividad en Derechos Humanos (art. 75 inc. 22 CN). Al reducir la edad de punibilidad de los 16 a los 14 años, el Estado argentino retrotrae estándares de protección ya consolidados. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y el Comité de los Derechos del Niño de la ONU (Observación General Nº 24) han establecido de forma tajante que los Estados parte no deben disminuir la edad mínima de responsabilidad penal bajo ninguna circunstancia cuando ya hayan fijado un estándar superior.
Otro punto alarmante es la criminalización de delitos de escasa lesividad y judicialización escolar.
Bajo el régimen de la Ley Nº 22.278, los jóvenes de 16 y 17 años no son punibles por delitos con penas menores a dos años o de acción privada. La Ley Nº 27.801 barre con este piso cautelar, por lo que infracciones menores como lesiones leves entre pares, daños simples a instalaciones edilicias o mobiliario, amenazas simples o discusiones escolares, e incluso hurtos simples, pasan a ser punibles para jóvenes desde los catorce años. Ahora casos de lesiones leves, agresiones y/o “amenazas”, hostigamiento o situaciones de Bullying escolar, serán aún más judicializados, profundizando la ya judicialización de la convivencia escolar. La respuesta pedagógica enmarcada en la Ley Nº 26.892 de Convivencia Escolar o el abordaje de los gabinetes psicopedagógicos es desplazada entonces por la intervención de fiscales y policías, transformando disputas de la etapa evolutiva en antecedentes penales formalizados.
A estos argumentos se suma la contradicción con la Neurociencia y el desarrollo cognitivo. Frente al argumento gubernamental que presupone una «plena comprensión de la criminalidad» a los 14 años producto de la era de la información, la evidencia neurocientífica y psicológica demuestra lo contrario. Los estudios indican que el lóbulo frontal del cerebro, área encargada de la planificación, la autorregulación emocional, el control de impulsos y la evaluación de riesgos, completa su maduración pasados los veinte años de edad. A los catorce años, la capacidad para resistir la presión de los pares o alejarse de entornos violentos es sumamente limitada, especialmente cuando está condicionada por contextos de exclusión social.
Por otra parte, la Ley Nº 27.801 incorpora la posibilidad de computar las condenas dictadas en la adolescencia para declarar la reincidencia en la etapa adulta. Esto destruye el principio de especialidad juvenil que busca evitar el etiquetamiento permanente, instaurando un auténtico «derecho penal de autor». Además tipifica la escolarización como una «medida complementaria judicial». Convertir el derecho humano fundamental a la educación en una pauta de conducta o sanción penal desnaturaliza la función de la escuela pública y evidencia la incapacidad del Estado para garantizar derechos de forma previa al conflicto.
La génesis y rápida aprobación de la Ley Nº 27.801 se explica a través de la confluencia de tres vectores de presión dentro de la agenda pública.
En primer lugar, el vector político, en el que la baja de la imputabilidad opera como una “salida rápida” o respuesta efectista frente a la demanda social de seguridad. Permite a la dirigencia exhibir dureza penal mientras oculta su inoperancia estructural para solucionar el desempleo juvenil, la deserción escolar y la penetración del crimen organizado en las barriadas.
En segundo lugar el vector mediático ya que los medios masivos de comunicación construyen un “enemigo creado” a través de sobredimensionar de forma sistemática los hechos delictivos con participación de menores. La narrativa de la «puerta giratoria» instala un sentido común punitivo que exige el encierro precoz como única garantía de paz social.
Y por último, el vector de seguridad que constituye una herramienta de control territorial. Al dotar de cobertura legal la persecución penal a partir de los 14 años, se amplían las facultades de las fuerzas de seguridad para realizar aprehensiones, requisas y hostigamiento preventivo sobre jóvenes de sectores populares bajo figuras como «resistencia a la autoridad».
Mientras el Poder Legislativo nacional expande la red punitiva, la realidad operativa en la Provincia de Buenos Aires denota un colapso estructural en el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia (OPNyA) y su red de Centros Cerrados, de Recepción y Centros de Contención Comunitarios. La aplicación práctica de la Ley Nº 27.801 proyecta una parálisis del sistema.
Los centros dispositivos del OPNyA (tales como el Centro Recepción La Plata, Pablo Nogués, Dolores, entre otros) registran desde hace años graves deficiencias de infraestructura: falencias graves en sistemas sanitarios, falta de agua potable, calefacción deficiente, riesgos de incendio y falta de espacios para talleres pedagógicos. La incorporación potencial de miles de jóvenes de 14 y 15 años al circuito de medidas cautelares privativas de la libertad amenaza con desbordar la capacidad física de las plazas disponibles, derivando inevitablemente en situaciones de sobrepoblación, tratos crueles, inhumanos y degradantes.
Desde la perspectiva gremial, el aspecto más crítico del OPNyA es la insostenible precarización del personal que sostiene el sistema. Existe una sobrecarga y un riesgo físico concreto para los y las asistentes de minoridad y educadoras y educadores de planta que ya sufren el agotamiento por falta de personal y están expuestos a situaciones de violencia sin elementos de resguardo adecuados ni capacitación continua. Además, los y las profesionales de los equipos interdisciplinarios (trabajadores sociales, psicólogos y socializadores) perciben salarios por debajo de la línea de pobreza, registrándose una fuga constante de profesionales matriculados hacia la práctica privada. También se hace evidente la falta de recursos operativos para realizar el seguimiento territorial continuo que es exigido por la Ley 15.571. Los Servicios Locales y Zonales de Promoción y Protección de Derechos (Ley 13.298) carecen de insumos básicos como vehículos para traslados, telefonía, viáticos y fondos de emergencia.
Frente al colapso del personal civil del OPNyA, existe el riesgo inminente de que el Estado provincial recurra a la delegación del control interno en fuerzas de seguridad o personal penitenciario. Esto vulneraría frontalmente la Ley 13.634, que prohíben expresamente que la custodia y dirección de los centros de menores esté en manos de personal penitenciario o policial.
La sanción de la Ley Nº 27.801 no resuelve el problema de la inseguridad urbana, sino que desplaza las falencias del sistema socio-estatal hacia el terreno del castigo penal temprano. La pretensión de juzgar a adolescentes de 14 años como si poseyeran la madurez y autonomía reflexiva de un adulto ignora la doctrina internacional de derechos humanos y la evidencia científica sobre el desarrollo cognitivo.
En el plano provincial, existe una insalvable contradicción entre el endurecimiento normativo nacional y la pauperización material del sistema de niñez bonaerense. Pretender aplicar un marco penal hipertrofiado sobre un Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia (OPNyA) vaciado de recursos, con trabajadores precarizados y centros colapsados, es una fórmula destinada al fracaso institucional y a la violación masiva de derechos fundamentales.
La respuesta ante el conflicto social violento en las adolescencias no puede ser el adelantamiento de la agresión punitiva estatal, sino la garantía real y previa de los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en la Ley 13.298.
Será la Suprema Corte de Justicia de la provincia quien en lo sustancial tendrá que en definitiva establecer directrices o líneas de actuación como lo hizo ya en el marco de la aplicación de la ley 15.571, en el ámbito de su competencia jurisdiccional en la provincia de Buenos Aires.