Cannabis medicinal
ENTREVISTA A VICTORIA BACA PAUNERO
Una conversación sobre el estado actual de las normativas que regulan el uso del cannabis con fines medicinales.
Cannabis medicinal
ENTREVISTA A VICTORIA BACA PAUNERO
Una conversación sobre el estado actual de las normativas que regulan el uso del cannabis con fines medicinales.
Victoria Baca Paunero es abogada, Doctoranda en DDHH, Defensora Oficial Criminal y Correccional de la Provincia de Buenos Aires, especialista en Magistratura, en Derecho Público y, lo que hoy nos convoca, especialista en abordaje jurídico del cannabis en favor de la salud. Nos recibe en el Polo judicial de Ezeiza, nos ofrece un mate, corre la pila de papeles a un costado y todavía de pie empezamos a hablar. La voz de Victoria se conoció públicamente a partir de la libertad de Adriana Funaro, una mujer que estaba en prisión domiciliaria por cultivar cannabis para extraer aceite y tratar los dolores generados por la artrosis.
A raíz de las últimas modificaciones que se realizaron en las normativas que regulan las autorizaciones para cultivo y consumo de cannabis, nos pareció oportuno volver a trazar el mapa del cannabis con fines medicinales en este nuevo contexto. El secretario de Prensa de AJB, Roberto Cristofano, conversa con Victoria Baca Paunero, y compartimos este intercambio para En marcha digital.
¿Cómo podemos definir el panorama actual en relación a la regulación del uso del Cannabis Medicinal o con fines terapéuticos?
El problema del cannabis es el fin, el objetivo del uso. El uso que no es ni médico ni para investigación científica es el que está considerado uso ilícito. A nivel internacional existe un esquema de tratados que regulan todo lo que es control y fiscalización de sustancias que tienen eventualmente uso en salud. Todas las sustancias que sirven para la producción de medicamentos legales están dentro de ese sistema de control. El cannabis está dentro de ese sistema que empieza con una perspectiva en salud pública y a medida que pasa el tiempo hacia fines de los `80, la perspectiva en salud de todas estas sustancias varía, a nivel mundial, a una perspectiva de seguridad. Nosotros desde los `70 estamos dentro del paradigma de guerra contra las drogas y estos tratados se fueron endureciendo. Finalmente el que cierra el circuito es el Convenio contra el tráfico ilícito, o sea, ya estamos hablando de narcotráfico.
Entonces, en los países que están adheridos, como Argentina, las sustancias que están controladas tienen una regulación súper estricta. No es regulación de prohibición. Es una regulación de control muy estricto. El problema es que la Argentina eligió que el control sea a través del sistema punitivo, entonces hay leyes penales mucho más fuertes, más sólidas y con más políticas públicas atrás que leyes en salud. Entonces nosotros tenemos la Ley penal de estupefacientes 23.737 de 1989 que en su lista de sustancias estupefacientes incluye toda planta de cannabis, todas sus partes derivados, extractos y semillas, sin diferenciar usos. En el 2017 se modifica esta lógica con la sanción de la ley de cannabis medicinal 27.350 y se reconocen los usos lícitos del cannabis y sus derivados, pero no se modifica la Ley penal. Entonces lo que hoy tenés es una coexistencia de dos normativas que están en tensión, que después vía reglamentaria se puede reducir esa tensión, pero que depende muchísimo del tipo de política pública a través del cual eso se implementa.
Nunca se dejó de implementar la política de criminalización y punitiva derivada del sistema penal. En Buenos Aires, según datos oficiales, entre el 80% y 90% de las causas penales iniciadas son contra acciones relacionadas con cannabis, desde tenencias simples hasta los delitos más graves, pero marihuana es la principal sustancia perseguida.
Desde su reglamentación en el año 2020 la Ley 27350 crea un circuito administrativo legal de autorizaciones que emite el Ministerio de Salud de la Nación, para que determinados usos queden fuera de la Ley penal. Ese sistema se conoce como REPROCANN y funciona. Existe en el artículo 8vo de la Ley que fue sancionada en Senadores, lo reglamenta el Decreto Reglamentario 883/20 y lo pone en funcionamiento la resolución del Ministerio de Salud de la Nación 800/2021. Desde marzo de 2021 hasta hoy, el REPROCANN fue modificado por seis resoluciones posteriores (la última en agosto de este año), y tiene incorporado entre personas físicas y jurídicas autorizadas para ciertas conductas que de otra manera estarían abarcadas por la ley penal a un universo aproximado de 250 mil personas.
En la práctica, es un registro digital. Las personas se inscriben en una de cuatro categorías posibles: 1) auto cultivador de cannabis para uso personal, 2) cultivador solidario para otras personas que por cualquier motivo no puedan cultivar, 3) Asociación Civil, dentro del marco de la cual se puede cultivar para 150 pacientes, o 4) médico tratante. Lo único que se pide para inscribirse es una indicación de un profesional de la salud habilitado con matrícula vigente, historia clínica y la declaración jurada con tus datos que el Estado puede chequear con el RENAPER y de alguna manera el Estado te está informando que eso no es una medicación habilitada por ANMAT sino que es un tratamiento de otro tipo, no te garantiza ni la seguridad ni la eficacia que tendría un medicamento que compras en una farmacia, porque esta es una vía de acceso distinta del resto del sistema. El permiso tiene una duración de tres años desde la fecha de emisión y permite cultivar hasta 9 plantas floridas por persona, circular por cualquier medio de transporte dentro del territorio nacional con hasta 40 gramos de flor seca y hasta 6 frascos de 30 ml de aceites. Y en el caso de las Asociaciones Civiles las mismas cantidades pero respecto de 150 pacientes en múltiples domicilios.
Todas las resoluciones venían en una línea de ampliación de derechos y reconocimiento de distintas realidades que hacen al uso medicinal, terapéutico o paliativo del cannabis. Pero la última resolución del Ministerio de Salud modifica la línea y empieza con una lógica de mayor restricción.
Esta nueva resolución 3132/24 restringe a sólo dos personas el registro para cultivo solidario y una sola si sos autocultivador. Ese límite no existía. Y exige que los médicos o profesionales de la salud que indican cannabis tengan realizada una diplomatura o maestría en endocanabinología. Esto es un problema porque no existen Maestrías en Argentina y la Diplomatura no es un trayecto académico reconocido por CONEAU, es una decisión de cada Universidad. Entonces no existe una uniformidad de contenido que garantice que quien cursa en cualquier diplomatura sepa lo mismo que otro que cursa una diferente, ni tampoco tiene un alcance nacional, porque no están en todo el país estos trayectos, y además son todas pagas porque son de extensión o posgrado. Esto restringe las vías lícitas de acceso para los pacientes o el acompañamiento médico, que es uno de los objetivos principales de la ley, y del REPROCANN. También le exige nuevos requisitos a las ONGs, que con una lógica más de sospecha les pide una serie de requisitos anuales, una reinscripción, y dos cosas muy problemáticas: 1) que todos los pacientes que asisten también tengan REPROCANN 2) que los que integran las Comisiones Directivas de esas Asociaciones Civiles no tengan antecedentes penales por infracciones a la Ley de droga, ni uso indebido de cannabis. Vale aclarar que nadie sabe lo que es el “uso indebido”, porque no está previsto por ninguna ley. Las dos cosas son todo un problema porque esta es una lucha de la sociedad con exigencia hacia el Estado que se construye sobre la espalda de quienes perdieron la libertad, la vida o la salud en el trayecto por la criminalización, o sea, porque el Estado argentino no hizo las cosas prolijas de entrada.
Las modificaciones de la última resolución son mucho más restrictivas. ¿Cuál es la lógica?
Según quienes integran el Consejo Consultivo honorario de la ley, que son Asociaciones Civiles que discuten con el Ministerio sobre el funcionando del sistema, el Ministerio de Salud actual estaba preocupado por la falta de control, les parecía que había que ser un poco más estrictos en cómo funcionaba el REPROCANN. El control por parte del Ministerio de Salud forma parte de las obligaciones que tiene. El Estado argentino rinde cuentas al sistema internacional de control de estupefacientes, entonces que vos tengas que controlar es lógico. Ellos podrían ampliar todos los derechos posibles y controlar el cumplimiento adecuado de toda la política pública sin inconveniente, de hecho es obligatorio que lo hagan para el acompañamiento de los pacientes. Ésta no es una política para los cultivadores sino para el que tiene que acceder por esa vía y no puede por otra. Entonces el Ministerio de Salud no puede dejar de acompañar a pacientes y lo tiene que hacer controlando todo el sistema. Pero en vez de elegir una lógica de acompañamiento que implica un aumento del sistema estatal o sea tenés que tener más recursos puestos a disposición del control de la política pública, han elegido una lógica de cerrar la puerta, de restricción. Esto tiene dos problemas: el primer tema es que si vos querés ser más estricto con las requisitos la respuesta del propio esquema tiene que ser mucho más ágil, el sistema informático por el que funciona tendría que responder rápido, las autorizaciones de quienes cumplen todos los requisitos tendrían que salir rapidísimo, pero en cambio hay gente que tiene nueve meses de demora en el REPROCANN.
¿Qué pasa si el sistema sigue teniendo una lógica de cerradura y es una puerta que se cierra cada vez más para que entre menos gente por el sistema legal, ya sea por la demora en la respuesta o por la cantidad de requisitos que para mucha gente va a ser de muy difícil cumplimiento….? Todo el universo de pacientes que hoy acceden a cannabis medicinal por una vía lícita no van a dejar de atenderse con esa herramienta terapéutica en tanto le sirva para su salud. Entonces el Estado termina empujandolos nuevamente al circuito irregular, con el gran problema de que el sistema punitivo está funcionando a toda máquina porque nunca cambió, y por otro lado, el riesgo en salud que implica ir a acceder a una sustancia en un circuito que no tiene control sobre seguridad, calidad, eficacia o trazabilidad. Entonces se vuelve un boomerang, o sea, si la única respuesta es restricción lo que va a terminar pasando es mayor afectación de salud… o este es el riesgo que, quienes estudiamos esto lo estamos diciendo en los foros, en los artículos, estamos advirtiendo: ojo, porque este escenario ya lo vivimos en 2017, 2018 y 2019 antes de la reglamentación del decreto 883/20. Entonces sabemos que se puede volver ahí, porque lo que está claro es que no se va a dejar de usar cannabis. Eso no existe más. Hay un cambio social, una construcción, una aceptación incluso del sistema de salud. Entonces no va a desaparecer el uso de cannabis, en el mundo no pasa.
¿Podemos decir que lo que está sucediendo se alinea con otras políticas de restricción de derechos que se impulsan desde el Gobierno Nacional?
Sí. No está mal el control porque es lo que corresponde, pero la lógica sería que si el Estado elige correrse del acompañamiento porque considera que debe haber un Estado más chiquito, más reducido, menos funcionarios… la misma línea tendría que seguirse en el plano punitivo. El fallo Arriola de la Corte es del 2009, ya desde esa época le vienen diciendo al Estado Nacional que modifiquen la Ley penal. Entonces si se modificara la Ley penal y la Ley reconociera que los usos lícitos de cannabis no pueden estar dentro del esquema penal equiparados a otro tipo de usos de estupefacientes… eso por un lado. Por otro lado todo lo que es tenencia para consumo, directamente correrlas del sistema, entonces el problema sería cómo acceder en salud para esos usuarios pero no tendría el riesgo de la criminalización que es uno de los peores efectos secundarios del uso de cannabis por vía irregular.
En el plano Internacional más de 50 países tienen regulado el uso del cannabis medicinal. Uruguay fue el primero en 2014, Alemania es el más reciente…. países de Asia y Canadá tienen regulación de todo uso de cannabis y no es tan difícil ir a un esquema así, hay que pensarlo, pero no es tan difícil.
Incluso el uso recreativo.
Sí, sí, todo uso. Acá no es que se prohíba el uso, pero sí todas las acciones previas, la tenencia y la producción, el circuito irregular de comercio. Los países liberales en esto no se meten, tienen umbrales incluso para otras drogas, legislan diferente y países como Alemania están regulando con lógica de mercado, están diciendo: bueno, acá hay un negocio, regulemoslo, como en su momento fue el tabaco o el alcohol. Entonces si uno quiere mirar con una perspectiva ideológica distinta de la que han tenido otros gobiernos, bueno, pero en este caso tampoco está respondiendo a esas lógicas. Las discusiones sobre Ley de droga suelen tener complejidades a nivel transversal en política e incluso está atravesado muy complejamente por una mirada de clase.
¿Crees que hay desinformación sobre lo que es lícito y lo que no?
Lo primero que hay que entender es que legal es todo lo que es uso en favor de la salud, así debe ser entendido y lo que es considerado ilícito son todas las conductas de la Ley de droga: tener, sembrar, cultivar, transportar, suministrar de forma gratuita u onerosa, comerciar, traficar y acopiar cuando el uso no es medicinal o no es autorizado. Pero por más que tenga uso medicinal no puedo acopiar una tonelada de cannabis en mi casa, no tengo autorización del Estado para eso. Para ciertas conductas hay que tener una autorización. Por eso el REPROCANN lo que hace es emitir esa autorización. Por otro lado, también la tenencia de escasísima cantidad para uso inequívocamente personal, que es la que abarca el artículo 14 inciso segundo de la Ley penal, cuya penalización fue declarada inconstitucional en Arriola y en Bazterrica en 1986. Entonces el problema que hay es: ¿A mí me puede detener la policía por un cigarrillo de marihuana en la calle? Sí. ¿Va a pasar algo? No, van a archivar eso. Ahora, yo voy a sufrir esa parte de la criminalización, que habilita incluso violencia institucional en muchos casos. Para mí toda detención tiene consecuencias, pero hay que entender que no legaliza. Sigue siendo una conducta que está dentro del marco de la criminalización, entonces si el uso que yo hago es medicinal, en realidad el consejo que nosotros siempre le damos a la gente es que lo expliquen, tenés que tener condiciones para explicarlo si es así. Porque un usuario medicinal cuida sus plantas, no reparte cosas que no tiene que repartir, tiene sus historias clínicas, tiene su CUD en el caso que lo tengan tramitado, tiene a su médico tratante, etc. Entonces si por un motivo errado entran a su casa, lo allanan o lo paran en la calle sin REPROCANN, porque lo tiene en trámite, porque no sabía dónde tramitarlo, no tuvo el acompañamiento, etc, bueno hay que poder explicar, eso es clave para después no tener una consecuencia mayor en términos de criminalización.
El problema es que sobre todo las generaciones más jóvenes tienen una perspectiva más laxa y piensan que no pasa nada, que es todo legal, y no. Tienen que entender que la ley penal no se modificó y el riesgo de criminalización está a la vuelta de la esquina y en forma permanente, porque pese a que Argentina fue condenada en el caso Fernández Prieto y Tumbeiro en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, justamente por esta lógica de criminalizar en forma racializada o con criterios clasistas, lo que se criminaliza bajo esas lógicas es justamente las tenencias de droga, o de estupefacientes. Esa es la principal lógica de entrada de criminalización selectiva que tienen las agencias penales. Y cuando vas a la práctica te encontrás con cosas muy disparatadas en el día a día del trabajo, como defensora oficial te encontrás con gente criminalizada con plantas podridas, gente procesada con ramas sin cogollos, gente a la que procesan por una rama con cogollos pero le pesan todo junto, gente procesada con aceites, gente detenida en aeropuertos por tratar de volar con una cremita para la artrosis, gente con REPROCANN que por una deficiencia del sistema no está actualizado, gente con un tratamiento de añares también criminalizada, víctimas de robo de plantas que son convertidos en imputados, esos son algunos de los casos que nosotros conocemos. Entonces, cuanto más claro sea lo que uno hace y más claro le resulte al policía y al funcionario judicial cuando hay un allanamiento, mejor.
Avanzó la normativa, avanza la sociedad en la defensa de este uso y quizás al Estado le falta avanzar en capacitación…
Increíblemente está mucho más capacitada la fuerza de seguridad que el sistema de justicia. Capacitaciones de la fuerza de seguridad se hicieron desde el año 2021 en provincia de Buenos Aires y el año pasado en fuerzas federales y después en muchas provincias como Tierra del Fuego o Santa Fe, que son provincias que capacitaron a su policía específicamente en esto. Qué es lo que hace que la policía en un allanamiento, entra, ve plantas, advierte uso medicinal y sin tocar las plantas hace la consulta con el funcionario judicial: “miren que lo que estamos viendo es un criadero habilitado por el INASE, o un uso medicinal comprobable, y una cantidad de plantas menor a la autorizada en el REPROCANN y entonces no quitan las plantas, no rompen, no secuestran cualquier cosa, le preguntan a la persona “¿Usted es usuario REPROCANN?” Ahora, cuando los casos se litigan las respuestas de las Cámaras de Apelaciones, de las cámaras del Tribunal de Casación de la provincia han sido excelentes, sí, pero estamos hablando de casos que para llegar ahí tienen todo un recorrido de litigación con una defensa efectiva, proactiva y además casos que el costo para la persona es muy grave. Vos tenés un montón de jurisprudencia clara, pero las zonas que les parecen grises a los fiscales que trabajan esta temática cuesta muchísimo deslindar.
Por eso digo que capacitar al sistema de justicia es clave para ordenar las líneas, ¿no? Porque no puede haber tanta diferencia entre un abordaje y el otro si estamos ante la misma conducta. ¿Cuál es la consecuencia de no hacer esto? Juicios contra el Estado. De hecho en el caso en el que a mí me tocó ser defensora, el Tribunal de Casación cierra la Sala Cuarta diciendo que queda habilitada la vía contra el Estado por el daño, o sea, es contraproducente para todos nosotros.
¿Cuáles son los usos principales y para qué patologías se está usando el cannabis?
Debe ser una de las plantas más estudiadas del mundo, a nivel mundial hay papers que acreditan óptimos resultados en 45 patologías distintas. Hay que entender que el cannabis no cura, es una herramienta terapéutica para el tratamiento de síntomas, que pueden ser mismos síntomas en diversas enfermedades. Por ejemplo: efectos secundarios de las quimioterapias, reducción de crisis convulsivas en multiplicidad de patologías principalmente neurológicas, reducción del dolor, mejoras del sueño, mejoras del apetito para casos de caquexia que pueden estar asociados desde HIV a otras patologías, tiene efectos desinflamatorios también asociado a multiplicidad de patologías. Lo que pasa es que hay una particular que tiene una evidencia científica contundente, que es la epilepsia refractaria infantil que fue como la puerta de entrada de la discusión porque es una patología que no tiene tratamiento con ninguna otra medicación. En Argentina se reconocen diferentes patologías que son muy difíciles de tratar y que van desde la fibromialgia, tratamientos paliativos en oncología, y paliativos de otro tipo de patologías que son neurológicas como parálisis cerebrales; las epilepsias refractarias como el síndrome de Dravet, de West, de Lennox-Gastaut. También dolores agudos, hay uno muy particular que es la neuralgia del trigémino, dolores articulares, óseos, artritis, artrosis reumatoidea, problemas específicos del sistema digestivo como la enfermedad de Crohn. Estas son todas patologías que mejoran con el tratamiento de cannabis, con poco o nulo efecto secundario negativo y todos efectos reversibles. Por eso lo importante de esto, porque le mejora la calidad de vida a un montón de gente, incluso en forma concomitante con sus tratamientos, que muchas veces tienen limitaciones, pero es clave porque la gente está hiper medicada con distintos tipos de medicación y quizás no le reduce del todo, no le hace efecto en todo, entonces el cannabis ayuda. En el cáncer la gente no deja su tratamiento oncológico, el cannabis lo acompaña.
¿Dónde ves los obstáculos para seguir avanzando?
Hay muchísimos. Igualmente, Argentina tiene una de las mejores legislaciones de la región, no hay que desmerecer esto, porque Brasil no tiene nada que ver con nosotros, ni siquiera Chile tiene una legislación tan avanzada como la nuestra. Pero por ejemplo Colombia logró un desarrollo de industria de cannabis medicinal mucho más amplia que la nuestra, con una legislación muy estricta, por el tipo de país que tiene y por la problemática de la que viene, ahí ves los claroscuros.
Los problemas son, por un lado, la desinformación y la perspectiva moral que nos atraviesa. Nosotros nos criamos con una perspectiva de toxicidad y punitiva sobre ciertas sustancias y es muy difícil correrse de ahí. La moral religiosa también tiene mucho que ver en muchos casos. Y también hay un problema que es geopolítico en términos económicos que es el peso que tiene el sistema farmacéutico que sigue intentando que lo que prime sean cierto tipo de medicamentos sobre otros. Hay una lógica de meter todo en un sistema de capitalismo farmacéutico y lo que va en contra de esa lógica cuesta bastante que encuentre su espacio, y eso no es un tema argentino únicamente; por eso los países cuando legalizan lo hacen con el sistema farmacéutico dentro del sistema. No liberan, sino que regulan. Esa línea no hay que descartarla, para mi hay que poder tener todo dentro de la misma lógica y que la gente acceda a distintos tipos de cannabis por todas las vías posibles como herramientas terapéuticas. Si te sirve un preparado de una farmacia genial, si te sirve un medicamento habilitado por ANMAT genial, y si cultivas en tu casa y te sirve genial; lo que no puede haber es perspectiva moral atravesada, mucho menos ley penal criminalizando con espada de Damocles sobre uso lícito.
Mencionaste al pasar que hemos logrado normativas para que se pueda desarrollar en el país, por ahora de modo incipiente, que pueda ser una industria…que pueda generar empleo…
Diste en el clavo porque es así. Cuando se incorpora toda planta de cannabis en la Ley penal, una de las cosas que queda adentro, absurdamente, sin ningún sentido jurídico, ninguna lógica jurídica, es la planta de cannabis para uso industrial. El cáñamo, queda dentro de la Ley penal. Entonces Argentina que era productora de cáñamo hasta los años `70, pierde toda esa producción.
¿Y para qué se usa?
Tiene 25.000 usos industriales. Se utiliza una parte de la flor para hacer ciertos extractos con CBD, pero el grueso de la producción de cáñamo es para fibra y semilla. Desde bioplásticos hasta materiales de construcción, interiores de autos, solventes, pinturas, las raíces para cama para animales, comida…
¿En otros países del mundo se utiliza?
Si, en un montón. China es el principal productor mundial. Estados Unidos, que es el segundo productor mundial, empezó con investigación científica en 2014 y lo legalizó en 2018. Vos tenés hoy en el mundo industrias muy consolidadas: la de cáñamo y la de cannabis medicinal, como industria consolidada dentro de una lógica más de farmacia. Las dos cosas podrían funcionar acá, Argentina podría ser potencia cañamera tranquilamente y podríamos tener producción de cannabis medicinal. Por lo pronto para el mercado sudamericano porque por ejemplo Brasil no lo tiene, Chile la tiene de una manera reducida, Uruguay y Paraguay casi no tienen. O sea, hay un universo de pacientes con los que se podría trabajar que ni siquiera tenés que cruzar el océano. En esta línea se sancionó en 2022 la ley 27.669 que es la ley marco para el desarrollo productivo del cannabis medicinal y cáñamo industrial. Es una ley que tiene regulación y promoción de estas nuevas industrias y que está pensada con una agencia federal.
¿Cómo se armoniza con estas miradas más restrictivas de las últimas resoluciones?
La Ley 27.669 crea la agencia federal ARICCAME, Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal, que tiene dos reglamentaciones: decreto 30/23 y 405/23 . Reconoce todo lo que es cannabis medicinal habilitado por la ley 27.350 que es la industria que puede funcionar acá por un lado, y la Ley 27.669 específicamente define qué es el cáñamo para separarlo de los otros tipos de cannabis y dice expresamente que no es estupefaciente en los términos de la 23.737, legaliza el cáñamo y lo regula. Y es un sistema de licencias, como funciona en muchos países del mundo. El Estado tiene una agencia regulatoria a nivel federal y otorga licencias para producción de cannabis medicinal y autorizaciones administrativas y menos restricción para lo que es cáñamo. Hubo mucho acuerdo transversal de distintos partidos políticos para la sanción de esta ley porque hay mucho interés en todo el país para que esto funcione, hay iniciativas provinciales: Jujuy, La Rioja, San Juan, Corrientes, Tierra del Fuego y Chubut, por citar algunas, que tienen iniciativas propias con empresas locales. La Agencia federal está pensada con un Directorio con cinco integrantes y un Consejo Federal con un representante de cada provincia. Entonces la idea es que cuando la agencia otorga licencias o autorizaciones esto también funcione de manera coordinada con el Consejo Federal y se piense con una lógica estratégica regional. A quién se le da cada cosa y por qué, es decir, una política industrial planificada.
Esta Ley es de 2022 ¿podría haber sido posible en esta nueva etapa?
El tema es que se vació de contenido porque la agencia regulatoria funcionó durante el año pasado específicamente para empezar a crear la reglamentación. El decreto 30/2023 pone en funcionamiento el Directorio y el 405 es la reglamentación de la ley que te dice qué licencias, qué autorizaciones y especifica los porcentajes de THC para diferenciar cáñamo de cannabis. Entonces algunas cuestiones técnicas quedan plasmadas en este Decreto. La Agencia funciona en el ámbito del Ministerio de Economía. Cuando terminó el año, todos los contratos de los empleados de la agencia no se renovaron. El Directorio, como eran funcionarios políticos, renunciaron todos a fin de año, entonces hoy existe en la teoría, en la Ley y en los papeles, pero no existe en cuanto al funcionamiento concreto y muchas de las estructuras que articulaban con el Directorio como por ejemplo, el INAES, el SENASA, el INASE, están también en procesos de reestructuración, entonces no queda claro quién va a llevar a cabo esta política, si es que la van a volver a impulsar. Hay algo importante: no es algo que se pueda empezar desde el sector privado, porque vos necesitás que esté muy bien articulado todo el tiempo con la Ley penal. Aunque quieras instalar una empresa para exportar cáñamo, si vos no tenés una posición aduanera que te garantice los permisos necesarios para que eso no sea entendido como contrabando de estupefacientes no va a funcionar, no es algo que el sector privado por sí mismo pueda manejar, necesita un montón de autorizaciones, permisos y adecuaciones de la normativa estatal que permita el comercio, las normas de calidad, etc. Todo eso depende de que el Estado las piense, las diseñe, las implemente. Entonces no es simplemente que el Estado se corre y el sistema privado solito impulsa la industria, no es lo mismo que otros que otros tipo de industrias, porque siempre está la Ley penal al costado. Sin esa articulación el sector privado no invierte porque no va a invertir en algo que un fiscal federal pueda pensar que es un delito o investigar como si lo fuera, aunque no lo sea, esa inseguridad jurídica, esa falta de reglas de juego y acompañamiento impide que la gente se arriesgue.
Para cerrar, como trabajadores y trabajadoras judiciales ¿cómo crees que debiéramos capacitarnos para tener una mirada menos estigmatizante y criminalizadora?
Como trabajadoras y trabajadores judiciales para mí la capacitación es clave, en todas las áreas, y en esta particularmente porque aunque alguien te diga “me gusta fumar, se de que se trata”, no es tan así. Porque conocer plantas de marihuana de cerca no es lo mismo que saber de cannabis medicinal. También hay otros motivos. Primero y principal porque los justiciables que vienen a nosotros, hoy dentro del sistema penal, nosotros le debemos una respuesta seria y con conocimiento de la temática. No se puede quedar alguien sin una defensa proactiva, no se puede quedar criminalizado por desconocimiento de un fiscal o de un juez, en esto que tiene que haber una respuesta seria, lo mismo pasa con asesores de incapaces que tengan que poner niños, niñas y adolescentes en tratamiento con cannabis medicinal, o en el sistema laboral de Justicia que le toque un juicio laboral donde haya un despedido por uso de cannabis medicinal, demandas por daños y perjuicios, tanto civil como penal, laboral, en todas las áreas puede haber algún litigio o algún caso que toque esta temática y sin un poco de capacitación no vamos a poder abordarla adecuadamente o no vamos a poder dar respuesta a las peticiones de las partes según el área o el ámbito donde nos toque. Y después porque hay que entender que si estamos hablando de 45 patologías y síntomas tan amplios, todos y todas somos potenciales usuarios y usuarias de esto, entonces por nuestros propios derechos y nuestros derechos laborales en el marco del uso del cannabis medicinal es que tenemos que conocer la temática, no solo para las y los justiciables sino para nosotros mismos y nosotras mismas.