Responsabilidad compartida
CAMBIOS EN LA REGULACIÓN DE LA CUOTA ALIMENTARIA EN PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Cómo lograr que los progenitores cumplan con la cuota alimentaria y no morir en el intento. Nuevas normativas facilitan el proceso judicial en la Provincia de Buenos Aires.
Responsabilidad compartida
CAMBIOS EN LA REGULACIÓN DE LA CUOTA ALIMENTARIA EN PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Cómo lograr que los progenitores cumplan con la cuota alimentaria y no morir en el intento. Nuevas normativas facilitan el proceso judicial en la Provincia de Buenos Aires.
Casi siete de cada diez mujeres no reciben aportes del progenitor para sus hijas e hijos, o lo hacen eventualmente. En la Provincia de Buenos Aires existen normas que apuntan a simplificar los procesos judiciales para el reclamo de alimentos de Niñas, Niños y Adolescentes.
En el 2024 la presentación del informe “Incumplimiento de la obligación alimentaria en la Provincia de Buenos Aires: Un problema estructural que profundiza las desigualdades de género” puso en evidencia “la forma en la que se distribuyen y (no) se valoran las tareas de cuidado”, y cómo esta responsabilidad recae centralmente y de manera asimétrica en las madres; pero también el hecho de que las desigualdades de género constituyen un entramado de violencias que se reproducen y generalmente llegan hasta el nivel institucional.
En un contexto de profundización de la crisis económica y social se creó la Mesa de Trabajo sobre Obligación Alimentaria y el gobierno de Axel Kicillof llevó a la Legislatura dos iniciativas elaboradas en el marco de este espacio que finalmente fueron sancionadas en diciembre de 2024. Las nuevas normas para el pago de la cuota alimentaria (15.513), y la actualización del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (15.520) apuntan a garantizar derechos a millones de hogares monomarentales radicados en el territorio más poblado de la Argentina.
Según la ministra de Mujeres y Diversidad de la Provincia de Buenos Aires, Estela Díaz, la importancia de la nueva norma está dada en el fortalecimiento de la autonomía de las madres ya que “busca equiparar las condiciones de desigualdad de poder en los procesos judiciales por incumplimiento de la cuota alimentaria. Es fundamental que se puedan discutir herramientas para promover y acompañar una transformación en el desarrollo de nuestras infancias. De esto se trata: de profundizar esta transformación con justicia social y con las mujeres como protagonistas”.
Entre los aspectos más significativos que se incorporan a partir de ahora y mediante las leyes aprobadas en la provincia de Buenos Aires, se destacan los siguientes:
– Establecer parámetros para determinar el monto de la obligación alimentaria, como el Índice de Crianza elaborado por el INDEC.
– Incorporar herramientas eficaces para obtener una respuesta rápida, ágil y flexible en un plazo razonable.
– Reducir el litigio en favor de una resolución rápida y pacífica de los conflictos.
– Fortalecer la autonomía en el proceso de toma de decisiones de las mujeres en el acceso a la justicia como derecho.
– Reducir los obstáculos que enfrentan quienes crían a sus hijas e hijos, y admitir legalmente el uso de aplicaciones de mensajería instantánea (como WhatsApp) para notificar la demanda de alimentos. El cambio surge a partir de la imposibilidad de notificar en domicilio, hecho que restringe el acceso a la justicia.
Además, se establecen plazos para dar respuesta a la prueba de informes utilizados para determinar el monto de la cuota alimentaria y el nivel de vida del demandado: 5 días para entidades privadas y 7 para públicas; se establecen multas e intereses cuando los progenitores no se presentan a las audiencias judiciales, sin la adecuada justificación, porque entorpecen el proceso.
La Dra. Marcela Mascotena, titular de la Defensoría civil, comercial y de familia Nro 6 de La Matanza, asegura que “Las modificaciones realizadas por la Ley 15.513 al derecho alimentario impactan en forma directa en los más vulnerables, los niños, niñas y adolescentes y en las familias monoparentales, donde generalmente es la mujer la cuidadora que además de dedicarse a las tareas de cuidado, debe hacerse cargo del 100% de la cuota alimentaria de sus hijos”. Además, al ser consultada Mascotena desarrolla su análisis sobre la la normativa que según su punto de vista “responde a los requerimientos de los tratados internacionales, entre ellos CDN, CEDAW, Convención de Belém do Pará entre otros, permite la flexibilización del proceso, dar respuestas y celeridad ante el incumplimiento de los progenitores, reduciendo el índice de conflictividad y litigiosidad que también afectan emocionalmente a las familias y; poniendo en acción a los principios procesales del derecho de familia como la oficiosidad, la inmediación del juez y la solidaridad familiar, garantizando así el acceso a la justicia, la tutela judicial efectiva por medio de sentencia expedita en un plazo razonable y ejecutable”.
El trabajo de investigación realizado para el informe se convirtió en una importante herramienta de diagnóstico sobre la problemática en los Juzgados de Familia porque se valoran las voces de las protagonistas mujeres que peregrinan por los juzgados para reclamar por los derechos de sus hijas e hijos y conocen cada vericueto por donde se cuelan las injusticias.
El actual sistema de determinación y ejecución de la obligación alimentaria se encuentra centrado en el Poder Judicial, donde en muchos casos las respuestas que reciben las mujeres son deficientes y fragmentadas. El 65% de las mujeres bonaerenses no recibe la obligación alimentaria de parte del padre de sus hijas o hijos o sólo la percibe en forma esporádica, un fenómeno que se da en todas las clases sociales.
La ausencia de varones progenitores en las responsabilidades de cuidado es transversal a los distintos sectores sociales. Sin embargo, la sobrecarga en materia de cuidados dificulta el acceso a un empleo formal y registrado, y trae aparejado el endeudamiento creciente de los hogares monoparentales en los sectores populares. Además, frente a la necesidad de generar ingresos muchas veces se recurre a otras mujeres de la red familiar o territorial. De esta manera se va deteriorando la salud de muchas mujeres.
De la investigación también se desprende la importancia del rol protagónico que debe ocupar el Estado en el reconocimiento de los dispositivos de cuidado a nivel territorial, y la necesidad de sumar nuevos espacios de cuidado a los ya existentes.
Para tomar una dimensión de los alcances de estas reformas en la vida cotidiana es necesario observar lo que sucede en su implementación en los Juzgados de Familia.
En cuanto a los aspectos positivos de estas modificaciones, el Dr. Adrián Vázquez, Secretario del Juzgado de Familia Nro 8 de Lomas de Zamora afirma que “es un avance significativo en materia alimentaria ya que le brinda celeridad en la percepción de la cuota alimentaria acotando los tiempos de respuesta de las entidades privadas y públicas, disminuyendo los formalismos y permitiendo la utilización de plataformas de mensajería instantánea al momento de la notificación. Asimismo proyecta un reconocimiento explícito de las tareas de cuidado de quien ejerce el cuidado personal de el o los menores al incorporar como fórmula al momento de determinar la cuota alimentaria provisoria y definitiva la canasta de crianza elaborada por el INDEC”.
El Índice Crianza comenzó a publicarse en julio de 2023 y es utilizado para medir el costo de bienes y servicios necesarios para el cuidado de infancias y adolescentes. Se calcula en tramos de edad vinculados a los niveles de escolarización y considera alimentación, educación, salud, vivienda, traslado y tareas de cuidado entre otras. Este valor funciona como una herramienta para facilitar la determinación de la cuota alimentaria en procesos judiciales.
En este sentido, Marcela Mascotena agrega: “La reforma es positiva y está encaminada a garantizar el derecho alimentario de los menores y las familias, con una clara perspectiva de género, asumiendo la responsabilidad el Estado en la sanción de políticas públicas acorde a las circunstancias, siendo el resultado del reconocimiento de jurisprudencia y doctrina que la ha precedido. No obstante, no deberá olvidarse que también deberá brindarse las herramientas materiales, personales a los auxiliares de la justicia con el objeto de brindar la solidez necesaria al proceso de alimentos para beneficio de los justiciables”.
Más allá de los aspectos positivos, Adrián Vázquez también remarca que, pese a que algunas modificaciones parecen insignificantes, en la implementación cotidiana pueden ser factor de deterioro de las condiciones de trabajo y un retraso en la resolución de los procesos de familia (abrigos, protección contra la violencia familiar, salud mental, entre otros) “El ejemplo más claro resulta de la actuación preponderante que le otorga al Juzgado el artículo 636 bis al momento de la notificación mediante mensajería instantánea debiendo el actuario hacer las veces de oficial notificador en múltiples procesos de alimentos simultáneos lo cual redunda en un incremento del caudal laboral del propio Juzgado, muchas veces en condiciones de infraestructura deficientes, juzgados sin teléfonos celulares oficiales o sin cobertura de internet. Este solo ejemplo permite concluir que si bien la reforma en lo normativo resulta sumamente positiva si la misma no es acompañada con el incremento de recursos humanos y de infraestructura en el ámbito del Poder Judicial su plena aplicación encontrará numerosos obstáculos”.
Las reformas impulsadas avanzan en una respuesta con perspectiva de género. Su aplicación efectiva exige una inversión acorde a las transformaciones para generar condiciones de trabajo que permitan su correcta implementación. Garantizar el derecho alimentario no es solo un asunto jurídico: es una cuestión de justicia social.