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Jóvenes en conflicto con la Ley Penal

CRÍTICA AL PROYECTO PARA BAJAR LA EDAD DE PUNIBILIDAD

La retórica oficial asocia pobreza con delito y la única respuesta parece ser la cárcel.

Jóvenes en conflicto con la Ley Penal

CRÍTICA AL PROYECTO PARA BAJAR LA EDAD DE PUNIBILIDAD

La retórica oficial asocia pobreza con delito y la única respuesta parece ser la cárcel.

Por Fernando Álvarez Lonzo
Abogado, docente y funcionario del Ministerio Público de la Defensa del Departamento Judicial de Lomas de Zamora. Especialista en Derecho Penal Juvenil de la UNLZ, Licenciado en Ciencias Políticas de la UNLa y Diplomado en Antropología Social en FLACSO.

Pareciera una tendencia irrebatible. Un designio que está condenado a repetirse en nuestra democracia moderna. Cada vez que los datos de la economía fatídica indican que los guarismos estadísticos de la pobreza se disparan irrumpen discursos y programas que colocan en agenda mecanismos punitivos.

En base a microdatos de la Encuesta Permanente de Hogares confeccionados por el INDEC, el Observatorio de la Deuda Social de la Universidad Católica Argentina ha publicado un último informe sobre pobreza e indigencia de las infancias en nuestro país hasta diciembre del 2023. Y diciembre aún no registraba la tremenda devaluación operada sobre la economía real. La misma licuó aún más los alicaídos salarios de vastos sectores de nuestra sociedad y que los precipitó a la pérdida de su valor adquisitivo para el consumo de aquellos productos que permiten una vida digna.

Los datos son tan ilustrativos como desgarradores: hasta el tercer trimestre del 2023 el 55% de los niños-niñas/adolescentes de 0 a 17 años en el país son pobres (se considera pobre a aquel niño/a que habita en hogares que no superen el umbral del ingreso monetario necesario para adquirir en el mercado el valor de una canasta de bienes y servicios básicos, es decir una canasta básica total).

De éstos, el 15,7 % son indigentes (se considera indigente a aquel niño/a en hogares cuyos ingresos no les permiten adquirir el valor de la Canasta Básica Alimentaria, la cual incorpora una serie de productos requeridos para la cobertura de un umbral mínimo de necesidades alimenticias, ya sean energéticas como proteicas).

Para ponerle rostro a estos datos fríos: en la región donde desapareció Loan la pobreza asciende al 60,5 % y la indigencia al 18,8 %. En la rica región pampeana existe un 54,6% de posibilidades que un niño/a que hoy ve el cielo por primera vez nazca pobre y un 17% crezca en la indigencia. Y en nuestros territorios, en los baldíos del conurbano bonaerense, promediando el 2023 transitan un 58,8% de pibes pobres y un 17,4% de indigentes.

Por último, según se publicó en algunos portales, este mismo Observatorio remarcó que la pobreza alcanzó al 52% de la población y la indigencia al 17,9% en el primer semestre de 2024. El trabajo considera un promedio entre el primer trimestre, cuando el 54,9% de los argentinos se encontraba bajo la línea de pobreza y el 20,3% era indigente y, el segundo semestre, período en el cual los indicadores llegaron al 49,4% y 15,9%, respectivamente.

No es propósito de este trabajo explorar las consecuencias que tal flagrante situación genera en la formación física, orgánica y psíquica de nuestras niñeces, ni las devastadores consecuencias de las mismas en el futuro. Basta mirar el panorama cotidiano de los tachos de basura revueltos y la «toma» de los cajeros automáticos de cualquier entidad bancaria para que la realidad se imponga como postal urbana por estos días. Esta tendencia, empíricamente comprobable, que ilustra los umbrales a donde se empujan a nuestros niños/as y jóvenes y que desde las páginas oficiales no suman más que un «copete» de algún diario de tiraje nacional, es inquietantemente desplazada por proyectos, sostenidos por discursos, que colocan en agenda su criminalización.

No sorprende entonces que vuelva al ruedo el incansable proyecto de bajar la edad de punibilidad de los jóvenes infractores a la ley penal. Es decir tornar punible y sancionar penalmente a una franja etárea que hasta el momento no estaba en el radar del Derecho Penal: los menores de 16 años. Pero esta idea vertebrada en proyectos parlamentarios a nivel nacional no nació como hija única. Fue introducida como capítulo especial de la llamada Ley Bases y en el Decreto de Necesidad y Urgencia que abrió el debate parlamentario del 2024 en las sesiones extraordinarias del Congreso convocadas por el Poder Ejecutivo. 

En la jornada calurosa del 11 de enero de 2024 la ministra de Seguridad Patricia Bullrich presentó la idea transformada en proyecto de ley en la Comisión Unificada de la Cámara de Diputados. El proyecto del oficialismo lleva a 13 años la edad para sancionar penalmente a los jóvenes que cometen delitos. Llamativamente fue en el ámbito de la Seguridad donde se empezó a discutir tal modificación cuando en general siempre ha sido motivo de intervención en áreas de Justicia y Derechos Humanos. Esta consideración no es ingenua ya que se la invoca en el marco de otras medidas del mismo tenor, como la modificación del artículo 194 del Código Penal aumentando las penas a aquellos que «entorpezcan» la circulación y que acompañen manifestaciones, o la modificación del art. 34 del mismo Código con respecto a la legítima defensa y cumplimiento del deber como excluyentes de la punibilidad. «Estas medidas son fundamentales para terminar con el crimen en todas sus formas y en todas sus escalas. Y van a permitir un cambio profundo y definitivo. Es hora de dar este paso: los argentinos no podemos esperar más”, concluyó la ministra.

De manera solapada se construye el relato por los sectores más reactivos de la sociedad. A mayor pobreza, mayor incidencia de marginalidad, a mayor marginalidad mayor proclividad delictiva. Entonces frente a una explosión delictiva es menester tener elementos punitivos a mano para «combatir» la inseguridad. Relato empíricamente impresentable, como el mito que dice que todos los pobres delinquen, pero no por ello menos seductor y efectista.

Datos estadísticos vs. relato mediático

 

¿Estamos en vísperas de enfrentarnos a la irrupción de una manada de jóvenes de 13 años que van a depredar nuestra existencia? A la luz de esta situación ¿se están formando «maras» en nuestros barrios populares? ¿Ha crecido el delito juvenil?

Veamos: anualmente la Procuración General de la Provincia de Buenos Aires elabora informes verdaderamente reveladores. El insumo para su confección son los registros del Sistema Informático del Ministerio Público (S.I.M.P.) donde se relevan todas las denuncias que se efectúan en el ámbito provincial y sus consecuencias inmediatas: la investigación penal, la identificación de los responsables y su eventual detención y condena.

Si bien es cierto que una medida como bajar la edad de punibilidad tiene efectos territoriales que exceden a la provincia de Buenos Aires y que confeccionar un escenario que lo justifique debería contemplar el registro delictivo nacional, no es menos real que esta jurisdicción (nuestra provincia) visibiliza un «mapa delictivo» que no entra en contradicción en absoluto con los guarismos que debiera ofrecer la estadística federal. Para ser más claros. La provincia de Buenos Aires es una jurisdicción «caliente».

Observemos: según el informe de mención en la Provincia de Buenos Aires al 31 de diciembre del año 2023 se encontraban privadas de la libertad 62.782 personas mayores de 18 años de edad, lo que equivale a una tasa de detención provincial de 355 detenidos cada 100.000 habitantes. Los índices de presurización a nivel nacional a octubre del 2022, según el Ministerio de Justicia de Nación, lo ubican en el orden del 227,2 cada 100.000 habitantes. Esto demuestra que la provincia es un buen tópico de análisis por encima de la media nacional.

Se construye el relato por los sectores más reactivos de la sociedad. A mayor pobreza, mayor incidencia de marginalidad, a mayor marginalidad mayor proclividad delictiva.

Se construye el relato por los sectores más reactivos de la sociedad. A mayor pobreza, mayor incidencia de marginalidad, a mayor marginalidad mayor proclividad delictiva.

A modo de ejemplo, el Departamento Judicial de Lomas de Zamora concentra el 10,9% de los detenidos mayores, siendo San Martín el que ostenta el máximo guarismo (11,6 %) y el de Necochea con el 0,7 % el de menor impacto.

Al 31 de diciembre del 2023 el total de jóvenes (rango etáreo de 16 a más de 18 años) privados de la libertad asciende a 1.361 en toda la provincia sobre un número de 2.167 imputaciones efectuadas ese año. Se debe aclarar que el total de detenidos refiere no sólo a aquellos que perdieron la libertad ese 2023 sino que suma aquellos que lo fueron los años anteriores. Es decir que es un guarismo acumulativo. Para ser gráficos: de cada 100 presos sólo 2,16 son jóvenes infractores de la ley penal.

El Departamento Judicial de Quilmes posee 255 jóvenes detenidos y en Necochea hay sólo 12. Estos datos ilustran los rangos extremos de la estadística.

Tampoco hay indicios de que ese guarismo se vaya a disparar. A fines del 2022 estaban privados de la libertad 1.371 jóvenes y en el 2020: 1.494. Es decir que no sólo no nos encontramos frente a un incremento de las detenciones sino que se aprecia una ligera disminución, más allá del incremento de la tasa poblacional.

Pero también hay otro dato significativo que se desprende de la lectura de este informe oficial. De los 1.371 jóvenes detenidos el 52,2 % de los mismos posee 17 años y el 42,6 % tiene 16 años. Si bien es cierto que por la gravedad de la conducta desplegada no todos los infractores terminan detenidos y con ello se pierde el registro de sus edades, también es verdad que las tasas de detención son bastantes proporcionales a las de aquellos que delinquen y que no son privados de la libertad. 

De estos guarismos también se concluye que los delitos cometidos por jóvenes de menor edad son mucho menos que aquellos cometidos por mayores de edad.  Es decir, a menor edad menor proclividad delictiva.

Este columnista entiende que estos números ocultan rostros humanos, incluidos los de las víctimas. Pero a la vez advierten que no nos encontramos frente a un universo de tasas delictivas explosivas, ni frente a nuevos actores juveniles que vengan a afectar la «seguridad ciudadana».

Es cierto que hay datos preocupantes de la participación de jovencitos en mecanismos de sicariato en zonas de Santa Fe y de la participación de franjas etáreas cada vez más jóvenes como «soldaditos» de punteros de drogas en zonas claramente identificadas. Pero son focalizadas y hay muestras que una intervención organizada de efectores del Poder Judicial, de las fuerzas de Seguridad y de los organismos públicos asistenciales han sido efectivas y no han requerido modificar fuentes normativas de ninguna naturaleza.

Con respecto al marco normativo, el sistema penal juvenil está legislado por el juego armónico de varias piezas. En primer lugar la Constitución Nacional, e inserta en ella la Convención Internacional de los Derechos del Niño y el Adolescente. Es de aplicación la Ley nacional Nº 22.278, que establece el régimen penal aplicable a los «menores» incursos en delitos y que reafirma que no es punible aquel que no ha cumplido 16 años de edad y dos leyes provinciales la Ley 13.298 de Promoción y Protección Integral de la Niñez y Adolescencia y la Ley 13.634 que define y legisla el Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil de incidencia provincial.

Es precisamente la Ley 22.278 la que el proyecto oficialista pretende derogar y sustituir por una nueva que fije la edad de punibilidad a partir de los 13 años.

Tal vez la nota más discordante y reaccionaria del proyecto nace de una identificación irracional sobre el niño/a y adolescente que violenta las definiciones al respecto que provienen de la concepción universal que impera sobre ellos a partir de la Convención mencionada y que es receptada por las leyes provinciales. El joven es un «sujeto de derechos» y un «ser en formación» por lo que se concibe «una autonomía progresiva» atento a su inmadurez innata. El proyecto oficial echa por tierra este paradigma y coloca el niño como «individuo responsable» quien como un adulto formado debe responder por sus actos criminales. Así asemeja  a un joven de 13 años con uno de casi 18 en la forma de enfrentar el mundo circundante como si tuvieran la misma madurez cognitiva y planteando como respuesta el mecanismo de encierro y presurización. 

A modo de síntesis: el proyecto no posee estadística real que lo justifique y se torna inviable porque los actores judiciales, penitenciarios y preventores carecen de mecanismos presupuestarios para su puesta en marcha. La eficacia y eficiencia de su efectividad arroja demasiadas nubes. No debe dejarse de atender asimismo a las conquistas que a lo largo del desarrollo de nuestra democracia y en el marco del respeto a los derechos humanos se han logrado acerca de las «limitaciones a la pena». Vale decir que deben reducirse necesaria y razonablemente los efectos que un sometimiento a las reglas penales produce sobre las personas y más en sujetos en formación como lo es un adolescente.

A su vez no es cierto que frente a delitos de alto impacto cometidos por menores de 16 años no exista una respuesta penal. En la provincia de Buenos Aires, si se comprueba la existencia de un hecho calificado por la Ley como delito, y se presume la intervención de un niño que no haya alcanzado la edad establecida por la legislación nacional para habilitar su punibilidad penal, el Agente Fiscal debe solicitar al Juez de Garantías su sobreseimiento. Sin perjuicio del cierre del proceso penal respecto del niño, si se advirtiera la existencia de alguna vulneración de sus derechos específicos, el Juez de Garantías tendría que establecer la pertinencia de aplicar alguna de las medidas de Protección Integral de Derechos establecidas en la Ley N° 13.298, solicitar la intervención del Servicio de Protección de Derechos correspondiente y comunicar tal decisión a su representante legal o al Asesor de Incapaces. En casos de extrema gravedad en los que las características del hecho objeto de intervención del sistema penal aconsejen la restricción de la libertad ambulatoria del niño inimputable, el Fiscal podría requerir al Juez de Garantías el dictado de una medida de seguridad restrictiva de libertad ambulatoria en los términos previstos por la legislación de fondo. El niño inimputable goza del derecho a ser oído y de contar, bajo pena de nulidad, con la presencia de sus padres o representantes legales y el asesoramiento o asistencia técnica de su Defensor.

Pues, lo único que generan estos proyectos es arrojar sal sobre el ya debilitado lazo social transformando al adulto en delator y en peligroso al joven. Esto no significa dar respuestas a una grave problemática de los jóvenes que están expuestos a la infraccionalidad de la ley. No es de fácil respuesta. Pero de existir respuestas, éstas no emanan del derecho penal.

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